AP6384-2014(44310)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado ponente  

AP6384-2014  

Radicación N° 44310  

(Aprobado Acta No. 349)  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de octubre de  dos mil catorce (2014).   

ASUNTO:  

Se  pronuncia la Corte sobre la solicitud que  de  prescripción  de  la  acción  formula  el  defensor  de  la procesada Ruth  Patricia Navarro Bayona.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Por razón de la comisión entre agosto y  octubre  de  2003 de los presuntos delitos de falsedad ideológica y material en  documento  público  y  de  peculado  por apropiación en cuantía superior a 50  salarios  mínimos  mensuales legales vigentes para aquella época, fue acusada,  entre  otros,   Ruth Patricia Navarro Bayona, entonces Secretaria Ejecutiva  de  la  Tesorería  del municipio de Ocaña en resolución del 8 de mayo de 2006  confirmada en segunda instancia del 14 de febrero de 2007.   

2. Se tramitó luego la etapa de la causa ante  el  Juez  Primero  Penal  del Circuito de Ocaña, quien el 23 de octubre de 2013  dictó  sentencia  para  condenar  también  a  la  aludida enjuiciada a la pena  principal  de  105  meses  de  prisión,  inhabilitación  para  el ejercicio de  derechos   y   funciones  públicas  por  igual  lapso  y  multa  por  valor  de  $34’612.207  como coautora  penalmente responsable de los delitos objeto de acusación.   

3. Contra la misma fue interpuesto el recurso  de  apelación, que el Tribunal Superior de Cúcuta resolvió en fallo del 17 de  marzo de la anualidad que transcurre.   

En  él  dispuso  cesar  todo  procedimiento  adelantado  contra  la  acusada,  entre  otros,  por  los  delitos  de  falsedad  documental,  dada  la  prescripción  de  la acción y confirmar el impugnado en  tanto  la  condenó  por  la comisión del punible de peculado por apropiación.  Fijó  en  consecuencia  la  pena  de  prisión  y  de  inhabilitación  para el  ejercicio  de  derechos y funciones públicas en 100 meses y mantuvo la multa en  la cuantía señalada por el a quo.   

4.  Contra  la  sentencia  del  ad quem, los  defensores   interpusieron   y   sustentaron   oportunamente   el   recurso   de  casación.   

5.  Ya  el  asunto  en  la Corte, el de Ruth  Patricia  Navarro  Bayona solicitó se declarase extinguida la acción originada  en  el  delito  de peculado por apropiación imputado, debido a que en su sentir  transcurrió el término prescriptivo.   

Lo  anterior,  dice,  por  cuanto si la pena  máxima  que  corresponde  al  citado  delito  es  de  quince años de prisión,  significa  que  el lapso de prescripción en el juicio equivale a la mitad, esto  es  7  años  y  medio que ya se verificó desde la ejecutoria de la acusación,  que lo fue el 15 de febrero de 2007.   

Ahora,  sostiene,  ese  período  excede  el  mínimo  prescriptivo  legal  que  es  de cinco años al que se debe aumentar la  tercera  parte  por  tratarse  la  procesada de una servidora pública, luego el  término  mínimo  de  extinción asciende a 6 años y 8 meses que igualmente ya  fue  superado;  por  ende,  concluye, en definitiva la prescripción se concreta  por  el  paso  de un período de 7 años y 6 meses que concluyó el pasado 15 de  agosto de 2014.   

Más  razonada resulta su petición, afirma,  si  se  tiene  en  cuenta  que  el  punible  imputado  lo  fue  en condición de  continuado,  toda  vez que en esas circunstancias el lapso prescriptivo corre de  forma  independiente  para  cada  una  de las conductas juzgadas, cuyas penas no  superan  en ningún caso los 15 años, siendo inclusive menor en algunos eventos  dada la cuantía de la infracción.   

6.  Aunque ninguna objeción en principio es  posible  plantear  frente  al marco teórico normativo señalado por el defensor  porque  ciertamente  el delito de peculado por apropiación en cuantía superior  a  50  salarios  mínimos mensuales legales se hallaba sancionado para la época  de  los  hechos, en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000 con pena privativa de  libertad  máxima  de  15  años  y  en  ese orden en abstracto la prescripción  durante  el  juicio se produciría por el transcurso de un lapso no inferior a 7  años  y  medio,  yerra aquél de manera contundente cuando a pesar de que tiene  en  cuenta  el  incremento  derivado  de  la  calidad  de servidora pública que  ostentaba  la  acusada,  no  lo aplica al máximo punitivo, como es lo correcto,  sino  erradamente  al mínimo prescriptivo que de 5 años prevé el artículo 86  ídem,  con  lo cual desconoce que la prescripción toma en cuenta el máximo de  pena estipulada legalmente.   

Es  que,  en  términos del artículo 83 del  Código  Penal,  la  acción  prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena  fijada  en  la  ley  si fuere privativa de libertad, sin que en ningún caso sea  inferior  a  5  años, lapso que se reduce a la mitad en el curso del juicio sin  que tampoco pueda ser inferior a un lustro.   

Mas, entratándose de punibles cometidos por  servidores  públicos, en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión  de  ellos,  dicho  período,  según  la  citada disposición, se aumenta en una  tercera  parte,  lo que equivale a decir que respecto del delito de peculado por  apropiación   objeto   de   este   juicio  la  prescripción  operaría  en  la  investigación  por  el  paso  de 20 años y en el juicio por el de 10 contado a  partir  de  la  ejecutoria de la acusación, tiempo este que incuestionablemente  no  ha  transcurrido porque la calificación sumarial adquirió firmeza el 14 de  febrero de 2007.   

7. El lapso prescriptivo en la causa, para el  delito  materia  de  juzgamiento no es el de 7 años y medio como erradamente lo  propone  el  petente,  porque  en  esas  condiciones  no se haría el incremento  legalmente  ordenado,  y  tampoco  el  de  6  años y 8 meses por cuanto en este  evento  ninguna  injerencia  operaria  el  término  mínimo de extinción en la  medida en que el procedente excede el límite del lustro.   

8.  Menos  incidencia tiene el hecho de que,  según  lo  afirma  el  defensor,  se  haya  calificado  la ilicitud como delito  continuado,  porque  en  tal  caso  que  obviamente  no comprende un concurso de  punibles,  no  se  hace viable la alegación de que cada conducta que lo integra  prescribe  de  forma  independiente  y  por  el  contrario aquella tipología se  sanciona  con  mayor  severidad, como que de conformidad con el artículo 31 del  Código  Penal,  “En  los  eventos  de  los  delitos  continuados  y  masa  se  impondrá  la  pena correspondiente al tipo respectivo  aumentada en una tercera parte”.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

No  acceder  a declarar prescrita la acción  derivada del delito de peculado por apropiación objeto de juicio.   

Contra esta determinación procede el recurso  de reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase,  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *