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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No.196
Bogotá, D.C., noviembre veintiuno (21) de dos mil (2.000)
Ha llegado al Despacho de quien funge como Magistrado Ponente el proceso radicado en esta Corporación bajo el No.16.657 adelantado contra SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ, para estudiar la posibilidad de acumularlo al proceso No.15.212 seguido contra el mismo imputado.
A N T E C E D E N T E S
1. Ejecutoriada la resolución de acusación proferida el 1 de octubre de 1998 por la Fiscalía General de la Nación contra el ex gobernador del Putumayo SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ, por los delitos de peculado por aplicación diferente y prevaricato por acción, el proceso fue radicado en esta Corporación bajo el No.15212 y repartido al ponente, quien dio trámite al juicio hasta el señalamiento de la vista pública (fl.217 C 1 Corte), diligencia que no fue posible adelantar por la solicitud de aplazamiento elevada por la Fiscalía Delegada ante la Corporación (fl.218 C-1 Corte).
1. De igual modo, al Despacho del Magistrado ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON correspondió el proceso radicado bajo el No.16.657 adelantado contra el incriminado LASSO GOMEZ, proceso al cual se acumuló mediante providencia de fecha 30 de mayo del presente año el No.16.780 a cargo del Magistrado CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE, por cuanto se trataba del mismo imputado y en aquel la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 11 de noviembre de 1999, en tanto que en el último lo fue el 6 de diciembre del mismo año (fl.53).
1. Por auto del 9 de junio del año en curso, el Magistrado a cargo del proceso 16.657 lo ha remitido para que se estudie la procedencia de la acumulación al No.15212.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 91 del C. de P. P. establece que la acumulación de procesos procede cuando estén en curso varios contra la misma persona y a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, caso en el cual la decretará el Juez del proceso donde primero cobre ejecutoria la acusación, conforme a las reglas del artículo 96 Ibidem.
Como se advierte que en el proceso No.15.212 se profirió resolución de acusación contra SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ el 1 de octubre de 1998, y cobró ejecutoria primero, resulta viable decretar la acumulación del proceso 16.657 para su tramitación conjunta.
Para ese efecto, se procederá a suspender el que se encuentra más adelantado, mientras que el último en su oportunidad pasará al Despacho para resolver sobre la petición de pruebas que se ha formulado a términos del artículo 446 del C.P.P.; surtido lo anterior, se tramitarán conforme lo prescribe el artículo 93 adjetivo.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación penal,
R E S U E L V E
1. DECRETAR la acumulación de la causa No.16.657 a la 15.212, adelantadas contra SEGUNDO SALVADOR LASSO GOMEZ conforme a lo anotado en la parte expositiva.
1. ORDENAR la suspensión de la causa 15.212, con los fines indicados en la parte motiva.
1. Por la Secretaría de la Sala, líbrense las comunicaciones del caso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria