Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
AP2973-2018
Radicación n° 51795
Acta 233
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Procede la Sala a aclarar la sentencia anticipada proferida el pasado 13 de junio dentro del proceso seguido contra WHITMAN HERNEY PORRAS PÉREZ, ex gobernador del departamento de Casanare, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES
1. El 13 de junio del año en curso, se profirió sentencia anticipada en contra del exgobernador del Casanare Whitman Herney Porras Pérez, dentro del radicado de única instancia 51795.
2. De acuerdo con el ordinal segundo de dicha providencia, al procesado se le condenó “a las penas principales de ciento dieciséis (116) meses y doce (12) días de prisión, multa de ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.94) S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena de prisión.” (Resaltado fuera de texto)
3. Advierte la Sala que la pena de multa presenta un error aritmético involuntario, por cuanto existe una discordancia entre la cifra escrita en letras y aquella consignada en números, motivo por el cual se hace necesario aclarar tal error.
En virtud de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del Código General, la Sala aclarará que el monto correcto de la aludida sanción pecuniaria es de “ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.93) S.M.L.M.V” y no de “ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.94) S.M.L.M.V”, como equivocadamente quedó consignado en la sentencia.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
ACLARAR el ordinal segundo de la sentencia proferida el pasado 13 de junio de 2018 dentro del radicado 51795, en el sentido de indicar que la pena de multa se fija en ciento cincuenta y siete punto noventa y tres (157.93) S.M.L.M.V.
Por Secretaría de la Sala, déjese las anotaciones pertinentes.
Contra la presente providencia no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria