AP185-2017(49491)

2017

Asistente Jurídico Inteligente

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    EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

AP185-2017  

Radicación No.49491  

Aprobado mediante acta No. 09  

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos  mil diecisiete (2017)   

ASUNTO  

La Sala decide el impedimento manifestado por  los    Honorables    Magistrados    José   Luis   Barceló   Camacho   y    Fernando   Alberto  Castro  Caballero,  para conocer de  la  demanda  de  revisión  presentada  por  el  apoderado de  Joaquín         Vélez  Martínez,  contra  la sentencia de  segunda  instancia proferida por el Tribunal Superior  del  Distrito Judicial de Popayán el 12 de octubre de  2006,  mediante  la  cual confirmó de manera integral  el  fallo  condenatorio  emitido  por  el  Juzgado  Promiscuo  del  Circuito     de    Caloto,Cauca,   por   el  delito  de homicidio agravado.   

HECHOS  

Fueron  reseñados  por  el  juez de primera  instancia de la siguiente manera:   

“…los hechos tuvieron ocurrencia el día  9  de  abril  de  1995,  en el corregimiento de El Jagual, municipio de Corinto,  Cauca,  cuando  quien  en  vida  respondió  al nombre de NORVEY YULE COICUE fue  ultimado.  De igual forma se tiene conocimiento que en la citada fecha, después  de  las  once  de  la noche el CP. JOAQUIN VELEZ MARTINEZ, Comandante de la Base  Militar  de  Corinto,  Cauca,  Batallón  de  Infantería  Nro.  8 Pichincha, se  dirigió  a ubicar un grupo de subversivos que al parecer operaban en El Jagual,  transportándose  en una camioneta Luv, seguido de otro automotor ocupado por un  grupo  especial, que al llegar al puente El Jagual observó un grupo de personas  armadas,  por  lo  que  detuvo  el  automotor,  tomó  posición  y  sin ninguna  manifestación  de  “alto”,  procedió a disparar su fusil, que al llegar al  lugar  de  los  hechos  el  grupo  especial y registrar el área, encontraron un  cadáver  y  dos  armas  de  fuego,  occiso  que  se estableció por parte de la  Fiscalía  al  realizar  la diligencia de levantamiento, respondía al nombre de  NORVEY YULE COICUE”.   

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE  

          1.  Efectuada  la  vinculación  mediante  indagatoria,  el  3  de  agosto  de  1995,  el  Juzgado 17 de Instrucción Penal  Militar   resolvió  la  situación  jurídica  de  Joaquín  Vélez  Martínez,  imponiéndole  medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como  presunto responsable de homicidio agravado.   

2.  La  Tercera  Brigada  del  Ejército  Nacional  convocó  a Consejo Verbal de Guerra a Vélez  Martínez  y el 21 de junio de 1996 lo absolvió del cargo endilgado. Empero, el  Tribunal  Superior  Militar  por  vía  del  grado  jurisdiccional  de consulta,  declaró  la  nulidad  de  lo actuado y ordenó vincular al SP. Segundo Salomón  Álvarez  Prieto,  TE.  Jorge  Hernán  Vargas y SV. Alexander López Flórez, a  quienes  se  les  resolvió  situación  jurídica  absteniéndose de imponerles  medida de aseguramiento por el delito objeto de investigación.   

3. El 21 de octubre  de  1999,  el  Comandante de la Tercera Brigada del Ejército, obrando como Juez  de  primera  instancia  condenó a Joaquín Vélez Martínez a la pena principal  de  10  años  de  prisión  por  el  delito  de  homicidio  simple  y  cesó el  procedimiento  en  contra  de  Álvarez Prieto, Hernán Vargas y López Flórez,  decisión  que fuera objeto de recurso de impugnación, sin embargo, el Tribunal  Superior  Militar  se  abstuvo  de conocer el asunto en razón a su competencia,  remitiendo las diligencias al Tribunal Superior de Popayán.   

4.  Avocado  el  conocimiento  por  el  Tribunal  Superior  de  Popayán, este despacho resolvió  declarar  la  nulidad  del proceso a partir del auto que ordenó el cierre de la  investigación,  para luego enviar la actuación a la Fiscalía Delegada ante el  Juzgado Penal del Circuito de Caloto.   

5.  Clausurada  la  instrucción,   la   Fiscalía  encargada  calificó  el  mérito  sumarial  con  resolución  de  acusación  en  contra  del Capitán (r.) del Ejercito Nacional  Joaquín  Vélez Martínez, como presunto autor del delito de homicidio agravado  y  precluyó la investigación a los demás suboficiales vinculados al verificar  que no hubo participación por parte de aquellos.   

6.  La  etapa  de  juzgamiento  le  correspondió  al  Juzgado  Promiscuo del Circuito de Caloto el  cual  dictó  sentencia  en  marzo  2 de 2005 condenando al acusado a la pena ya  reseñada,  así  como  a  la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de  derechos y funciones públicas por igual lapso.   

7.  Tal  fallo,  recurrido  por  el defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de Popayán  el 2 de marzo de 2005.   

          8.  El 31 de agosto de 2011, la Sala Penal  de  la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica  y  debida  fundamentación de la Demanda de Casación presentada por la defensa,  ordenando  casar  parcial  y  oficiosamente  el fallo impugnado y en ese sentido  imponer  a  Vélez  Martínez  la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para el  ejercicio   de   derechos   y   funciones  públicas  por  lapso  de  diez  (10)  años.   

          9.   El  16  de  diciembre  de  2016,  por  intermedio      de     apoderado,     Joaquín   Vélez   Martínez   presentó  demanda de revisión.   

10.  Los  H.  Magistrados  José Luis Barceló  Camacho  y  Fernando Alberto  Castro  Caballero expresaron  estar  impedidos  para  actuar  dentro  de  la presente acción, como quiera que  hicieron  parte  de  la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ,  31  agos  2011,  Rad. 27.097), en el  proceso cuya revisión se reclama.   

CONSIDERACIONES  

Estudiada   la   manifestación   conjunta  expresada  por  los  Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el  impedimento  exteriorizado  efectivamente  se  configura  de conformidad con los  artículos  99.4  y  228  de  la  Ley  600 del 2000, por lo tanto, se declarará  fundado  y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión  del  asunto,  por  cuanto  suscribieron  la  sentencia  discutida  dentro  de la  presente acción.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO:         ACEPTAR el impedimento manifestado por los  Honorables  Magistrados  José  Luis  Barceló Camacho  y  Fernando  Alberto  Castro  Caballero,   para  decidir  acerca  de  la  demanda  de  revisión presentada por  Joaquín Vélez Martínez.   

SEGUNDO:  SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento del presente asunto,  a   los   Honorables   Magistrados   cuyo   impedimento   se  acepta.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase  

Los magistrados,  

GUSTAVO       ENRIQUE       MALO  FERNÁNDEZ   

JOSÉ       FRANCISCO       ACUÑA  VIZCAYA   

EUGENIO  FERNÁNDEZ  CARLIER   

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

EYDER   PATIÑO   CABRERA   

PATRICIA  SALAZAR  CUELLAR   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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