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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
AP7617-2014
Radicación 44059
Aprobado en acta número 428
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor del suboficial de la Fuerza Aérea ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar, en la cual redujo a dos (2) años, dos (2) meses y veinte (20) de prisión e inhabilitación, así como a $2’030.503 de multa, la pena que le impuso a dicha persona el Juzgado Militar de las Escuelas de Formación, luego de declararlo autor responsable del delito de peculado por apropiación.
I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES
1. Los hechos materia de imputación fueron descritos por el Tribunal de la siguiente manera:
Del devenir procesal fluye que para los meses de mayo y junio de 2011 el aerotécnico ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO, quien fungía como comandante de la Escuadrilla de Redes y Comunicaciones de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea Ct. Andrés M. Díaz, efectuó la reposición de cinco (5) celulares ante la empresa Movistar, sin autorización del Director o Subdirector de dicho establecimiento, cuatro (4) de los cuales vendió y uno (1) conservó para su uso personal, ascendiendo la suma apropiada a tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil novecientos siete pesos ($3’654.907).
La anterior irregularidad fue detectada en atención de que el 13 de julio de 2011 le fue suspendido el servicio de telefonía móvil a las seis (6) líneas celulares correspondientes al plan corporativo con que contaba la aludida Escuela por presentar saldo en contra1.
2. Por ello, el Juzgado Ciento veinticinco de Instrucción Penal Militar dispuso abrir el proceso y vinculó a ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO mediante indagatoria. Clausurada la investigación, la Fiscalía de la Escuela Militar de Aviación Marco Fidel Suárez calificó el mérito del sumario el 25 de julio de 2013, en el sentido de acusarlo como autor responsable de la conducta punible de peculado por apropiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 397 inciso 3º de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, en armonía con lo contemplado en el artículo 171 de la Ley 1407 de 2010, Código Penal Militar vigente.
Esta acusación quedó ejecutoriada el 14 de agosto de 20132.
3. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Militar de las Escuelas de Formación, despacho que, una vez agotada la Corte Marcial, el 4 de diciembre de 2013 condenó al procesado por el delito atribuido a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, así como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y $3’654.907 de multa. Igualmente, lo condenó a la accesoria de separación absoluta de las Fuerzas Militares y le negó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
4. Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior Militar, en decisión de 28 de febrero de 2014, modificó la sanción impuesta a dos (2) anos, dos (2) meses y veinte (20) días de prisión e inhabilidad, y $2’030.503 de multa, luego de reconocerle la atenuante de que trata el artículo 401 de la Ley 599 de 2000, y confirmó el fallo en los demás aspectos que no fueron objeto de alteración.
5. Contra la decisión de segunda instancia, el abogado del procesado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación.
II. LA DEMANDA
1. Al amparo del numeral 2º del artículo 344 de la Ley 1407 de 2010, formuló el recurrente un cargo único, atinente al desconocimiento del debido proceso. Lo sustentó así:
1.1. ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO obró sin dolo, por cuanto desempeñaba sus funciones «de manera casi que empírica, sin lineamientos concretos, sin capacitaciones y sin respetar si se tenía o no el perfil y conocimientos técnicos»3.
1.2. Tiene a su favor, además, «causales exonerativas de responsabilidad […] como el demostrar eficiencia y diligencia en el desempeño de sus funciones»4. Se presentó, por lo tanto, un caso fortuito o fuerza mayor, máxime cuando «[n]o pudo conseguir el ser relevado de dicha función y fue su ignorancia e inexperiencia la que le lleva a actuar de manera errónea»5.
1.3. Actuó igualmente «con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión es lícita»6, toda vez que el coronel Ángel autorizó las reposiciones y le dio el visto bueno a las gestiones hechas ante Movistar.
1.4. Por otra parte, «se debe aplicar […] el artículo 40 de sentencia anticipada de la Ley 600 de 2000, bajo los razonamientos superiores contenidos en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia»7.
1.5. En la fijación de la pena, se violaron «el principio de legalidad, la prohibición de doble incriminación, la tipicidad, [y la] antijuridicidad»8.
1.6. Por último, «[n]o se probó la propiedad y prexistencia del objeto sobre el que recae el apoderamiento, no son bienes que pertenezcan al inventario a cargo del militar OSSES PATIÑO»9 y «[e]xiste una absoluta falta de defensa técnica del procesado»10.
2. En consecuencia, solicitó a la Corte «decretar desde el auto que avoca conocimiento para resolver apelación por el Tribunal Superior Militar la ineficacia e invalidez del rito procesal»11 y «[c]omo consecuencia de tal declaratoria, absolver al At. ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO de todos los cargos que le fueron formulados a través de este proceso por el delito de peculado por apropiación»12.
III. CONSIDERACIONES
1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que permite debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de un fallo de segundo grado con el orden jurídico. Dicha confrontación repercutirá si se descubre en la sentencia un error de trámite o uno de juicio jurídicamente relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.
Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que logra sobrevivir racionalmente a la crítica. Y ésta será irrelevante si no desvirtúa la providencia, es decir, si no demuestra, bajo los parámetros jurisprudenciales dirigidos a la adecuada demostración de un yerro, que riñe en aspectos sustantivos con la Constitución Política, la ley o los principios que las rigen.
2. En este caso, la demanda presentada por el abogado de ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO no será admitida, debido a la ausencia de fundamentos y coherencia en el único cargo por él invocado.
En efecto, el recurrente formuló en principio un error de trámite (la violación del debido proceso), e incluso solicitó la respectiva nulidad del fallo de segunda instancia y la emisión de un fallo absolutorio de remplazo como consecuencia de ello, pero desarrolló el reproche aludiendo a otros aspectos jurídico penales, de índole probatoria o dogmática, que en el evento de conducir a un yerro susceptible de ser abordado en casación configurarían tan solo errores de juicio (como la falta de dolo, el caso fortuito o la fuerza mayor, el error de prohibición o de tipo, anomalías en el proceso de dosificación de la pena y la demostración del objeto material de la conducta punible).
También se refirió a irregularidades de trámite que, sin embargo, no constituyen violaciones a la estructura del debido proceso (como el desconocimiento del derecho de asistencia letrada) o que, al haberlos abordado en un mismo capítulo, afectaron la autonomía e independencia que debe regir en la declaración de nulidades.
El escrito del profesional del derecho, por lo tanto, se asemeja más a un alegato de instancia que a una demanda de casación, puesto que invitó a la Corte a examinar una serie de temas no necesariamente conectados y cuyo único punto en común se circunscribía a las estrategias de defensa que pudo haber propuesto ante los jueces de primer y segundo grado.
Un debate de tal naturaleza, sin embargo, es imposible de sostener a esta altura de la actuación, ya que el fallo de segunda instancia se presume ajustado a la Constitución y la ley, de suerte que prevalecerá sobre otras posturas o criterios divergentes. La carga del apoderado residía en demostrar la configuración de un error en tal providencia, todo ello bajo los requisitos expuestos de vieja data por la jurisprudencia esta Corporación, y no lo hizo.
3. En este orden de ideas, como los planteamientos del recurrente no fueron suficientes para controvertir el fallo impugnado ni para demostrar algún error de trámite o juicio, la Corte no admitirá la demanda.
Y como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta cualquier otra violación a las garantías del procesado, ningún pronunciamiento oficioso hará contra la sentencia dictada por el juez plural.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
No admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de ÓSCAR MANUEL OSSES PATIÑO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior Militar.
Contra esta providencia, no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 632-633 del cuaderno III de la actuación principal.
2 Folio 791 del cuaderno IV de la actuación principal.
3 Folio 719 ibídem.
4 Folio 720 ibídem.
5 Ibídem.
6 Folio 721 ibídem.
7 Folio 723 ibídem.
8 Folio 723 ibídem.
9 Folio 725 ibídem.
10 Ibídem.
11 Folio 727 ibídem.
12 Ibídem.