Asistente Jurídico Inteligente
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FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente:
Radicado No. 53092
AP2904-2018
Aprobado Acta N° 227
Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
La Sala define la competencia para conocer del juzgamiento de JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ MILLÓN, acusado de la conducta punible de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES
En audiencia preliminar celebrada el 20 de febrero de la cursante anualidad, ante el Juzgado 17 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ MILLÓN por su presunta participación en el delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 209 y 211 de la Ley 599 de 2000.
El 9 de abril de este año, en el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao se radicó escrito de acusación por los mismos prenombrados cargos, la actuación fue repartida al Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá.
El pasado 3 de julio, luego de darse inicio a la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía impugnó la competencia del referido mencionado funcionario judicial manifestando, en síntesis, lo siguiente:
«el hecho por el cual se pretende acusar ocurrió en el municipio de Soacha, Cundinamarca, y por error se radicó en el centro de servicios de Paloquemao».
La defensa y el representante del Ministerio Público coadyuvaron dicha manifestación del delegado del ente acusador.
Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que defina la competencia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de (…) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Bogotá y Cundinamarca.
Relevante resulta precisar que los supuestos fácticos jurídico-penalmente relevantes fueron reseñados por el delegado de la Fiscalía General de la Nación durante el curso de la audiencia de formulación de imputación y en el escrito de acusación así:
«VÍCTIMA: K.R.S.H 7 años
Delitos actos sexual violenta arts 206-211 num 4 y 5 del CP
FECHA HECHOS 24-11-2017
LUGAR HECHOS Calle 13 No.37-53 (Soacha – Cundinamarca)
Refiere la denunciante progenitora de la menor víctima… que el 24 de noviembre de 2017 en horas de la mañana mi esposo JORGE IVAN me contó que la mamá de él Liliana Angélica, contó que mi papá JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ se sobrepasó con K.S., mi hija, que le había tocado con los dedos en la vagina y que le había lastimado con la uña.» (Subrayas fuera del texto original)
Sentado lo anterior, ningún reparo formal merece la manifestación del Juez 39 Penal del Circuito de Bogotá, en cuanto a declararse incompetente para adelantar el juzgamiento del acusado, toda vez que en el escrito de acusación se advierte que la conducta punible tuvo lugar en el domicilio de la víctima, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Soacha, ente territorial que hace parte del distrito judicial de Cundinamarca.
En consecuencia, en razón al factor territorial, el conocimiento de la presente actuación corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Soacha (reparto).
Por tanto, se ordenará el envío inmediato de la presente actuación al centro de servicios judiciales de Soacha para que adelante el respectivo trámite de reparto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para conocer de la actuación seguida contra JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ MILLÓN, corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Soacha (reparto), al cual se enviará de inmediato las presentes diligencias para que se realice el trámite pertinente.
COMUNICAR lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese y cúmplase,
Luis Antonio Hernández Barbosa
José Francisco Acuña Vizcaya
José Luis Barceló Camacho
Fernando Alberto Castro Caballero
Eugenio Fernández Carlier
Eyder Patiño Cabrera
Patricia Salazar Cuéllar
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria