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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
AP286-2018
Radicación N.º 51925
Acta 16
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra ALFONSO TOVAR MARROQUÍN por la presunta comisión del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
Según el escrito de acusación, desde el año 2014 ALFONSO TOVAR MARROQUÍN se sustrajo del deber moral y legal que le asiste para el pago de las mesadas alimentarias en favor de su hijo, menor de edad, a pesar de haber sido pactadas mediante acuerdo conciliatorio en la Defensoría de Familia Regional Huila.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Radicado el escrito de acusación el 22 de agosto de 2016, correspondió la fase de juicio al Juzgado Primero Penal Municipal con función de juzgamiento de Neiva, que adelantó la audiencia correspondiente el 2 de diciembre siguiente.
Tras diversos aplazamientos, el 6 de octubre de 2017 se llevó a cabo la vista preparatoria, en la cual el defensor del procesado, abogado Hugo Tovar Marroquín, solicitó el cambio de radicación del proceso.
El juez aplazó la resolución de tal petición para el 13 de diciembre de ese año, donde, en audiencia, otorgó el uso de la palabra al defensor para que explicara las razones por las cuales consideraba que debía variarse la radicación del asunto.
En ese sentido, el apoderado judicial del procesado invocó el cambio de sede del proceso para «otro distrito judicial» diferente al de Neiva, con base en que desde el año 2011 ha soportado la «persecución de los funcionarios judiciales del departamento del Huila… en su contra», por haber declarado ante un notario que escuchó, en el año 2006, al entonces Magistrado Yesid Ramírez Bastidas hablar sobre «derrocar» al presidente Álvaro Uribe Vélez y, a partir de ese instante, tener conocimiento cierto de que existía «una posición política beligerante de magistrados de la Corte Suprema» contra ese mandatario.
Añadió, que la Fiscalía General de la Nación en resolución 02332 del 23 de noviembre de 2012, hizo eco de similar solicitud que elevó y dispuso variar la asignación de las actuaciones adelantadas por las fiscalías delegadas de la Dirección Seccional de Neiva.
En sustento de la petición de cambio de radicación aportó: (i) Las ediciones de los «periódicos regionales Diario del Huila y La Nación en ediciones correspondientes al 20 de agosto de 2011», (ii) una copia de la publicación en Semana.com de los días 19 y 22 de ese mismo mes y año, (iii) «copia de la orden de archivo proferida por la Fiscalía 8 Delegada ante el Tribunal de Cundinamarca».
El juez corrió traslado de la petición a los demás intervinientes. La Fiscalía advirtió que no se cumplían los presupuestos del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal y la representación de la víctima solicitó que se resuelva la situación con prontitud, en tanto lo que está en juego son los derechos fundamentales de un menor.
Escuchadas las partes, el funcionario de conocimiento accedió a la solicitud del defensor y dispuso remitir el expediente al Tribunal Superior de Neiva.
2. Mediante providencia del 19 de diciembre de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva expuso que la situación advertida por el defensor no podía superarse en ese distrito judicial, «dada la problemática planteada» y en razón a que la intención del peticionario era remitir el asunto a otro distrito.
Dispuso, en consecuencia, remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de ALFONSO TOVAR MARROQUÍN, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del proceso a un distrito judicial diferente al de Neiva, donde se encuentra radicado.
2. La figura del cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal, existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Ahora, en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la causal en la que se funda, a efectos de que se entienda completo y adecuado el cumplimiento de la carga que le asiste a quien pretende variar la radicación del proceso.
3. Para el caso, el defensor funda la solicitud en que se encuentra afectada la imparcialidad de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Neiva. Afirma, que ello se deriva de la posible animadversión que en su contra sugiere el «Comunicado a la opinión pública de juristas huilenses en defensa del ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas» que fuera suscrito por empleados y funcionarios del distrito judicial de Neiva, petición que acompañó de constancias de despachos judiciales sobre el no ejercicio de su profesión en los mismos y la orden de archivo de la indagación abierta por denuncia que el exmagistrado Yesid Ramírez Bastidas presentó en su contra.
Ya la Sala de Casación Penal se había ocupado, en anterior oportunidad, de las situaciones ahora planteadas por el abogado Hugo Tovar Marroquín, defensor del procesado ALFONSO TOVAR MARROQUÍN. Al respecto, en CSJ AP2494 – 2017 se expuso lo siguiente:
… no se aprecia de ninguno de esos elementos que la independencia o imparcialidad de los funcionarios con jurisdicción en el Distrito Judicial de Neiva se vea comprometida al punto que imponga modificar la competencia territorial del asunto, es decir, que en razón de esa manifestación pública de apoyo al ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas inequívocamente todos los funcionarios, no sólo quienes lo suscribieron, no actuarán conforme con los referidos principios y por ello, se torne como una característica del estado general de la administración de justicia en Neiva.
Luego que en razón de ese comunicado, la imparcialidad e independencia de la justicia en esa jurisdicción territorial, se encuentren viciados en procesos donde actúe como apoderado, por ejemplo el de la especie, no pasa de ser una simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el material documental entregado, pues de modo alguno se identifica que en esa comunicación se haya insinuado la posibilidad de tomar, si así es dable indicar, medidas de retaliación en contra del proponente, que ni siquiera es mencionado.
Que si en razón de su actuación en las diligencias que dieron origen a los señalamientos que suscitaron la carta de apoyo enunciada, surgió en algún grado amistad o enemistad de parte de quienes la suscribieron, no es asunto propio de un incidente como el propuesto, sino a lo sumo del instituto de los impedimentos y recusaciones, que igualmente encuentra en la legislación, especiales condiciones para su procedencia (resaltados fuera del original).
Así las cosas, que en el año 2011, servidores judiciales del distrito judicial de Neiva hubiesen expresado su apoyo a un exintegrante de la Rama Judicial, no permite concluir que la independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, en ese departamento, puedan afectarse en desmedro de los intereses del peticionario. Tampoco resulta vinculante la decisión que en su momento adoptó la Fiscalía General de la Nación en resolución No. 2332 de 2012, al ser claro que fue el producto del análisis de las circunstancias allí reveladas al amparo de sus facultades legales, que permite la asignación de casos a nivel nacional y que son disímiles a las establecidas para la variación de la competencia territorial dentro de la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, como igualmente se expuso en decisiones CSJ AP2494 – 2017 y CSJ AP2300-2017 donde se evaluó la misma petición impetrada por el abogado Hugo Tovar Marroquín en procesos distintos, al no haberse acreditado un factor externo que impida a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Neiva actuar con imparcialidad e independencia, lo procedente es negar el cambio de radicación del proceso que cursa contra ALFONSO TOVAR MARROQUÍN.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NEGAR el cambio de radicación del proceso adelantado contra ALFONSO TOVAR MARROQUÍN.
2. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
Contra lo aquí dispuesto no procede ningún recurso.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria