Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP1025-2018
Radicación No. 51831
(Aprobado acta No. 90)
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Se pronuncia la Corte sobre las solicitudes probatorias elevadas por el defensor de Gustavo Enrique Pirela García, requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales No. II.2.6.E3 002618, II.2.6.E3 002625 del 20 y 24 de octubre y II.2.6.E3 002814 del 17 de noviembre de 2017, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Gustavo Enrique Pirela García identificado con cédula de identidad V-20.244.847, «… requerido por el Juzgado Estadal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Aragua, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional Calificado en grado de Cooperador…».
2. Acorde con lo indicado en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación a través de resolución del 24 de octubre de 2017 decretó su captura con fines de extradición. El solicitado fue detenido el 17 de octubre de ese mismo año en las Instalaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la ciudad de Cúcuta, ante la existencia de circular emitida por la INTERPOL.
3. Con la Nota Verbal No. II.2.6.E3 No. 002960 del 12 de diciembre de 2017, la embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó petición de extradición.
4. El 15 de diciembre de 2017, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia remitió la actuación a la Corte, por lo cual se dio inicio al trámite respectivo.
5. A través de auto de 29 de enero de 2018, se corrió traslado a los sujetos procesales para pedir pruebas.
PRUEBAS SOLICITADAS
La Defensa formuló las siguientes peticiones:
i. Se oficie a la Registraduría del Estado Civil, con el fin de determinar la plena identidad de mi defendido.
ii. Así mismo y de acuerdo al principio de non bis in ídem … se oficie al Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación, Tribunales y demás entidades que administran justicia con el fin de que informen si el señor GUSTAVO ENRIQUE PIRELA GARCÍA, tiene o ha tenido procesos penales en su contra y el estado actual de los mismos1.
CONSIDERACIONES
El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometida a la observación de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está guiada y limitada por los asuntos necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, para el caso, en el «Acuerdo sobre Extradición» suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, celebrado entre Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela.
En ese orden, puesto el inciso 3º del artículo VIII del citado «Acuerdo Bolivariano sobre Extradición» precisa que «la extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda», tienen aplicación, para ese propósito, las disposiciones del Código de Procedimiento Penal.
Por ello, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse a los elementos consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 de manera que, se accederá a la práctica de las pruebas orientadas a constatar i) la validez formal de la documentación presentada, ii) la plena de la identidad del solicitado, iii) la incriminación de la conducta en los dos países, iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso, vi) la existencia de aspectos o circunstancias ligadas a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición2, vii) la concurrencia o no de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política, así como viii) la observación de la prohibición de doble juzgamiento3.
En consecuencia, la solicitud probatoria será desestimada si no guarda relación con esos temas o versa sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
1. No puede prosperar la petición probatoria dirigida a establecer la plena identidad del requerido en extradición atendida su evidente inutilidad, al constatarse la inclusión en la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho del informe de investigador de laboratorio de 17 de octubre de 2017, donde se consignó que «la impresión dactilar que se encuentra descrita en el ítem 3.1, obrante en la CEDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA a nombre de PIRELA GARCIA GUSTAVO ENRIQUE C.V. N° 20.244.847; CORRESPONDE con la impresión dactilar NUMERO UNO (1) PULGAR DERECHO obrante en el ítem 3.2, TARJETA DECADACTILAR DE RESEÑA a nombre de PIRELA GARCIA GUSTAVO ENRIQUE C.V. N° 20.244.847»4, con lo cual, existen suficientes elementos para evaluar, en su oportunidad, lo concerniente ese tema.
Dado que la solicitud no está acompañada de los motivos por los cuales es imperativo ordenar o decretar el recaudo de otros elementos de convicción relacionados con la observación de ese requisito, la Sala no accederá a ella.
2. Por su parte, la pretensión de obtener del « Ministerio de Justicia, la Fiscalía General de la Nación Tribunales y demás entidades que administran justicia», información acerca de la vinculación de Gustavo Enrique Pirela García en procesos penales y su estado actual a efecto de verificar el respeto del non bis in ídem, resulta abiertamente inadmisible.
Lo anterior, porque se advierte una ausencia absoluta de señalamientos serios sobre la necesidad de verificar la eventual vulneración de esa garantía; en abierta desatención de la carga de aportar datos relevantes y concretos que permitan inferir razonablemente la existencia de alguna investigación o del efectivo juzgamiento en este país por los hechos fundamento de la solicitud de extradición.
Frente a este aspecto, de manera pacífica la Sala ha aclarado lo siguiente:
… el imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.5 (Resaltado fuera de texto).
3. Finalmente, como no hay lugar a decretar pruebas de oficio se dispondrá que, en firme la decisión, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, conforme ordena el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. Negar las solicitudes probatorias del defensor de Gustavo Enrique Pirela García.
2. En firme, córrase traslado a los intervinientes por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión.
3. Contra ésta determinación procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 20 Cuaderno Corte.
2 En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento».
3 Cfr. CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros
4 Folio 17 y siguientes Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho
5 Cfr CSJ AP1572 – 2016; CSJ AP4079 – 2014; CSJ AP1605 – 2014; CSJ AP, 2 sept. 2009, Rad. 32231; y CSJ AP, 9 febr. 2011, Rad. 35452, entre otras.