AP2904-2018(53092)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  Ponente:  

Radicado  No. 53092  

AP2904-2018  

Aprobado  Acta N° 227  

Bogotá,  D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

La  Sala define la competencia para conocer del juzgamiento de  JOSÉ  MARÍA  HERNÁNDEZ  MILLÓN,  acusado de la conducta punible de acto sexual abusivo con menor de 14  años agravado.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

En  audiencia preliminar celebrada el 20  de febrero de la cursante anualidad, ante el Juzgado 17 Penal  Municipal con Función de Control de Garantías de  Bogotá,  la Fiscalía formuló imputación a JOSÉ  MARÍA  HERNÁNDEZ  MILLÓN  por su presunta participación en el delito de acto sexual  abusivo con menor de 14 años agravado, de conformidad con lo  previsto en los artículos 209 y 211 de la Ley 599 de 2000.  

El  9 de abril de este año, en el Centro de Servicios Judiciales  de Paloquemao se radicó escrito de acusación por los  mismos prenombrados cargos, la actuación fue repartida al  Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá.  

El  pasado 3 de julio, luego de darse inicio a la audiencia de  formulación de acusación, la Fiscalía impugnó  la competencia del referido mencionado funcionario judicial  manifestando,  en síntesis, lo siguiente:  

«el  hecho por el cual se pretende acusar ocurrió en el municipio  de Soacha, Cundinamarca, y por error se radicó en el centro de  servicios de Paloquemao».  

La  defensa y el representante del Ministerio Público coadyuvaron  dicha manifestación del delegado del ente acusador.  

Con  fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta  Colegiatura para que defina la competencia.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

La  Corporación es competente para conocer de este asunto, habida  cuenta que el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de  2004 le asigna el conocimiento «de  la definición de competencia cuando se trate de (…)  juzgados de diferentes distritos»,  como ocurre en este caso que involucra despachos de Bogotá y  Cundinamarca.  

Relevante  resulta precisar que  los  supuestos fácticos jurídico-penalmente relevantes  fueron reseñados por el delegado de la Fiscalía General  de la Nación durante el curso de la audiencia de formulación  de imputación y en el escrito de acusación así:  

«VÍCTIMA:  K.R.S.H 7 años  

Delitos  actos sexual violenta arts 206-211 num 4 y 5 del CP  

FECHA  HECHOS 24-11-2017  

LUGAR  HECHOS Calle 13 No.37-53  (Soacha – Cundinamarca)  

Refiere  la denunciante progenitora de la menor víctima… que el  24 de noviembre de 2017 en horas de la mañana mi esposo JORGE  IVAN me contó que la mamá de él Liliana  Angélica, contó que mi papá JOSÉ MARÍA  HERNÁNDEZ se sobrepasó con K.S., mi hija, que le había  tocado con los dedos en la vagina y que le había lastimado con  la uña.»  (Subrayas fuera del texto original)  

Sentado  lo anterior, ningún  reparo formal merece la manifestación del Juez 39 Penal del  Circuito de Bogotá, en cuanto a declararse incompetente para  adelantar el juzgamiento del acusado, toda vez que en el escrito de  acusación se advierte que la conducta punible tuvo lugar en el  domicilio de la víctima, el cual se encuentra ubicado en el  municipio de Soacha, ente territorial que hace parte del distrito  judicial de Cundinamarca.  

En  consecuencia, en razón al factor territorial, el conocimiento  de la presente actuación corresponde al Juzgado Penal del  Circuito de Soacha (reparto).  

Por  tanto, se ordenará el envío inmediato de la presente  actuación al centro de servicios judiciales de Soacha para que  adelante el respectivo trámite de reparto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

DECLARAR  que la competencia para conocer de la actuación seguida contra  JOSÉ  MARÍA  HERNÁNDEZ  MILLÓN,  corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Soacha (reparto), al  cual se enviará de inmediato las presentes diligencias para  que se realice el trámite pertinente.  

COMUNICAR  lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite  judicial.  

Contra  esta decisión no procede ningún recurso.  

Cópiese  y cúmplase,  

Luis  Antonio Hernández Barbosa  

José  Francisco Acuña Vizcaya  

José  Luis Barceló Camacho  

Fernando  Alberto Castro Caballero  

Eugenio  Fernández Carlier  

Eyder  Patiño Cabrera  

Patricia  Salazar Cuéllar  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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