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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado Ponente
AP6534-2016
Radicación 45391
(Aprobado Acta No. 352).
Bogotá D.C., noviembre ocho (8) de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjunto presentado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la acción de revisión instaurada en nombre del sentenciado CARLOS ARTURO FEHÓ MONCADA, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 14 de octubre de 2010, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, dictada el 6 de agosto de 2009 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, para en su lugar condenarlo como autor de los delitos de falsedad ideológica en documento público e interés indebido en la celebración de contrato.
EL IMPEDIMENTO:
Los Magistrados mencionados aducen que suscribieron el auto inadmisorio de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado FEHÓ MONCADA (27 de junio de 2012. Rad. 35597), motivo por el cual advierten la actualización del supuesto establecido en la causal impeditiva correspondiente al numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del diligenciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
En punto de la causal impeditiva invocada ha dicho la Colegiatura (CSJ AP, 13 may. 2009. Rad. 31812, entre otros) que tal “opinión” corresponde a aquellos juicios realizados por los funcionarios judiciales en escenarios ajenos a la actuación, cuando se ocupen de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, de modo que dentro de la coherencia propia de la actividad judicial, los priven de actuar con libertad e imparcialidad.
Por ello, si en la decisión inadmisoria de la demanda de casación la Corte dijo que no era necesario acudir a su facultad oficiosa para salvaguardar “los fines del extraordinario recurso y en procura de la defensa de las garantías fundamentales”, puede concluirse que ya medió una “opinión sobre el asunto materia del proceso”, a la cual se refiere la causal cuarta de impedimento reglada en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Puede constatarse que a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación que culminó contra FEHÓ MONCADA, los magistrados refrendaron la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con capacidad para comprometer su criterio e imparcialidad en este trámite.
Las razones expuestas son suficientes para considerar que si los referidos magistrados tuvieron la oportunidad de expresar su opinión en la providencia inadmisoria de la demanda de casación, cuyo trámite es distinto al derivado de la acción de revisión aquí promovida, se encuentran dentro del supuesto de hecho de la causal impeditiva dispuesta en el numeral 4º del artículo 56 del estatuto procesal penal de 2004 y, por tanto, resulta imperativo declarar fundado el impedimento para conocer de esta actuación (En el mismo sentido CSJ AP, 15 may. 2013. Rad. 40445, entre otros).
Adicionalmente concurre la causal especial de impedimento establecida en el artículo 197 del estatuto procesal penal, no invocada por los Magistrados, pero que de manera objetiva se advierte, en cuanto la inadmisión de la demanda de casación se integra al fallo contra el cual se dirige la acción de revisión.
Si bien la declaración impeditiva conjunta también fue suscrita por el doctor José Leonidas Bustos, lo cierto es que si al cumplir su periodo constitucional, dicha plaza fue asumida por el Magistrado Francisco Acuña Vizcaya, por sustracción de materia no es necesario pronunciarse sobre su situación.
Por lo anterior, la Sala integrada por Magistrados y Conjueces de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR el impedimento conjunto declarado por los Magistrados José Luis Barceló Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis Guillermo Salazar Otero.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del asunto a los Magistrados cuyo impedimento se acepta.
Comuníquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS BERNARDO ÁLZATE GÓMEZ
Conjuez
ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA
Conjuez
YEZID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria