AP286-2018(51925)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

AP286-2018  

Radicación  N.º 51925  

Acta  16  

Bogotá  D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Resuelve  la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso que  se adelanta contra ALFONSO TOVAR MARROQUÍN por la presunta  comisión del delito de inasistencia alimentaria.  

HECHOS  

Según  el escrito de acusación, desde el año 2014 ALFONSO  TOVAR MARROQUÍN se sustrajo del deber moral y legal que le  asiste para el pago de las mesadas alimentarias en favor de su hijo,  menor de edad, a pesar de haber sido pactadas mediante acuerdo  conciliatorio en la Defensoría de Familia Regional Huila.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  Radicado el escrito de acusación el 22 de agosto de 2016,  correspondió la fase de juicio al Juzgado Primero Penal  Municipal con función de juzgamiento de Neiva, que adelantó  la audiencia correspondiente el 2 de diciembre siguiente.  

Tras  diversos aplazamientos, el 6 de octubre de 2017 se llevó a  cabo la vista preparatoria, en la cual el defensor del procesado,  abogado Hugo Tovar Marroquín, solicitó el cambio de  radicación del proceso.  

El  juez aplazó la resolución de tal petición para  el 13 de diciembre de ese año, donde, en audiencia, otorgó  el uso de la palabra al defensor para que explicara las razones por  las cuales consideraba que debía variarse la radicación  del asunto.  

En  ese sentido, el apoderado judicial del procesado invocó  el cambio de sede del proceso para «otro  distrito judicial»  diferente al de Neiva, con base en que desde el año 2011 ha  soportado la «persecución  de los funcionarios judiciales del departamento del Huila… en  su contra»,  por haber declarado ante un notario que escuchó, en el año  2006,  al entonces Magistrado Yesid Ramírez Bastidas hablar sobre  «derrocar»  al presidente Álvaro Uribe Vélez y, a partir de ese  instante, tener conocimiento cierto de que existía «una  posición política beligerante de magistrados de la  Corte Suprema»  contra ese mandatario.  

Añadió,  que la Fiscalía General de la Nación en resolución  02332 del 23 de noviembre de 2012, hizo eco de similar solicitud que  elevó y dispuso variar la asignación de las actuaciones  adelantadas por las fiscalías delegadas de la Dirección  Seccional de Neiva.  

En  sustento de la petición de cambio de radicación aportó:  (i) Las ediciones de los «periódicos  regionales Diario del Huila y La Nación en ediciones  correspondientes al 20 de agosto de 2011»,  (ii) una  copia de la publicación en Semana.com de los días 19 y  22 de ese mismo mes y año, (iii) «copia  de la orden de archivo proferida por la Fiscalía 8 Delegada  ante el Tribunal de Cundinamarca».  

El  juez corrió traslado de la petición a los demás  intervinientes.  La Fiscalía advirtió que no se  cumplían los presupuestos del artículo 46 del Código  de Procedimiento Penal y la representación de la víctima  solicitó que se resuelva la situación con prontitud, en  tanto lo que está en juego son los derechos fundamentales de  un menor.  

Escuchadas  las partes, el funcionario de conocimiento accedió a la  solicitud del defensor y dispuso remitir el expediente al Tribunal  Superior de Neiva.  

2.  Mediante providencia del 19 de diciembre de 2017, la Sala Penal del  Tribunal Superior de Neiva expuso que la situación advertida  por el defensor no podía superarse en ese distrito judicial,  «dada  la problemática planteada»  y en razón a que la intención del peticionario era  remitir el asunto a otro distrito.  

Dispuso,  en consecuencia, remitir el expediente a la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de  radicación elevada por el defensor de ALFONSO TOVAR MARROQUÍN,  de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo  32 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del  proceso a un distrito judicial diferente al de Neiva, donde se  encuentra radicado.  

2.  La figura del cambio de radicación puede disponerse de manera  excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación  procesal, existan circunstancias que afecten el orden público,  la imparcialidad o la independencia de la administración de  justicia, las garantías procesales, la publicidad del  juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los  intervinientes, particularmente de las víctimas o de los  servidores públicos.  

Ahora,  en punto de los elementos de juicio que soportan la solicitud, es  necesario precisar que el contenido de los mismos debe no sólo  ser pertinente, sino también suficiente para acreditar la  causal en la que se funda, a efectos de que se entienda completo y  adecuado el cumplimiento de la carga que le asiste a quien pretende  variar la radicación del proceso.  

3.  Para el caso, el defensor funda la solicitud en que se encuentra  afectada la imparcialidad de la administración de justicia en  el Distrito Judicial de Neiva.  Afirma, que ello se deriva de la  posible  animadversión que en su contra sugiere el «Comunicado  a la opinión pública de juristas huilenses en defensa  del ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas» que  fuera suscrito por empleados y funcionarios del distrito judicial de  Neiva, petición que acompañó de constancias de  despachos judiciales sobre el no ejercicio de su profesión en  los mismos y la orden de archivo de la indagación abierta por  denuncia que el exmagistrado Yesid Ramírez Bastidas presentó  en su contra.  

Ya  la Sala de Casación Penal se había ocupado, en anterior  oportunidad, de las situaciones ahora planteadas por el abogado Hugo  Tovar Marroquín, defensor del procesado ALFONSO TOVAR  MARROQUÍN.  Al respecto, en CSJ AP2494 – 2017 se expuso  lo siguiente:  

… no  se aprecia de ninguno de esos elementos que la independencia o  imparcialidad de los funcionarios con jurisdicción en el  Distrito Judicial de Neiva se vea comprometida al punto que imponga  modificar la competencia territorial del asunto, es decir, que en  razón de esa manifestación pública de apoyo al  ex magistrado Yesid Ramírez Bastidas inequívocamente  todos los funcionarios, no sólo quienes lo suscribieron, no  actuarán conforme con los referidos principios y por ello, se  torne como una característica del  estado general de la administración de justicia en Neiva.  

Luego  que en razón de ese comunicado, la  imparcialidad e independencia de la justicia en esa jurisdicción  territorial, se encuentren viciados en procesos donde actúe  como apoderado, por ejemplo el de la especie, no pasa de ser una  simple conjetura que no encuentra fundamento probatorio en el  material documental entregado,  pues de modo alguno se identifica que en esa comunicación se  haya insinuado la posibilidad de tomar, si así es dable  indicar, medidas de retaliación en contra del proponente, que  ni siquiera es mencionado.  

Que  si  en razón de su actuación en las diligencias que dieron  origen a los señalamientos que suscitaron la carta de apoyo  enunciada, surgió en algún grado amistad o enemistad de  parte de quienes la suscribieron, no es asunto propio de un incidente  como el propuesto, sino a lo sumo del instituto de los impedimentos y  recusaciones,  que igualmente encuentra en la legislación, especiales  condiciones para su procedencia (resaltados  fuera del original).  

Así  las cosas, que en el año 2011, servidores judiciales del  distrito judicial de Neiva hubiesen expresado su apoyo a un  exintegrante de la Rama Judicial, no permite concluir que la  independencia e imparcialidad del órgano jurisdiccional, en  ese departamento, puedan afectarse en desmedro de los intereses del  peticionario.  Tampoco resulta vinculante la decisión que en  su momento adoptó la Fiscalía General de la Nación  en resolución No. 2332 de 2012, al ser claro que fue el  producto del análisis de las circunstancias allí  reveladas al amparo de sus facultades legales, que permite la  asignación de casos a nivel nacional y que son disímiles  a las establecidas para la variación de la competencia  territorial dentro de la jurisdicción ordinaria.  

En  ese orden de ideas, como igualmente se expuso en decisiones CSJ  AP2494 – 2017 y CSJ AP2300-2017 donde se evaluó la misma  petición impetrada por el abogado Hugo Tovar Marroquín  en procesos distintos, al no haberse acreditado un factor externo que  impida a las autoridades judiciales del Distrito Judicial de Neiva  actuar con imparcialidad e independencia, lo procedente es negar el  cambio de radicación del proceso que cursa contra ALFONSO  TOVAR MARROQUÍN.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1.  NEGAR  el cambio de radicación del proceso adelantado contra ALFONSO  TOVAR MARROQUÍN.  

2.  DEVOLVER  el  expediente al juzgado de origen.  

Contra  lo aquí dispuesto no procede ningún recurso.  

Cópiese,  comuníquese y cúmplase.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  LEÓN BOLAÑOS PALACIOS  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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