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Proceso Nº 16235
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.113
Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco (05) de julio de dos mil (2000)
Mediante el presente auto la Sala inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS HUMBERTO PEREZ contra la sentencia de febrero 4 de 1999, por medio de la cual el Tribunal Nacional condenó a dicho procesado a 37 años de prisión por los delitos de homicidio simple y homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública.
ANTECEDENTES
1.- El 31 de julio de 1996 varios sujetos, dentro de los cuales se encontraba el referido procesado PEREZ, ingresaron al edificio de la calle 52A No. 28-19 barrio Galerías de Santa Fe de Bogotá. El celador Fausto González Romero los requirió por su presencia allí, ante lo cual los intrusos procedieron a darle muerte con las armas de fuego que portaban, emprendiendo luego la huida. Perseguidos por unos policiales que se encontraban en el sector, lanzaron una granada de fragmentación y con ésta lesionaron al agente Wilson Galvis Jiménez y al patrullero Luis Eduardo López Molina. Sin embargo, se logró la captura de uno de los integrantes del grupo delincuencial, CARLOS HUMBERTO PEREZ.
2.- La Fiscalía 31 abrió investigación, escuchó en indagatoria al imputado (éste sostuvo que fue capturado en la zona de los hechos, pero que nada tiene que ver con éstos (fl. 44 cdno. No. 1), se practicaron otras pruebas y, decidida la detención preventiva del sindicado (fl. 63), la investigación se clausuró y fue calificada con resolución acusatoria de marzo 13 de 1997 (fl. 224) por los delitos de homicidio simple, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública (C.P. arts. 323, 324 y 22 -mod. art.29 y 30 ley 40 de 1993- y art. 2o. dto. 3664 de 1986), providencia que cobró ejecutoria el 24 de julio de dicho año (fl. 262).
3.- Un Juzgado Regional de Santa Fe de Bogotá citó para sentencia (fl. 36 cdno. No. 2) y dictó la misma el 24 de septiembre de 1998 (fl. 63), por medio de la cual, en armonía con la acusación, condenó a CARLOS HUMBERTO PEREZ a 37 años de prisión, fallo que, apelado por el defensor de aquél, recibió entera aprobación mediante el que ahora es objeto del recurso extraordinario (fl. 4 cdno. Tribunal).
LA DEMANDA
Dice el casacionista (fl. 78):
“Tal como lo contempla el Articulo 220 del C. de P. Penal la base para interponer y sustentar este Recurso de Casación, son (sic) por los siguientes motivos:
“1o- Cuando la Sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial.
“2o- Cuando la sentencia se haya dictado en un juicio viciado de nulidad”.
Al señalar las “partes en este proceso”, dice que el procesado CARLOS HUMBERTO PEREZ “no ha sido identificado jurídicamente, porque es diferente una individualización a una identificación, la cual se logra con la reseña efectuada por las entidades competentes para ello, como en este caso por el Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S. y con la respectiva reseña decadactilar, diligencias que apesar (sic) de que se decretaron, no se hicieron, puesto que no se pudo realizar ni llevar aca (sic) la Ampliación de Indagatoria para realizar esta diligencia” (fl. 78 infra. y 79).
Estima que tal cosa constituye nulidad, “ya que se está condenando a una persona, que no corresponde al nombre de Carlos Humberto Pérez, ya que los datos que el dio en su Indagatoria, no corresponden ni a su nombre ni a sus Padres” (fl. 79).
Luego hace un “resumen de los hechos” materia de este proceso y añade:
“De una vez Señores Magistrados, por delitos que él no ha cometido: no accionó el arma que dio muerte al celador, no está demostrado en el Proceso; no está demostrado en el proceso que hubiera arrojado la supuesta granada que hirió a los Agentes del orden, menos está demostrado en el proceso, que al arrojar la supuesta granada haya tenido la intención de causar la muerte a los agentes del orden y por ultimo no se demostró en el proceso que la supuesta granada fuese de las que usan las fuerzas armadas.
“Ruego a los Señores Magistrados, leer con detenimiento, con todo respeto se lo (sic) solicito, en vista de la premura de esta sustentación, mi memorial que presenté ante el Juzgado regional sustentando el recurso de Apelación de la Sentencia de Primera instancia.
“Lo mismo que la providencia que estoy recurriendo proferida por el Tribunal Regional, ya que allí se hace una síntesis de mis planteamientos” (fl. 80).
Considera que por haber sido condenado el procesado sin existir pruebas sobre la certeza de su responsabilidad, y además por no estar plenamente identificado, se dan las causales de casación contempladas en los numerales 1 y 3 del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal y concluye a folio 81:
“Señores Magistrados, hubiera querido extenderme mas en esta sustentación, ya que presenté muchos memoriales pra (sic) que la luz de la Justicia, y equidad brillara en la Juzticia (sic) Regional, pero la falta de tiempo, me hace que sea sencillo y sintético en este memorial, pero dejo lo demás a la sapiencia de los Señores Magistrados para que decida (sic) lo que habien (sic) tenga (sic), fallo que acataré con obediencia y resignación, ya que se que quien lo produce, es un jurista y lo hace en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
“Es por lo anterior que le solicito de la manera mas respetuosa y comedida, que en primer lugar la sentencia sea casada, con el fin de que se haga justicia, revocandi (sic) la sentencia recurrida una vez sea aceptada (sic) las causales invocadas”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La anterior demanda que se acaba de extractar será inadmitida, pues no cumple con los requisitos que para su elaboración consagra el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal. En efecto:
Según dicha norma la demanda debe elaborarse siguiendo el siguiente orden:
1.- La identificación de los sujetos procesales y del fallo impugnado.
2.- Un resumen de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal.
3.- La sustentación de la causal invocada y la cita de las disposiciones que el casacionista considere se infringieron.
4.- En el evento de ser varias las causales aducidas, el fundamento de cada una de ellas debe hacerse en forma separada, cuidándose el actor de plantear así mismo de forma separada los cargos excluyentes que haga y dándoles a éstos su respectivo carácter de principales y subsidiarios.
Ese orden obviamente no es caprichoso ni superfluo, ya que el mismo conduce a que la demanda de casación se exhiba con las notas de claridad, precisión y rigidez inherentes a la impugnación extraordinaria, pero en este caso el mismo es subvertido, pues se comienza por la enunciación de las causales (numeral 3o. art. cit.) y en seguida, al “identificar” al procesado, lo que hace el actor es mencionar la causal de nulidad y argüir que aquél no fue identificado plenamente en el proceso, afirmación que deja prácticamente en su simple enunciado, pues ni siquiera expresa que se condenó en segunda instancia a una persona diferente a su defendido, soslayando, además, que, como se desprende del mismo “resumen de los hechos” que él hace, el acusado CARLOS HUMBERTO PEREZ fue capturado en situación de flagrancia y máxime que -según escribe el censor a folio 79- fue el mismo procesado quien en su indagatoria “dio datos que no corresponden a su nombre ni a sus padres” (sic).
Dicha nulidad así de deficientemente planteada no podría, pues, ser examinada a fondo por esta Sala, imposibilidad a predicar igualmente con respecto a la causal 1a. de casación que también, y con mayor evidencia, se deja sin sustentación, ya que, incluso sin separación alguna de la causal de nulidad que viene alegando (incumplimiento al numeral 4o. art. 225 cit.), se limita a decir al respecto que no está demostrada la participación del procesado en los delitos “ni que la supuesta granada fuese de las que usan en las fuerzas armadas” (fl. 80 sic). No dice, pues, de qué modo se violó la ley (si de yerros de hecho o de derecho) ni cuáles fueron las disposiciones sustanciales infringidas, que aquí serían las que tipifican los delitos por los cuales viene condenado PEREZ.
Esa manera deficiente de alegar en esta sede (la premura del tiempo aducida por el demandante en modo alguno justifica la misma) de verdad que armoniza con la “remisión” que expresamente hace el actor a las diversas alegaciones que hizo él en las instancias, remisión que contradice las ya mencionadas características de la casación.
Mediante decisión inimpugnable, entonces, se inadmitirá el libelo y como consecuencia el recurso será declarado desierto (arts. 197 y 226 C.P.P.).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1.- INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS HUMBERTO PEREZ contra la sentencia de febrero 4 de 1999, por medio de la cual el Tribunal Nacional condenó a dicho procesado a 37 años de prisión por los delitos de homicidio simple, homicidio agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de uso privativo de la Fuerza Pública.
2.- En consecuencia, declárese desierto dicho recurso extraordinario.
3.- Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NÜÑEZ
Secretaria