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Proceso Nº 41999
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 116
Santa Fe de Bogotá, D. C., diez (10) de julio de dos mil (2000).
ASUNTO
Se procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada a favor del procesado NAHUM ROA DE LA CRUZ, sindicado de uso de documento público falso y estafa.
HECHOS
El 8 de abril de 1996, NAHUM ROA DE LA CRUZ presentó a CONAVI, agencia Paseo Bolívar de Barranquilla, una denuncia por la pérdida de la libreta de ahorros de la cuenta del sacerdote Samuel Granados Aguirre y le expidieron una nueva. Se hizo pasar por el titular, exhibió una cédula falsa a nombre de él, imitó su firma y efectuó retiros por $ 29’126.810,19.
ANTECEDENTES PROCESALES
La Fiscalía Quinta Seccional de Barranquilla abrió investigación, oyó en indagatoria a NAHUM ROA DE LA CRUZ y a otros imputados. El 26 de junio de 1997 decretó su detención preventiva (fs. 341 y Ss., cd.1). En firme la medida de aseguramiento, se celebró la diligencia consagrada en el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal, en donde la Fiscalía le formuló cargos por estafa, falsedad personal, hurto y uso de documento público falso (fs. 542 y Ss. ib.).
Al Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad le fue asignada la actuación y el 27 de febrero de 1998 condenó al procesado a 4 años y 8 meses de prisión, 3 años de interdicción de derechos y funciones públicas y se abstuvo de condenar a la indemnización de perjuicios (fs. 558 y Ss. ib.). Fallo apelado por el defensor y el 29 de mayo siguiente confirmado por el Tribunal Superior de Barranquilla, con las modificaciones de excluir la condena por hurto y falsedad personal, quedando únicamente por estafa y uso de documento público falso, y reducir la pena a 47 meses de prisión, mediante sentencia que es objeto de casación.
LA DEMANDA
Al amparo de la casual tercera de casación, el defensor formula el único cargo a la sentencia impugnada, por haber sido dictada en un juicio viciado de nulidad.
El impugnante dice que se violaron los artículos 1°, 304-2 y 37 del Código de Procedimiento Penal, que establecen que “cuando la decisión ha cobrado ejecutoria y no existe prueba sobreviniente… no le queda otra alternativa al instructor o fallador, que decretar la NULIDAD, bastando la presencia de la irregularidad sustancial que afecte las garantías o derechos fundamentales de los sujetos procesales o el desconocimiento de las bases propias del juicio”.
Señala que se realizó la diligencia prevista por el artículo 37 del Código de Procedimiento Penal y su representado aceptó cargos sobre tipos penales que no fueron infringidos y existieron vicios de su consentimiento, como fue el error, por lo cual tal aceptación debió ser improbada.
Por lo anterior, solicita casar la sentencia recurrida y declarar la nulidad “de la misma”, según concluye, aunque antes la impetra “a partir del acto por el cual se hizo la formulación y aceptación de cargos”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Cualquiera que sea la causal invocada, la demanda de casación no es un escrito de libre elaboración, porque debe cumplir los requisitos establecidos por el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, como citar las normas que se considere infringidas, determinar la clase de quebrantamiento, indicar los fundamentos completos con claridad, precisión y lógica, en armonía con la naturaleza del vicio reprochado, además de demostrar la trascendencia del yerro en la decisión.
No se trata de señalar cualquier error, sino la existencia de una falla sustancial y su incidencia en la estructura del proceso, ocasionando una alteración de las bases esenciales de la instrucción o del juzgamiento, de conformidad con la causal de nulidad invocada.
El censor aduce violación del debido proceso, pero no logra precisar cuáles fueron las irregularidades que socavaron su estructura.
Es así como hace referencia a que su representado aceptó cargos “sobre tipos penales que nunca fueron infringidos”, pero no especifica cuáles fueron los hechos cometidos y si se subsumen o no en algún precepto penal, si se trata de un concurso aparente, o el procesado actuó bajo una causal de justificación o inculpabilidad, o hay deficiencia probatoria, etc. Es decir, no se saben las razones que lo llevan a afirmar que no se infringió la ley. Tampoco hace ver la repercusión de lo que enuncia, sobre las bases fundamentales de la actuación procesal, ni cómo resultaron éstas afectadas.
En forma vaga dice que hubo un error en el consentimiento del sindicado, sin especificar en qué consistió el yerro, ni qué lo originó, ni su incidencia en el debido proceso.
Son aseveraciones genéricas, que se quedan en la mera enunciación, sin desarrollo cabal ni fundamentación, que brinde el conocimiento necesario para determinar cómo mediaron irregularidades durante el desarrollo de la actuación judicial, que repercutieran de forma altamente negativa contra la estructura del proceso.
No solamente el impugnante incumplió el requisito formal de precisar, de manera clara, la fundamentación del cargo, sino que también omite efectuar la síntesis objetiva de los hechos materia de juzgamiento, a pesar de titular un acápite como si lo fuera a hacer.
Como la Corte no puede suplir las deficiencias ni corregir los errores e imprecisiones de la demanda, se impone su rechazo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal, lo cual conduce a declarar desierta la impugnación, mediante providencia que adquiere ejecutoria en la fecha en que es suscrita (art. 197 ib.) y no admite recurso alguno.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
RECHAZAR IN LIMINE la demanda presentada en defensa del procesado NAHUM ROA DE LA CRUZ y, en consecuencia, declarar desierta la casación interpuesta.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria