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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP185-2017
Radicación No.49491
Aprobado mediante acta No. 09
Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
La Sala decide el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de Joaquín Vélez Martínez, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 12 de octubre de 2006, mediante la cual confirmó de manera integral el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto,Cauca, por el delito de homicidio agravado.
HECHOS
Fueron reseñados por el juez de primera instancia de la siguiente manera:
“…los hechos tuvieron ocurrencia el día 9 de abril de 1995, en el corregimiento de El Jagual, municipio de Corinto, Cauca, cuando quien en vida respondió al nombre de NORVEY YULE COICUE fue ultimado. De igual forma se tiene conocimiento que en la citada fecha, después de las once de la noche el CP. JOAQUIN VELEZ MARTINEZ, Comandante de la Base Militar de Corinto, Cauca, Batallón de Infantería Nro. 8 Pichincha, se dirigió a ubicar un grupo de subversivos que al parecer operaban en El Jagual, transportándose en una camioneta Luv, seguido de otro automotor ocupado por un grupo especial, que al llegar al puente El Jagual observó un grupo de personas armadas, por lo que detuvo el automotor, tomó posición y sin ninguna manifestación de “alto”, procedió a disparar su fusil, que al llegar al lugar de los hechos el grupo especial y registrar el área, encontraron un cadáver y dos armas de fuego, occiso que se estableció por parte de la Fiscalía al realizar la diligencia de levantamiento, respondía al nombre de NORVEY YULE COICUE”.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Efectuada la vinculación mediante indagatoria, el 3 de agosto de 1995, el Juzgado 17 de Instrucción Penal Militar resolvió la situación jurídica de Joaquín Vélez Martínez, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva como presunto responsable de homicidio agravado.
2. La Tercera Brigada del Ejército Nacional convocó a Consejo Verbal de Guerra a Vélez Martínez y el 21 de junio de 1996 lo absolvió del cargo endilgado. Empero, el Tribunal Superior Militar por vía del grado jurisdiccional de consulta, declaró la nulidad de lo actuado y ordenó vincular al SP. Segundo Salomón Álvarez Prieto, TE. Jorge Hernán Vargas y SV. Alexander López Flórez, a quienes se les resolvió situación jurídica absteniéndose de imponerles medida de aseguramiento por el delito objeto de investigación.
3. El 21 de octubre de 1999, el Comandante de la Tercera Brigada del Ejército, obrando como Juez de primera instancia condenó a Joaquín Vélez Martínez a la pena principal de 10 años de prisión por el delito de homicidio simple y cesó el procedimiento en contra de Álvarez Prieto, Hernán Vargas y López Flórez, decisión que fuera objeto de recurso de impugnación, sin embargo, el Tribunal Superior Militar se abstuvo de conocer el asunto en razón a su competencia, remitiendo las diligencias al Tribunal Superior de Popayán.
4. Avocado el conocimiento por el Tribunal Superior de Popayán, este despacho resolvió declarar la nulidad del proceso a partir del auto que ordenó el cierre de la investigación, para luego enviar la actuación a la Fiscalía Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Caloto.
5. Clausurada la instrucción, la Fiscalía encargada calificó el mérito sumarial con resolución de acusación en contra del Capitán (r.) del Ejercito Nacional Joaquín Vélez Martínez, como presunto autor del delito de homicidio agravado y precluyó la investigación a los demás suboficiales vinculados al verificar que no hubo participación por parte de aquellos.
6. La etapa de juzgamiento le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto el cual dictó sentencia en marzo 2 de 2005 condenando al acusado a la pena ya reseñada, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.
7. Tal fallo, recurrido por el defensor, fue confirmado por el Tribunal Superior de Popayán el 2 de marzo de 2005.
8. El 31 de agosto de 2011, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la Demanda de Casación presentada por la defensa, ordenando casar parcial y oficiosamente el fallo impugnado y en ese sentido imponer a Vélez Martínez la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso de diez (10) años.
9. El 16 de diciembre de 2016, por intermedio de apoderado, Joaquín Vélez Martínez presentó demanda de revisión.
10. Los H. Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero expresaron estar impedidos para actuar dentro de la presente acción, como quiera que hicieron parte de la Sala que resolvió la demanda de casación (CSJ, 31 agos 2011, Rad. 27.097), en el proceso cuya revisión se reclama.
CONSIDERACIONES
Estudiada la manifestación conjunta expresada por los Magistrados que así lo hicieron, la Sala no duda en que el impedimento exteriorizado efectivamente se configura de conformidad con los artículos 99.4 y 228 de la Ley 600 del 2000, por lo tanto, se declarará fundado y se separará a los aludidos funcionarios del conocimiento y decisión del asunto, por cuanto suscribieron la sentencia discutida dentro de la presente acción.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho y Fernando Alberto Castro Caballero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por Joaquín Vélez Martínez.
SEGUNDO: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
Los magistrados,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria