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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
AP2956-2018
Radicación N° 52387.
Acta 227.
Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
1. V I S T O S
Se desata el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la víctima contra el auto dictado por el Tribunal Superior de Cartagena en audiencia celebrada el 5 de marzo de 2018, mediante el cual decretó la preclusión en el proceso seguido contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN por el delito de injuria y calumnia indirectas.
2. A N T E C E D E N T E S
2.1 Fácticos
En la acusación escrita, se relacionaron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
En Cartagena de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON, en su condición de fiscal 4 especializada de Cartagena en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió, puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C., denominado “REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES”.
El documento señala que “TIENE COMO FIN ENTERARLO DE UNA SERIE DE PROBLEMAS que se están suscitando con la señora coordinadora (e) de la fiscalía especializada y que inciden notablemente en el buen DESARROLLO DE MIS FUNCIONES”.
En dicho escrito afirmó en relación con la fiscal 3 especializada de Cartagena, doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO lo siguiente:
“Pero resulta señor Director Nacional, que esta Señora MARTINEZ MURILLO es una persona bastante voluntariosa, se comenta que ha sido demasiado extrovertida, vulgar por cierto en sus gestos y palabras, en donde ella trata a las personas de la Policía que trabajan con ella como los Militares tratan a sus subalternos, con palabras soeces…”.
“…uno de esos días pasados, el asistente que tenía esta delegada de nombre JAVIER ORLANDO AMAYA CONTRERAS, llegó diciendo a la secretaria, algo bastante delicado porque pertenece a la vida privada de la Señora Coordinadora y que colocó en tela de dudas su homosexualismo con otra Fiscal, además de ser voz populi, pero que en realidad a mí no me consta ni me interesa, pero él me decía que me cuidara de ella porque esas personas eran peligrosas, tanto con la lengua como con su actuar,…”.
“pero así como mi asistente me decía a mí que me cuidara que ella era peligrosa y que él conocía a la gente de esa “naturaleza”…”
En síntesis, con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO tratar a su subalternos con palabras soeces y ser homosexual peligrosa “tanto con la lengua como con su actuar”, ante personal directivo de la fiscalía en el nivel central y seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación de la víctima.
Estas imputaciones contra la fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el uso de las expresiones “se comenta”, (el asistente) “llegó diciendo”, “además de ser voz populi”.
El escrito firmado por la imputada en su condición de fiscal especializada se envió a la Dirección Nacional de Fiscalías ubicada en BOGOTÁ D.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias personas, dependencia en la que se remitió por ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO el 23 de noviembre de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA donde se recibió el 2 de diciembre de 2011.
En la dirección nacional de fiscalías el documento fue tramitado por EDWIN CASTELLANOS el 18-11-2011, MARIA RUTH ENCISO TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH MATAMOROS VELASQUEZ el 22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO EL 23-11-2011 Y LINA MARIA MANCERA VARGAS EL 25-11-2011.
En la ciudad de CARTAGENA DE INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA GÓMEZ CÁCERES DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 especializada ARAUJO CALDERON.
De dicho documento la directora Seccional de Fiscalías de Cartagena IBETH HERNANDEZ dio traslado mediante oficio 10189 a la fiscal 3 especializada, CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, coordinadora de la unidad especializada de CARTAGENA el 9 de diciembre de 2011 para que presentara informe. La antedicha presentó informe por comunicación del 19 de diciembre de 2011 recibido el 20 del mismo mes en la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena. En dicho informe señaló la doctora MARTINEZ MURILLO que los términos infames e injuriosos del escrito de la fiscal 4 especializada de Cartagena la obligaron a denunciarla penalmente dado que sus falsas afirmaciones no solo la agredieron a ella sino que afectaron a su familia, su entorno laboral y las relaciones con sus superiores.
2. Procesales
El 15 de agosto de 2014, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Cartagena, se formuló imputación a MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN por el delito de injuria y calumnia indirectas (arts. 222 y 220, C.P.).
El 7 de noviembre de ese mismo año, un delegado de la Fiscalía presentó escrito de acusación por el mismo delito que antes se indicó, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena.
Luego de varios aplazamientos, el 30 de septiembre de 2015 se instaló la audiencia de formulación de acusación, durante la cual, una vez se reconoció a Claudia Marcela Martínez Murillo como víctima, el delegado de la Fiscalía solicitó la preclusión por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal, debido a la retractación de la imputada. En el mismo acto, la petición fue denegada por la Sala Penal y, por adoptar esa decisión, sus magistrados se declararon impedidos.
Esa manifestación fue aceptada por una Sala de Conjueces; sin embargo, éstos y la mayoría de los que se nombraron y posesionaron sucesivamente, también, se declararon impedidos.
Finalmente, un nuevo magistrado y 2 conjueces nombrados directamente debido al agotamiento de la lista, conformaron la Sala de decisión.
Así las cosas, la audiencia de formulación de acusación se continuaría el 5 de febrero de 2018, oportunidad en la cual el delegado de la Fiscalía presentó una nueva solicitud de preclusión por retractación, bajo la consideración de que el documento suscrito por la imputada con ese fin reunía los requisitos del artículo 225 del C.P., y que fue remitido a los mismos destinatarios de la inicial injuria.
Respecto de esa petición, el defensor mostró su acuerdo, mientras que el apoderado de la víctima solicitó que aquella no se resolviera en el acto a fin de que las partes, «si a bien lo tuvieren», aportaran elementos de convicción adicionales que demostraran el conocimiento de la retractación por todos los servidores públicos a quienes se comunicó el oficio injurioso. Por su parte, la agencia del Ministerio Público solicitó que, ante la indeterminación de la totalidad de los sujetos que pudieron conocer el escrito deshonroso, se ordenara la difusión del retracto por un medio de amplia circulación.
El 5 de marzo del presente año, continuó la audiencia y en esta sesión el Tribunal resolvió «declarar extinguida la acción penal» y «precluir de la investigación con efectos de cosa juzgada seguida en contra de la procesada Dra. MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN».
En el mismo acto, el apoderado de la víctima interpuso y sustentó recurso de apelación, ante el cual se pronunciaron los demás intervinientes. Luego de ello, el Tribunal concedió la impugnación en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
3. E L R E C U R S O
3.1 Providencia recurrida
Se consideró que la imputada, a través de sendas comunicaciones suscritas en enero de 2018, se retractó de las afirmaciones calificadas de injuriosas que hiciera en contra de Claudia Marcela Martínez Murillo, Fiscal 3ª Especializada de Cartagena.
Además, que con los medios de conocimiento aportados se acreditó que esa retractación se dio a conocer a las mismas personas –y por los mismos medios- a las que se comunicaron las imputaciones deshonrosas, según el escrito de acusación. Ellas fueron: algunos funcionarios de la Dirección Nacional de Fiscalías –Rocío del Pilar Moreno Victorino, Edwin Castellanos, María Ruth Enciso Tabares, Clara Janeth Matamoros Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Néstor Armando Novoa Velásquez-; y en la ciudad de Cartagena, la Directora Seccional de Fiscalías –Ibeth Hernández-, la Fiscal 47 Local –Reina Josefina Gómez Cáceres- y la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura.
De esa manera, concluyó que se cumplieron los requisitos previstos en el artículo 225 del C.P. para la retractación, «…, al haberse realizado antes de proferirse sentencia de primera instancia, de manera voluntaria y a costa de la responsable, la cual fue puesta a circular por el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación deshonrosa y a las mismas personas que conocieron de esta…».
2. Sustentación del recurso
Solicita el apoderado de la víctima que se revoque la preclusión y, en su lugar, se ordene continuar con la investigación, al no cumplirse los requisitos «de fondo ni de forma» que exige el Código Penal.
Aunque el escrito de retractación se ajustó a las exigencias señaladas en su momento por el Tribunal y se utilizaron, de alguna manera, los mismos medios con los que se vulneró la integridad moral de la víctima, para el recurrente no es menos cierto que la retractación tiene que ser «idónea y suficiente». Y ello no se cumple sólo con la «exactitud de los medios» empleados para hacerlo y menos cuando el delito se cometió hace más de 5 años. Además, asegura que «enviar no es igual a enterar», por lo que no es suficiente con remitir simplemente la retractación a las mismas dependencias oficiales a donde se dirigieron las expresiones injuriosas. En el presente caso, únicamente se verificó que conocieron de la retractación Ibeth Hernández Sampayo y Reina Josefina Gómez Cáceres. Respecto de los demás funcionarios se estimó cumplida la exigencia con la sola radicación del documento, lo cual no garantiza la eficacia del acto de comunicación.
3.3 Alegatos de los no recurrentes
3.3.1 La delegada de la Fiscalía estima que, contrario a lo afirmado por el apelante, sí se cumplen los requisitos previstos en el artículo 225 del Código Penal.
Aclaró que, respecto de 3 destinatarios del escrito de retractación -Néstor Armando Novoa Velásquez, Ibeth Cecilia Hernández Sampayo y «la otra funcionaria de la Seccional Cartagena»-, se estimó necesario verificar que lo hubiesen recibido efectivamente, porque con ellos no se utilizó el sistema de comunicación oficial de la oficina de gestión documental de la Fiscalía General de la Nación.
De otra parte, manifestó que la retractación cumplió también con las directrices señaladas tanto por el Tribunal como por los representantes de la víctima y del Ministerio Público, pues la imputada afirmó en aquélla que los hechos que comunicó inicialmente, eran contrarios a la verdad.
3.3.2 La delegada del Ministerio Público coadyuva los argumentos del recurrente porque sólo existe constancia que se envió el documento de retractación. No de que todas las personas a quienes se dirigía lo hayan efectivamente recibido. Esto último, reconoce, se verificó con los funcionarios de la Seccional Cartagena, más no se cuenta con elementos que permitan establecer esa misma circunstancia frente a los demás destinatarios.
3.3.3 El defensor comienza por resaltar que el contenido de retractación no fue cuestionado por el apelante ni por el Ministerio Público. La objeción, según él, versa sobre un formalismo legal que no tiene la dimensión o alcance que pretenden el apoderado de la víctima y la Procuraduría, pues aquélla cumplió el «debido proceso» establecido en el artículo 225 citado. Recuerda que durante la audiencia en que el Tribunal inadmitió la retractación inicial de la imputada, se le solicitó a la Corporación Judicial que señalara la forma y los contenidos para que aquélla fuera eficaz, los que finalmente fueron satisfechos. En consecuencia, solicita la confirmación de la decisión impugnada.
4. CONSIDERACIONES
4.1 Según el artículo 32-3 del C.P.P., la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de los recursos de apelación contra los autos que profieran en primera instancia los tribunales superiores.
En consecuencia, la Corte tiene competencia para decidir la impugnación promovida por el apoderado de la víctima, la que tiende a obtener la revocatoria del auto dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de marzo de 2018, mediante el cual se decretó la preclusión, por imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal por retractación, en el proceso seguido contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN por el delito de injuria y calumnia indirectas.
4.2 Conforme al resumen de la sustentación del recurso, el problema jurídico se circunscribe a establecer si la retractación que hizo la procesada, de las manifestaciones injuriosas indirectas por las que se le formuló imputación y se radicó escrito de acusación, cumple las condiciones que para ese acto prescribe el artículo 225 del Código Penal. Es de recordar, que el apoderado de la víctima se opuso a la respuesta afirmativa del Tribunal al considerar, básicamente, que no se estableció la idoneidad de la rectificación porque se tiene duda respecto a si algunos de los destinatarios del mismo lo conocieron.
4.3 Una de las causales de preclusión contempladas en la Ley 906/04 es la imposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal (art. 332-11), lo que ocurre, entre otras situaciones, cuando ésta se extingue por retractación en el ámbito de los delitos contra la integridad moral (art. 225, C.P.), tal y como lo prevé el artículo 82, numeral 8, del Código Penal2.
En el artículo 225 se regula la «retractación» de una manifestación injuriosa o calumniosa, en los siguientes términos:
No habrá lugar a responsabilidad si el autor o partícipe de cualquiera de las conductas previstas en este título, se retractare voluntariamente antes de proferirse sentencia de primera o única instancia, siempre que la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos.
Se colige, entonces, que la validez del acto de retractación dependerá de las siguientes condiciones: (i) que provenga del autor o partícipe de la injuria o calumnia, (ii) que sea voluntario, (iii) que se produzca antes de la sentencia -de primera o única instancia-, (iv) que los costos de la publicación sean asumidos por el presunto responsable, y, por último, (v) que se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación deshonrosa.
4.4 En el caso bajo examen, sólo se cuestiona el cumplimiento del último de tales requisitos, por lo que se tiene como indiscutible, a más de que es evidente, que MARÍA TERESA ARAÚJO CALDERÓN, quien, según la imputación y el escrito de acusación, injurió, por vía indirecta, a Claudia Marcela Martínez Murillo, se desdijo de las imputaciones deshonrosas de manera voluntaria, antes de proferirse sentencia de primera instancia y por su propia cuenta.
A continuación, entonces, se verificará si la difusión de la retractación se hizo del mismo modo como se hizo la de la injuria.
4.4.1 En primer lugar, recuérdese que, según la acusación escrita, las imputaciones deshonrosas fueron plasmadas en un documento del 8 de noviembre de 2011 que la procesada dirigió al Director Nacional de Fiscalías. En las oficinas de este último, aquél fue recibido y, luego, tramitado por los funcionarios Edwin Castellanos, María Ruth Enciso Tabares, Clara Janeth Matamoros Velásquez y Lina María Mancera Vargas. El día 23 de aquel mismo mes, Rocío del Pilar Moreno Victorino remitió el oficio a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cartagena, en donde fue conocido por la Directora, Ibeth Hernández Sampayo, y por la Fiscal Local No 47, Reina Josefina Cáceres Donado. Esta última proyectó una comunicación mediante la cual se daba traslado de aquél al presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.
En efecto, así se describió el proceso de difusión de la información injuriosa en el escrito de acusación:
En Cartagena de Indias, el 8 de noviembre de 2011 la doctora MARIA TERESA ARAUJO CALDERON, en su condición de fiscal 4 especializada de Cartagena en ejercicio de sus funciones, elaboró, suscribió, remitió, puso a circular y divulgó un Escrito dirigido al Director Nacional de Fiscalías del nivel central en Bogotá D.C., denominado “REF. COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICION A PROBLEMAS INSTITUCIONALES”.
(…).
…, con estas manifestaciones la imputada atribuyó a la fiscal especializada coordinadora Dra. CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO tratar a sus subalternos con palabras soeces y ser homosexual peligrosa “tanto con la lengua como con su actuar”, ante personal directivo de la fiscalía en el nivel central y seccional, director nacional y directora seccional de fiscalías de Cartagena, como ante el personal de dichas dependencias en las ciudades de Bogotá D.C. y Cartagena de Indias con afectación de la víctima.
Estas imputaciones contra la fiscal MARTINEZ MURILLO se hicieron de forma indirecta mediante el uso de las expresiones “se comenta”, (el asistente) “llegó diciendo”, “además de ser voz populi”.
El escrito firmado por la imputada en su condición de fiscal especializada se envió a la Dirección Nacional de Fiscalías ubicada en BOGOTÁ D.C., donde efectivamente fue recibido y tramitado por varias personas, dependencia en la que se remitió por ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO el 23 de noviembre de 2011 a la Dirección Seccional de Fiscalías DE CARTAGENA donde se recibió el 2 de diciembre de 2011.
En la dirección nacional de fiscalías el documento fue tramitado por EDWIN CASTELLANOS el 18-11-2011, MARIA RUTH ENCISO TABARES el 21-11-2011, CLARA JANETH MATAMOROS VELASQUEZ el 22-11-2011, ROCIO DEL PILAR MORENO VICTORINO EL 23-11-2011 Y LINA MARIA MANCERA VARGAS EL 25-11-2011.
En la ciudad de CARTAGENA DE INDIAS el documento fue tramitado y conocido, además de la directora, por la fiscal local 47 REINA JOSEFINA GÓMEZ CÁCERES DONADO, quien proyectó comunicación dirigida al presidente de la sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura que dio traslado del documento suscrito por la fiscal 4 especializada ARAUJO CALDERON.
4.4.2 Ahora, con el propósito de enmienda, MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN elaboró y suscribió una comunicación en la que anuncia que se retracta de las manifestaciones realizadas en la del 8 de noviembre de 2011 contra Claudia Marcela Martínez Murillo –Fiscal 3ª Especializada de Cartagena-, cuyo destinatario era el Director Nacional de Fiscalías de la época –Néstor Armando Novoa Velásquez-, con la referencia «COLOCANDO EN CONOCIMIENTO PROBLEMAS PERSONALES DE LA SEÑORA COORDINADORA DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN CONTRAPOSICIÓN A PROBLEMAS INSTITUCIONALES».
El mensaje redactado por la imputada, en lo fundamental, reza:
…, manifiesto expresamente que las afirmaciones ofensivas realizadas en el escrito mencionado no me constan y no obedecen a la verdad, y por tanto no son ciertas, razón por lo cual pido excusas públicas a la Doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, y declaro y acepto que nunca debí haberlas plasmado en el mencionado documento. En consecuencia, me Retracto de todas las manifestaciones ofensivas infligidas que afectaron su honra y buen nombre, las de su familia, su entorno laboral y las relaciones con sus Superiores y manifiesto que me consta que la Doctora CLAUDIA MARCELA MARTINEZ MURILLO, como persona y Funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, se ha desempeñado con decoro y responsabilidad.
Esa declaración se reprodujo, en idénticos términos, en sendos oficios de «Enero de 2018» dirigidos al Director Nacional de Fiscalías y a los subalternos de éste: María Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth Matamoros Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Rocío del Pilar Moreno Victorino. También, a Néstor Armando Novoa Velásquez –Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá-, y en la ciudad de Cartagena a los siguientes servidores públicos: a Reina Josefina Gómez Cáceres –Fiscal 47 Local-, al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, al Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, y a Ibeth Cecilia Hernández Sampayo.
Como se puede observar, los destinatarios del mensaje de retractación son los mismos que recibieron, tramitaron o, por algún otro motivo relacionado con el cumplimiento de sus funciones, pudieron conocer el documento que, elaborado por la procesada, contenía injurias contra Claudia Marcela Martínez Murillo. Pero, además, en la audiencia se demostró que la totalidad de esas comunicaciones fueron enviadas a sus destinatarios por los canales institucionales o, inclusive, entregadas de manera personal. Véase:
– Las dirigidas al Director Nacional de Fiscalías y a los demás servidores de esa dependencia -María Ruth Enciso Tabares, Edwin Castellanos, Clara Janeth Matamoros Velásquez, Lina María Mancera Vargas y Rocío del Pilar Moreno Victorino-, fueron radicadas el 31 de enero de 2018 en la Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación, como se puede verificar en las constancias adheridas a cada uno de los documentos3.
– Las enviadas a Néstor Armando Novoa Velásquez y Reina Josefina Gómez Cáceres –Fiscal 47 Local de Cartagena-, fueron recibidas directamente por ellos4, como lo hicieron constar con sus respectivas firmas. Aquél, inclusive, lo confirmó a la Fiscalía5.
– La dirigida al Presidente de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, fue recibida por Joel Pérez el 29 de enero de 20186, de quien verificó la delegada acusadora es funcionario de la secretaría de aquella dependencia7.
– La remitida al Director Seccional de Fiscalías de Cartagena, fue recibida por Carolina Ortiz el 29 de enero de 20188, quien, además, mediante comunicación telefónica, confirmó a la Fiscal que lo entregó al destinatario9.
– La dirigida a Ibeth Cecilia Hernández Sampayo, fue recibida directamente por ésta el 29 de enero de 2018, como hizo constar con su firma10 y así lo confirmó vía telefónica a la delegada de la Fiscalía11.
4.4.3 De lo anterior se colige que la procesada difundió la retractación por el mismo medio -correo institucional de la Fiscalía General de la Nación- y con la misma característica -por escrito-, que dio a conocer las imputaciones deshonrosas contra su colega Claudia Marcela Martínez Murillo. Es más, en algunos casos, como se vio, utilizó mecanismos más eficaces como fue la entrega personal a sus destinatarios -Ibeth Cecilia Hernández Sampayo, Néstor Armando Novoa Velásquez y Reina Josefina Gómez Cáceres-; inclusive, se aseguró de hacerlo llegar a quienes pudieron enterarse del documento injurioso por razón de sus cargos, aun cuando en la actualidad no los desempeñen –Ibeth Cecilia Hernández Sampayo y Néstor Armando Novoa Velásquez-, y a otras autoridades públicas a las que se dio traslado de aquél, como fue la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, aun cuando no eran sus destinatarios originales.
Así las cosas, se equivoca el apoderado de la víctima –y la delegada del Ministerio Público que lo coadyuva- cuando cuestiona la idoneidad de los medios de difusión de la retractación, pues ésta, por mandato legal, se satisface cuando existe equivalencia con los que fueron utilizados para exteriorizar la conducta lesiva de la integridad moral. Y, en este caso, como se advirtió, para ambos actos –el presuntamente delictivo y el restablecedor del derecho vulnerado-, la procesada utilizó los mismos mecanismos de comunicación; algunos, inclusive, podrían catalogarse como más efectivos debido a que garantizaron la entrega directa a sus destinatarios.
En consecuencia, como lo solicitaron el defensor y la delegada de la Fiscalía, se confirmará la decisión de extinguir la acción penal por el delito de injuria y calumnias indirectas, pues es imposible su continuación ante la retractación que presentó válidamente MARÍA TERESA ARAÚJO CALDERÓN. Por ende, también se ratifica el decreto de la preclusión.
4.4.4 En mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E:
Confirmar la declaratoria de extinción de la acción penal que por el delito de injuria y calumnias indirectas se ejercía contra MARÍA TERESA ARAUJO CALDERÓN, y, por ende, del decreto de la preclusión a su favor.
Contra este auto no proceden recursos
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 «Art. 332. El fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos:
1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.
(…)».
2 «Art. 82. Son causales de extinción de la acción penal:
(…).
8. La retractación en los casos previstos en la ley.
(…)».
3 Folios 1 a 12 de la carpeta de evidencias de la Fiscalía.
4 Folios 14-15 y 16-17, respectivamente, ibídem.
5 Folio 13 ibídem.
6 Folios 22-23 ibídem.
7 Folio 21 ibídem.
8 Folios 25-26 ibídem.
9 Folio 24.
10 Folios 28-29 ibídem.
11 Folio 27 ibídem.