AP2956-2018(52387)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

AP2956-2018  

Radicación  N° 52387.  

Acta 227.  

Bogotá,  D.C., once  (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

            

1. V          I S T O S  

Se desata el  recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima  contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en  audiencia celebrada el 5 de marzo de 2018, mediante el cual decretó  la preclusión en el proceso seguido contra MARÍA TERESA  ARAUJO CALDERÓN por el delito de injuria  y calumnia indirectas.  

            

2. A          N T E C E D E N T E S  

2.1  Fácticos  

En la acusación  escrita, se relacionaron los siguientes hechos jurídicamente  relevantes:  

En Cartagena de Indias, el 8 de  noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON, en su  condición de fiscal 4 especializada de Cartagena en ejercicio  de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió,  puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director  Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C.,  denominado “REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES  DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN  CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES”.  

El documento  señala que “TIENE COMO FIN ENTERARLO DE UNA SERIE DE  PROBLEMAS que se están suscitando con la señora  coordinadora (e) de la fiscalía especializada y que inciden  notablemente en el buen DESARROLLO  DE MIS FUNCIONES”.  

En dicho escrito afirmó  en relación con la fiscal 3 especializada de Cartagena,  doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO lo siguiente:  

“Pero resulta señor  Director Nacional, que esta Señora MARTINEZ MURILLO es una  persona bastante voluntariosa, se comenta que ha sido demasiado  extrovertida, vulgar por cierto en sus gestos y palabras, en donde  ella trata a las personas de la Policía que trabajan con ella  como los Militares tratan a sus subalternos, con palabras soeces…”.  

“…uno  de esos días pasados, el asistente que tenía esta  delegada de nombre JAVIER ORLANDO AMAYA CONTRERAS, llegó  diciendo a la secretaria, algo bastante delicado porque pertenece a  la vida privada de la Señora Coordinadora y que colocó  en tela de dudas su homosexualismo con otra Fiscal, además de  ser voz populi, pero que en realidad a mí no me consta ni me  interesa, pero él me decía que me cuidara de ella  porque esas personas eran peligrosas, tanto con la lengua como con su  actuar,…”.  

“pero así como mi  asistente me decía a mí que me cuidara que ella era  peligrosa y que él conocía a la gente de esa  “naturaleza”…”  

En síntesis,  con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal  especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO  tratar a su subalternos con palabras soeces y ser homosexual  peligrosa “tanto con la lengua como con su actuar”, ante  personal directivo de la fiscalía en el nivel central y  seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías  de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las  ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación  de la víctima.  

Estas imputaciones contra la  fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el  uso de las expresiones “se comenta”, (el asistente)  “llegó diciendo”, “además de ser voz  populi”.  

El escrito firmado por la  imputada en su condición de fiscal especializada se envió  a la Dirección Nacional de Fiscalías ubicada en BOGOTÁ  D.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias  personas, dependencia en la que se remitió por ROCIO DEL PILAR  MORENO VICTORINO el 23 de noviembre de 2011 a la Dirección  Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA donde se recibió el  2 de diciembre de 2011.  

En la  dirección nacional de fiscalías el documento fue  tramitado por EDWIN CASTELLANOS el 18-11-2011, MARIA RUTH ENCISO  TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH MATAMOROS VELASQUEZ el  22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO EL 23-11-2011 Y LINA  MARIA MANCERA VARGAS EL 25-11-2011.  

En la ciudad de CARTAGENA DE  INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la  directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA GÓMEZ CÁCERES  DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al  presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4  especializada ARAUJO CALDERON.  

De dicho  documento la directora Seccional de Fiscalías de Cartagena  IBETH HERNANDEZ dio traslado mediante oficio 10189 a la fiscal 3  especializada, CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, coordinadora de la  unidad especializada de CARTAGENA el 9 de diciembre de 2011 para que  presentara informe. La antedicha presentó informe por  comunicación del 19 de diciembre de 2011 recibido el 20 del  mismo mes en la Dirección Seccional de Fiscalías de  Cartagena. En dicho informe señaló la doctora MARTINEZ  MURILLO que los términos infames e injuriosos del escrito de  la fiscal 4 especializada de Cartagena la obligaron a denunciarla  penalmente dado que sus falsas afirmaciones no solo la agredieron a  ella sino que afectaron a su familia, su entorno laboral y las  relaciones con sus superiores.  

                              

2. Procesales    

El 15 de agosto de  2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de  control de garantías de Cartagena, se formuló  imputación a MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN por el  delito de injuria  y calumnia indirectas (arts.  222 y 220, C.P.).  

El 7 de noviembre   de ese mismo año, un delegado de la Fiscalía presentó  escrito de acusación por el mismo delito que antes se indicó,  ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.  

Luego de varios  aplazamientos, el 30 de septiembre de 2015 se instaló la  audiencia de formulación de acusación, durante la cual,  una vez se reconoció a Claudia Marcela Martínez Murillo  como víctima, el delegado de la Fiscalía solicitó  la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de  la acción penal, debido a la retractación de la  imputada. En el mismo acto, la petición fue denegada por la  Sala Penal y, por adoptar esa decisión, sus magistrados se  declararon impedidos.  

Esa manifestación  fue aceptada por una Sala de Conjueces; sin embargo, éstos y  la mayoría de los que se nombraron y posesionaron  sucesivamente, también, se declararon impedidos.  

Finalmente, un  nuevo magistrado y 2 conjueces nombrados directamente debido al  agotamiento de la lista, conformaron la Sala de decisión.  

Así las  cosas, la audiencia de formulación de acusación se  continuaría el 5 de febrero de 2018, oportunidad en la cual el  delegado de la Fiscalía presentó una nueva solicitud de  preclusión por retractación, bajo la consideración  de que el documento suscrito por la imputada con ese fin reunía  los requisitos del artículo 225 del C.P., y que fue remitido a  los mismos destinatarios de la inicial injuria.  

Respecto de esa  petición, el defensor mostró su acuerdo, mientras que  el apoderado de la víctima solicitó que aquella no se  resolviera en el acto a fin de que las partes, «si  a bien lo tuvieren»,  aportaran elementos de convicción adicionales que demostraran  el conocimiento de la retractación por todos los servidores  públicos a quienes se comunicó el oficio injurioso. Por  su parte, la agencia del Ministerio Público solicitó  que, ante la indeterminación de la totalidad de los sujetos  que pudieron conocer el escrito deshonroso, se ordenara la difusión  del retracto por un medio de amplia circulación.  

El 5 de marzo del  presente año, continuó la audiencia y en esta sesión  el Tribunal resolvió «declarar  extinguida la acción penal»  y «precluir  de la investigación con efectos de cosa juzgada seguida en  contra de la procesada Dra. MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN».  

En el mismo acto,  el apoderado de la víctima interpuso y sustentó recurso  de apelación, ante el cual se pronunciaron los demás  intervinientes. Luego de ello, el Tribunal concedió la  impugnación en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia.  

            

3. E          L   R E C U R S O  

3.1  Providencia recurrida  

Se  consideró  que la imputada, a través de sendas comunicaciones suscritas  en enero de 2018, se retractó de las afirmaciones calificadas  de injuriosas que hiciera en contra de Claudia Marcela Martínez  Murillo, Fiscal 3ª Especializada de Cartagena.  

Además,  que  con los medios de conocimiento aportados se acreditó que esa  retractación se dio a conocer a las mismas personas –y  por los mismos medios- a las que se comunicaron las imputaciones  deshonrosas, según el escrito de acusación. Ellas  fueron: algunos funcionarios de la Dirección Nacional de  Fiscalías –Rocío  del Pilar Moreno Victorino, Edwin Castellanos, María Ruth  Enciso Tabares, Clara Janeth Matamoros Velásquez, Lina María  Mancera Vargas y Néstor Armando Novoa Velásquez-;  y en la ciudad de Cartagena, la Directora Seccional de Fiscalías  –Ibeth  Hernández-,  la Fiscal 47 Local –Reina  Josefina Gómez Cáceres-  y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.  

De  esa manera, concluyó que se cumplieron los requisitos  previstos en el artículo 225 del C.P. para la retractación,  «…,  al haberse realizado antes de proferirse sentencia de primera  instancia, de manera voluntaria y a costa de la responsable, la cual  fue puesta a circular por el mismo medio y con las mismas  características en que se difundió la imputación  deshonrosa y a las mismas personas que conocieron de esta…».  

                              

2. Sustentación                  del recurso    

Solicita  el  apoderado de la víctima que se revoque la preclusión y,  en su lugar, se ordene continuar con la investigación, al no  cumplirse los requisitos «de  fondo ni de forma»  que exige el Código Penal.  

Aunque  el escrito de retractación se ajustó a las exigencias  señaladas en su momento por el Tribunal y se utilizaron, de  alguna manera, los mismos medios con los que se vulneró la  integridad moral de la víctima, para el recurrente no es menos  cierto que la retractación tiene que ser «idónea  y suficiente».  Y ello no se cumple sólo con la «exactitud  de los medios»  empleados para hacerlo y menos cuando el delito se cometió  hace más de 5 años. Además, asegura que «enviar  no es igual a enterar»,  por lo que no es suficiente con remitir simplemente la retractación  a las mismas dependencias oficiales a donde se dirigieron las  expresiones injuriosas. En el presente caso, únicamente se  verificó que conocieron de la retractación Ibeth  Hernández Sampayo y Reina Josefina Gómez Cáceres.  Respecto de los demás funcionarios se estimó cumplida  la exigencia con la sola radicación del documento, lo cual no  garantiza la eficacia del acto de comunicación.  

3.3  Alegatos  de los no recurrentes  

3.3.1  La  delegada de la Fiscalía estima que, contrario a lo afirmado  por el apelante, sí se cumplen los requisitos previstos en el  artículo 225 del Código Penal.  

Aclaró  que, respecto de 3 destinatarios del escrito de retractación  -Néstor Armando Novoa Velásquez, Ibeth Cecilia  Hernández Sampayo y «la  otra funcionaria de la Seccional Cartagena»-,  se estimó necesario verificar que lo hubiesen recibido  efectivamente, porque con ellos no se utilizó el sistema de  comunicación oficial de la oficina de gestión  documental de la Fiscalía General de la Nación.  

De  otra parte,  manifestó que la retractación cumplió también  con las directrices señaladas tanto por el Tribunal como por  los representantes de la víctima y del Ministerio Público,  pues la imputada afirmó en aquélla que los hechos que  comunicó inicialmente, eran contrarios a la verdad.  

3.3.2  La delegada del Ministerio Público coadyuva los argumentos del  recurrente porque sólo existe constancia que se envió  el documento de retractación. No de que todas las personas a  quienes se dirigía lo hayan efectivamente recibido. Esto  último, reconoce, se verificó con los funcionarios de  la Seccional Cartagena, más no se cuenta con elementos que  permitan establecer esa misma circunstancia frente a los demás  destinatarios.  

3.3.3  El  defensor comienza por resaltar que el contenido de retractación  no fue cuestionado por el apelante ni por el Ministerio Público.  La objeción, según él, versa sobre un formalismo  legal que no tiene la dimensión o alcance que pretenden el  apoderado de la víctima y la Procuraduría, pues aquélla  cumplió el «debido  proceso»  establecido en el artículo 225 citado. Recuerda que durante la  audiencia en que el Tribunal inadmitió la retractación  inicial de la imputada, se le solicitó a la Corporación  Judicial que señalara la forma y los contenidos para que  aquélla fuera eficaz, los que finalmente fueron satisfechos.  En consecuencia, solicita la confirmación de la decisión  impugnada.  

            

4. CONSIDERACIONES  

4.1 Según  el artículo 32-3 del C.P.P., la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de apelación  contra los autos que profieran en primera instancia los tribunales  superiores.  

En  consecuencia, la Corte tiene competencia para decidir la impugnación  promovida por el apoderado de la víctima, la que tiende a  obtener la revocatoria del auto dictado por el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena el 5 de marzo de 2018, mediante el  cual se decretó la preclusión, por imposibilidad de  continuar el ejercicio de la acción penal por retractación,  en el proceso seguido contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN  por el delito de injuria  y calumnia indirectas.  

4.2  Conforme al resumen de la sustentación del recurso, el  problema jurídico se circunscribe a establecer si la  retractación que hizo la procesada, de las manifestaciones  injuriosas indirectas por las que se le formuló imputación  y se radicó escrito de acusación, cumple las  condiciones que para ese acto prescribe el artículo 225 del  Código Penal. Es de recordar, que el apoderado de la víctima  se opuso a la respuesta afirmativa del Tribunal al considerar,  básicamente, que no se estableció la idoneidad de la  rectificación porque se tiene duda respecto a si algunos de  los destinatarios del mismo lo conocieron.  

4.3  Una de las causales de preclusión contempladas en la Ley  906/04 es la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción  penal (art. 332-11),  lo que ocurre, entre otras situaciones, cuando ésta se  extingue por retractación en el ámbito de los delitos  contra la integridad moral (art. 225, C.P.), tal y como lo prevé  el artículo 82, numeral 8, del Código Penal2.  

En  el artículo 225 se regula la «retractación»  de una manifestación injuriosa o calumniosa, en los siguientes  términos:  

No habrá  lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera  de las conductas previstas en este título, se retractare  voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única  instancia, siempre que la publicación de la retractación  se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con  las mismas características en que se difundió la  imputación o en el que señale el funcionario judicial,  en los demás casos.  

Se  colige, entonces, que la validez del acto de retractación  dependerá de las siguientes condiciones: (i) que provenga del  autor o partícipe de la injuria o calumnia, (ii) que sea  voluntario, (iii) que se produzca antes de la sentencia -de primera o  única instancia-, (iv) que los costos de la publicación  sean asumidos por el presunto responsable, y, por último, (v)  que se cumpla en el mismo medio y con las mismas características  en que se difundió la imputación deshonrosa.  

4.4  En el caso bajo examen, sólo se cuestiona el cumplimiento del  último de tales requisitos, por lo que se tiene como  indiscutible, a más de que es evidente, que MARÍA  TERESA ARAÚJO CALDERÓN, quien, según la  imputación y el escrito de acusación, injurió,  por vía indirecta, a Claudia  Marcela Martínez Murillo, se desdijo de las imputaciones  deshonrosas de manera voluntaria, antes de proferirse sentencia de  primera instancia y por su propia cuenta.  

A  continuación, entonces, se verificará si la difusión  de la retractación se hizo del mismo modo como se hizo la de  la injuria.  

4.4.1  En primer lugar, recuérdese que, según la acusación  escrita, las imputaciones deshonrosas fueron plasmadas en un  documento del 8 de noviembre de 2011 que la procesada dirigió  al Director Nacional de Fiscalías. En las oficinas de este  último, aquél fue recibido y, luego, tramitado por los  funcionarios Edwin Castellanos, María Ruth Enciso Tabares,  Clara Janeth Matamoros Velásquez y Lina María Mancera  Vargas. El día 23 de aquel mismo mes, Rocío del Pilar  Moreno Victorino remitió el oficio a la Dirección  Seccional de Fiscalías de Cartagena, en donde fue conocido por  la Directora, Ibeth Hernández Sampayo, y por la Fiscal Local  No 47, Reina Josefina Cáceres Donado. Esta última  proyectó una comunicación mediante la cual se daba  traslado de aquél al presidente de la Sala Disciplinaria del  Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.  

En efecto, así  se describió el proceso de difusión de la información  injuriosa en el escrito de acusación:  

En Cartagena  de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO  CALDERON, en su condición de fiscal 4 especializada de  Cartagena en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió,  remitió, puso  a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director Nacional  de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C.,  denominado “REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES  DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN  CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES”.  

(…).  

…,  con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal  especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO  tratar a sus subalternos con palabras soeces y ser homosexual  peligrosa “tanto con la lengua como con su actuar”, ante  personal directivo de la fiscalía en el nivel central y  seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías  de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las  ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación  de la víctima.  

Estas imputaciones contra la  fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el  uso de las expresiones “se comenta”, (el asistente)  “llegó diciendo”, “además de ser voz  populi”.  

El escrito  firmado por la imputada en su condición de fiscal  especializada se envió a la Dirección Nacional de  Fiscalías ubicada en BOGOTÁ D.C., donde efectivamente  fue recibido y tramitado por varias personas, dependencia en la que  se remitió por ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO el 23 de  noviembre de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías  DE CARTAGENA donde se recibió el 2 de diciembre de 2011.  

En la dirección nacional  de fiscalías el documento fue tramitado por EDWIN CASTELLANOS  el 18-11-2011, MARIA RUTH ENCISO TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH  MATAMOROS VELASQUEZ el 22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO  EL 23-11-2011 Y LINA MARIA MANCERA VARGAS EL 25-11-2011.  

En la ciudad de CARTAGENA DE  INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la  directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA GÓMEZ CÁCERES  DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al  presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4  especializada ARAUJO CALDERON.  

4.4.2  Ahora,  con el propósito de enmienda, MARÍA TERESA ARAUJO  CALDERÓN elaboró y suscribió una comunicación  en la que anuncia que se retracta de las manifestaciones realizadas  en la del 8 de noviembre de 2011 contra Claudia Marcela Martínez  Murillo –Fiscal 3ª Especializada de Cartagena-, cuyo  destinatario era el Director Nacional de Fiscalías de la época  –Néstor Armando Novoa Velásquez-, con la  referencia «COLOCANDO  EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA  DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICIÓN A PROBLEMAS  INSTITUCIONALES».  

El mensaje  redactado por la imputada, en lo fundamental, reza:  

…,  manifiesto expresamente que las afirmaciones ofensivas realizadas en  el escrito mencionado no me constan y no obedecen a la verdad, y por  tanto no son ciertas, razón por lo cual pido excusas públicas  a la Doctora CLAUDIA  MARCELA MARTINEZ MURILLO, y declaro y acepto que nunca debí  haberlas plasmado en el mencionado documento. En consecuencia, me  Retracto de todas las manifestaciones ofensivas infligidas que  afectaron su honra y buen nombre, las de su familia, su entorno  laboral y las relaciones con sus Superiores y manifiesto que me  consta que la Doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, como persona  y Funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, se  ha desempeñado con decoro y responsabilidad.  

Esa  declaración se reprodujo, en idénticos términos,  en sendos oficios de «Enero de 2018» dirigidos al  Director Nacional de Fiscalías y a los subalternos de éste:  María Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth  Matamoros Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Rocío  del Pilar Moreno Victorino. También, a Néstor Armando  Novoa Velásquez –Fiscal  delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá-,  y en la ciudad de Cartagena a los siguientes servidores públicos:  a Reina Josefina Gómez Cáceres –Fiscal  47 Local-,  al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la  Judicatura, al Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, y  a Ibeth Cecilia Hernández Sampayo.  

Como  se puede observar, los destinatarios del mensaje de retractación  son los mismos que recibieron, tramitaron o, por algún otro  motivo relacionado con el cumplimiento de sus funciones, pudieron  conocer el documento que, elaborado por la procesada, contenía  injurias contra Claudia Marcela Martínez Murillo. Pero,  además, en la audiencia se demostró que la totalidad de  esas comunicaciones fueron enviadas a sus destinatarios por los  canales institucionales o, inclusive, entregadas de manera personal.  Véase:  

– Las  dirigidas al Director Nacional de Fiscalías y a los demás  servidores de esa dependencia -María  Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth Matamoros  Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Rocío del  Pilar Moreno Victorino-,  fueron radicadas el 31 de enero de 2018 en la Subdirección de  Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación,  como se puede verificar en las constancias adheridas a cada uno de  los documentos3.  

– Las  enviadas a Néstor Armando Novoa Velásquez y Reina  Josefina Gómez Cáceres –Fiscal  47 Local de Cartagena-,  fueron recibidas directamente por ellos4,  como lo hicieron constar con sus respectivas firmas. Aquél,  inclusive, lo confirmó a la Fiscalía5.  

– La  dirigida al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional  de la Judicatura de Bolívar, fue recibida por Joel Pérez  el 29 de enero de 20186,  de quien verificó la delegada acusadora es funcionario de la  secretaría de aquella dependencia7.  

– La  remitida al Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, fue  recibida por Carolina Ortiz el 29 de enero de 20188,  quien, además, mediante comunicación telefónica,  confirmó a la Fiscal que lo entregó al destinatario9.  

– La  dirigida a Ibeth Cecilia Hernández Sampayo, fue recibida  directamente por ésta el 29 de enero de 2018, como hizo  constar con su firma10  y así lo confirmó vía telefónica a la  delegada de la Fiscalía11.  

4.4.3  De lo anterior se colige que la procesada difundió la  retractación por el mismo medio -correo institucional de la  Fiscalía General de la Nación- y con la misma  característica -por escrito-, que dio a conocer las  imputaciones deshonrosas contra su colega Claudia Marcela Martínez  Murillo. Es más, en algunos casos, como se vio, utilizó  mecanismos más eficaces como fue la entrega personal a sus  destinatarios -Ibeth  Cecilia Hernández Sampayo, Néstor Armando Novoa  Velásquez y Reina Josefina Gómez Cáceres-;  inclusive, se aseguró de hacerlo llegar a quienes pudieron  enterarse del documento injurioso por razón de sus cargos, aun  cuando en la actualidad no los desempeñen –Ibeth  Cecilia Hernández Sampayo y Néstor Armando Novoa  Velásquez-,  y a otras autoridades públicas a las que se dio traslado de  aquél, como fue la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de  la Judicatura, aun cuando no eran sus destinatarios originales.  

Así  las cosas, se equivoca el apoderado de la víctima –y la  delegada del Ministerio Público que lo coadyuva- cuando  cuestiona la idoneidad de los medios de difusión de la  retractación, pues ésta, por mandato legal, se  satisface cuando existe equivalencia con los que fueron utilizados  para exteriorizar la conducta lesiva de la integridad moral. Y, en  este caso, como se advirtió, para ambos actos –el  presuntamente delictivo y el restablecedor del derecho vulnerado-, la  procesada utilizó los mismos mecanismos de comunicación;  algunos, inclusive, podrían catalogarse como más  efectivos debido a que garantizaron la entrega directa a sus  destinatarios.  

En  consecuencia, como lo solicitaron el defensor y la delegada de la  Fiscalía, se confirmará la decisión de extinguir  la acción penal por el delito de injuria  y calumnias indirectas,  pues es imposible su continuación ante la retractación  que presentó válidamente MARÍA TERESA ARAÚJO  CALDERÓN. Por ende, también se ratifica el decreto de  la preclusión.  

4.4.4  En mérito a lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,  

R  E S U E L V E:  

Confirmar  la declaratoria de extinción de la acción penal que por  el delito de injuria  y calumnias indirectas  se ejercía contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN,  y, por ende, del decreto de la preclusión a su favor.  

Contra este auto  no proceden recursos  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          «Art. 332.          El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes          casos:          

1.          Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción          penal.          

(…)».  

2          «Art. 82. Son causales de extinción          de la acción penal:          

(…).          

8.          La retractación en los casos previstos en la ley.          

(…)».  

3          Folios 1 a 12 de la carpeta          de evidencias de la Fiscalía.  

4          Folios 14-15 y 16-17,          respectivamente, ibídem.  

5          Folio 13 ibídem.  

6          Folios 22-23 ibídem.  

7          Folio 21 ibídem.  

8          Folios 25-26 ibídem.  

9          Folio 24.  

10          Folios 28-29 ibídem.  

11          Folio 27 ibídem.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *