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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
SP870-2015
Radicación No.43942
(Aprobado Acta No. 032)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 20 de junio de 2012 el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Montería profirió sentencia en la que condenó a Wilmar Mejía Urbiñez y a Julio César Salazar Palomino con 300 meses de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras hallarlos penalmente responsables, en calidad de coautores, del concurso delictivo de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado y lesiones personales agravadas.
El Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó la decisión el 19 de marzo de 2014.
El defensor de Mejía Urbiñez interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente, la cual fue inadmitida por esta Sala en auto del 20 noviembre de 2014. Sin embargo, en la misma providencia se habilitó el medio de impugnación para examinar la pena accesoria.
HECHOS
En horas de la mañana del 18 de mayo de 2011, los esposos María Cristina Mercado Narváez y Danilo Enrique Vertel Lara retiraron del Banco BBVA, ubicado en la calle 31 con 3ª esquina de Montería, la suma de $20.000.000, la cual les fue dada en préstamo por la referida entidad, y luego se dirigieron, en su camioneta, a su residencia, localizada en la carrera 14D #47-26 del barrio Los Ángeles, de esa ciudad.
Una vez llegaron a la casa, parqueó detrás de ellos una motocicleta en la que se desplazaban Wilmar Mejía Urbiñez –conductor- y Julio César Salazar Palomino –parrillero-, último que se bajó con un revólver negro, se acercó a María Cristina, le exigió la entrega del bolso donde llevaba el dinero y, en el forcejeo, le pegó varias veces en el brazo izquierdo con el arma hasta que ella cayó al suelo, aún con la cartera.
Danilo Enrique descendió del vehículo, se trasladó hasta el lugar donde estaba su cónyuge y el mismo individuo le disparó en el tórax, momento en el que su esposa soltó el bolso y los agresores emprendieron la huida.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia concentrada del 9 de junio de 2011, la Juez 1ª Penal Municipal con funciones de control de garantías de Montería impartió legalidad a la captura de Wilmar Mejía Urbiñez y Julio César Salazar Palomino, previa orden expedida por el Juzgado 3° Penal Municipal de esa localidad, y a la imputación que en su contra formuló la Fiscalía 1ª Seccional por los delitos de tentativa de homicidio agravado, hurto calificado agravado, porte de armas de fuego o municiones agravado y lesiones personales agravadas, según lo dispuesto en los artículos 103, 104 –numerales 2 y 7-, 240 –numeral 2 e inciso 2-, 241 –numeral 10-, 365 –numeral 1-, 112 y 119, en concordancia con el 27 y 31 del Código Penal.
Adicionalmente, por petición del Fiscal, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.
La defensa apeló la primera y la última decisión y el Juzgado 1° Penal del Circuito de la ciudad las confirmó el 22 de septiembre de esa anualidad2.
2. En iguales términos se radicó escrito de acusación el 8 de julio de 20113, y la sustentación se realizó el 8 de septiembre siguiente ante el Juzgado 3° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la municipalidad4.
3. La audiencia preparatoria se desarrolló los días 4 y 20 de octubre de ese año y 25 enero y 15 de febrero de 20125; y la del juicio oral en sesiones del 14 de marzo, 2 y 3 de mayo y 5 y 6 de junio ulteriores, que finalizó con anuncio de sentido de fallo condenatorio6.
4. Después se profirieron las sentencias ya reseñadas.
CONSIDERACIONES
1. Inadmitida la demanda promovida y al no presentarse insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en el auto del pasado 20 de noviembre, esto es, en verificar la pena accesoria impuesta a los procesados.
2. Del examen de las providencias dictadas, se tiene que el fallador de primera instancia les impuso la pena principal de 300 meses de prisión e igual término para la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. El Tribunal Superior confirmó en su integridad esa determinación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del Código Penal, la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración máxima de 5 a 20 años, salvo el caso del inciso 3º del artículo 52, que no resulta aplicable en esta ocasión.
Teniendo en cuenta que 300 meses equivalen a 25 años, es evidente que la pena accesoria excede el límite legal.
En ese orden, se casará oficiosa y parcialmente la sentencia para dejar la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.
En lo demás, el fallo de segundo grado se mantiene.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Montería el 19 de marzo de 2014, para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Wilmar Mejía Urbiñez y a Julio César Salazar Palomino. En lo demás, se mantiene incólume.
Segunda. Contra esta decisión no cabe recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Presidente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Disco compacto y acta obrante a folios 10 a 12 de la carpeta 1.
2 Folios 59 a 63 Id.
3 Folios 17 a 30 Id.
4 Acta visible a folio 55 Id.
5 Folios 68, 72, 110 y 113 Id.
6 Folios 138 de la carpeta 1 y 36, 37, 55, 135, 198, 207, 218 y 219 de la carpeta 2.