AP2903-2018(52471)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP2903-2018  

Radicación  No. 52471  

(Aprobado  acta No. 227)  

Bogotá  D. C., once (11) de julio de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Se pronuncia la  Corte sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de  Oscar  Orobio Guerrero,  requerido  en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de  América.  

ANTECEDENTES  

1.  Mediante Nota Verbal No. 0126 del 24 de enero de 2018, el Gobierno de  los Estados Unidos de América, a través de su embajada  en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines  de extradición del ciudadano colombiano Oscar  Orobio Guerrero  identificado con la cédula de ciudadanía No.  1.086.042.040 «…  requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de  narcóticos».  

2.  Acorde con lo indicado en el artículo 509 de la Ley 906 de  2004, la Fiscalía General de la Nación a través  de resolución del 25 de enero de 2018 decretó su  captura con fines de extradición. El solicitado había  sido detenido el 18 de enero anterior en la ciudad de Cali, en  cumplimiento de la circular roja de INTERPOL No. A-583/1-2018.  

3.  Con la Nota Verbal No. 0444 de 16 de marzo de 2018, la embajada de  los Estados Unidos formalizó petición de extradición.  

4. El  20 de marzo de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió  toda la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho,  señalando que, entre las partes se encontraban vigentes, la  Convención  de Naciones Unidas «contra  el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias  psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988»,  y la Convención de las Naciones Unidas «contra  la delincuencia organizada transnacional» adoptada  en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.  

5. El  23 de marzo de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales del  Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte,  por lo cual se dio inicio al trámite respectivo.  

6.  A través de auto de 17 de abril del mismo año, se  corrió traslado a los sujetos procesales para pedir pruebas.  

PRUEBAS  SOLICITADAS  

La defensa formuló  las siguientes peticiones:  

«PRIMERO. Se oficie al  (…) Alto Comisionado para la Paz (…) para efectos de  que informe, certifique y determine (…) si el señor  OSCAR OROBIO GUERRERO (…) fue y es, reconocido y, aceptado  como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de  Colombia —Ejército del Pueblo— (FARC EP).  

SEGUNDO. Se oficie al (…)  Alto Comisionado para la Paz (…) para efectos de que informe,  certifique y determine (…) si el señor OSCAR OROBIO  GUERRERO (…) le fue otorgado (sic)  amnistía administrativa de conformidad con la Ley 1820 de  2016.  

TERCERO. Se oficie al  representante especial del secretario general y jefe de la misión  de las naciones unidas (sic)  en Colombia,  establecida por resolución 2261 de 2016 (…) a fin de  que informe, certifique y determine si el señor OSCAR OROBIO  GUERRERO, entregó y completó la dejación del  arma 002762 con su respectiva munición, y si en virtud de  ello, expidió certificación alguna (…).  

CUARTO. Anexo copia del acta  de compromiso suscrita por el señor OSCAR OROBIO GUERRERO (…)  el día dieciséis (16) de junio de la anualidad  inmediatamente pasada en San Andrés de Tumaco —Nariño—.  

QUINTO. Se oficie al señor  Ministro de Justicia y del derecho (…) a fin de que  manifiesten, informen, certifiquen (sic), si en el decreto 1096 de 27  de junio de 2017, por medio del cual se aplica una amnistía en  los términos de la Ley 1820 de 2016, se incluyó al  señor OSCAR OROBIO GUERRERO (…) además indicará  y explicará el motivo de inclusión del precitado  ciudadano.  

SEXTO. Se oficie al  Ministerio de Justicia y del derecho, a fin de que envíe a su  despacho el decreto No. 1096 de 27 de junio de 2017 por medio del  cual se aplica una amnistía en los términos de la Ley  1820 de 2016 y se dictan otras disposiciones, en su integridad.»1  

La Procuradora  Segunda Delegada para la Casación Penal, como representante  del Ministerio Público, consideró innecesaria la  práctica de prueba alguna2.  

CONSIDERACIONES  

El decreto y  práctica de pruebas en el marco del presente trámite  está sometida a la observación de los criterios de  conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

Dado  que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los  Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es  aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la  Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la  sentencia de 12 de diciembre de 19863,  el concepto deberá guiarse por la observación de las  exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código  de Procedimiento Penal.  

Por  ello, específicamente, las solicitudes probatorias deben estar  orientadas a constatar los siguientes aspectos:  i)  la validez formal de la documentación presentada, ii)  la plena identidad del solicitado, iii)  la  doble incriminación de la conducta y la previsión en la  legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea  inferior a 4 años de prisión, iv)  la  similitud de la providencia proferida en el extranjero con una  sentencia o acusación, v)  el  acatamiento de lo señalado en los tratados públicos,  cuando fuere el caso, vi)  la  presencia de aspectos ligados a la imposición de  condicionamientos  en caso de emitirse concepto favorable a la extradición4,  vii)  la  existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo  35 de la Constitución Política y en el artículo  transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,  así como viii)  la  concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición5.  

Si  no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La  práctica probatoria estará dirigida a verificar i) si  el requerido en extradición fue miembro de las Fuerzas Armadas  Revolucionarias de Colombia –Ejército del Pueblo (FARC –  EP), ii) si existe compromiso de sometimiento a la Jurisdicción  Especial para la Paz en los términos exigidos en la Ley 1890  de 2014, y, finalmente, iii) si se ha proferido, a favor del  requerido, algún acto de amnistía por parte del  Gobierno Nacional.  

La  determinación de esos aspectos resulta trascendental para  establecer o descartar los supuestos de aplicación del  artículo transitorio  19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual consagra una  restricción constitucional a la extradición en los  siguientes términos:  

«No se  podrá conceder la extradición ni tomar medidas de  aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o  conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción  Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto  armado interno o con ocasión de este hasta la finalización  del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no  amnistiables, y en especial por ningún delito político,  de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido  cometidos dentro o fuera de Colombia.  

Dicha garantía  de no extradición alcanza a todos los integrantes de las  FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización,  por cualquier conducta realizada con anterioridad a la firma del  acuerdo final, para aquellas personas que se sometan al SIVJRNR (…)».  

Por  ello, al tratarse de pruebas pertinentes y útiles para  establecer si concurren prohibiciones o circunstancias que inhibirían  la procedencia de la extradición, se decretarán  relacionadas en los numerales 1°, 4°, 5° y 6° del  escrito del defensor.  

Se negarán,  por innecesarias, las pruebas señaladas en los numerales 2°  y 3° orientadas a obtener del Alto Comisionado para la Paz  información sobre el otorgamiento de una amnistía  administrativa, y del Jefe de Misión de las Naciones Unidas en  Colombia, certificación sobre la entrega de armas y municiones  por parte del requerido.  

Lo anterior, pues  los aspectos cuya acreditación pretende la defensa con su  práctica, se esclarecen con suficiencia con las decretadas,  dado que i) la concesión de una amnistía administrativa  por parte del Gobierno Nacional al requerido, deberá  certificarse por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, y  finalmente, ii) la dejación y entrega de armas y municiones,  al constituir un requisito para la amnistía administrativa, se  entenderá verificada con la aducción de la Resolución  de donde se accedió a su otorgamiento.  

En mérito  de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE  

1.  DECRETAR las  pruebas solicitadas por la defensa en los numerales 1°,  4°, 5° y 6° de su escrito,  encaminadas a verificar la existencia de circunstancias que  inhibirían la extradición.  

2.  En consecuencia se dispone:  

i)  OFICIAR  al Alto Comisionado para la Paz para  que informe si Oscar  Orobio Guerrero,  identificado  con la cédula de ciudadanía No. 1.086.042.040, fue  señalado como integrante de la organización subversiva  de las FARC en el listado suministrado por sus representantes. De ser  así, apórtese el acto administrativo donde se acredita  el reconocimiento de esa condición.  

ii)  OFICIAR  a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial  para la Paz para que indique si Oscar  Orobio Guerrero suscribió  acta de compromiso en la cual conste su voluntad expresa de  sometimiento a esa jurisdicción.  

iii)  OFICIAR  al Ministro de Justicia y del Derecho para que indique si existe y,  de ser así, aporte, decisión mediante la cual el  Gobierno Nacional otorgó amnistía administrativa a  Oscar  Orobio Guerrero. Así  mismo, para que especifique los comportamientos por los cuales se  realizó, con precisión sobre el marco temporal de su  ejecución.  

3.  NEGAR las  demás solicitudes probatorias, de acuerdo con la parte motiva  de esta providencia.  

4.  Contra  la decisión prevista en el numeral 3° procede el recurso  de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Magistrado  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO  

Magistrado  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 21, Cuaderno de la Corte.  

2          Folio          21, Cuaderno de la Corte  

3          Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág.          580-604  

4          En          lo que concierne al estado de salud de los requeridos en          extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad.          41270, se aclaró que: «A          pesar de que en principio habría lugar a sostener que la          prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se          vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de          emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista          que el medio de convicción deprecado tiene relación          con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de          que el concepto sea favorable a la extradición, en particular          en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por          su calidad de persona humana y de nacional colombiano por          nacimiento».  

5          Dentro          de estas se destacan, la          inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ          CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción          de la acción penal o la sanción que dio lugar al          pedido de extradición.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *