AP2973-2018(51795)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  Ponente  

AP2973-2018  

Radicación  n° 51795  

Acta  233  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Procede  la Sala a aclarar la sentencia anticipada proferida el pasado 13 de  junio dentro del proceso seguido contra WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ,  ex gobernador del departamento de Casanare, por el delito de contrato  sin cumplimiento de requisitos legales.  

ANTECEDENTES  

1.  El 13 de junio del año en curso, se profirió sentencia  anticipada en contra del exgobernador del Casanare Whitman Herney  Porras Pérez, dentro del radicado de única instancia  51795.  

2.  De acuerdo con el ordinal segundo de dicha providencia, al procesado  se le condenó “a  las penas principales de ciento dieciséis (116) meses y doce  (12) días de prisión, multa de ciento cincuenta y siete  punto noventa y tres  (157.94)  S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y  funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión.”  (Resaltado fuera de texto)  

3.  Advierte la Sala que la pena de multa presenta un error aritmético  involuntario, por cuanto existe una discordancia entre la cifra  escrita en letras y aquella consignada en números, motivo por  el cual se hace necesario aclarar tal error.  

En  virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos  285 y 286 del Código General, la Sala aclarará que el  monto correcto de la aludida sanción pecuniaria es de “ciento  cincuenta y siete punto noventa y tres (157.93) S.M.L.M.V” y  no de  “ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.94)  S.M.L.M.V”, como  equivocadamente quedó consignado en la sentencia.  

En mérito  de lo expuesto la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la ley.  

RESUELVE  

ACLARAR  el ordinal segundo de la sentencia proferida el pasado 13 de junio de  2018 dentro del radicado 51795, en el sentido de indicar que la pena  de multa se fija en ciento cincuenta y siete punto noventa y tres  (157.93) S.M.L.M.V.  

Por  Secretaría de la Sala, déjese las anotaciones  pertinentes.  

Contra la  presente providencia no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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