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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
AP6384-2014
Radicación N° 44310
(Aprobado Acta No. 349)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO:
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud que de prescripción de la acción formula el defensor de la procesada Ruth Patricia Navarro Bayona.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Por razón de la comisión entre agosto y octubre de 2003 de los presuntos delitos de falsedad ideológica y material en documento público y de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes para aquella época, fue acusada, entre otros, Ruth Patricia Navarro Bayona, entonces Secretaria Ejecutiva de la Tesorería del municipio de Ocaña en resolución del 8 de mayo de 2006 confirmada en segunda instancia del 14 de febrero de 2007.
2. Se tramitó luego la etapa de la causa ante el Juez Primero Penal del Circuito de Ocaña, quien el 23 de octubre de 2013 dictó sentencia para condenar también a la aludida enjuiciada a la pena principal de 105 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa por valor de $34’612.207 como coautora penalmente responsable de los delitos objeto de acusación.
3. Contra la misma fue interpuesto el recurso de apelación, que el Tribunal Superior de Cúcuta resolvió en fallo del 17 de marzo de la anualidad que transcurre.
En él dispuso cesar todo procedimiento adelantado contra la acusada, entre otros, por los delitos de falsedad documental, dada la prescripción de la acción y confirmar el impugnado en tanto la condenó por la comisión del punible de peculado por apropiación. Fijó en consecuencia la pena de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 100 meses y mantuvo la multa en la cuantía señalada por el a quo.
4. Contra la sentencia del ad quem, los defensores interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso de casación.
5. Ya el asunto en la Corte, el de Ruth Patricia Navarro Bayona solicitó se declarase extinguida la acción originada en el delito de peculado por apropiación imputado, debido a que en su sentir transcurrió el término prescriptivo.
Lo anterior, dice, por cuanto si la pena máxima que corresponde al citado delito es de quince años de prisión, significa que el lapso de prescripción en el juicio equivale a la mitad, esto es 7 años y medio que ya se verificó desde la ejecutoria de la acusación, que lo fue el 15 de febrero de 2007.
Ahora, sostiene, ese período excede el mínimo prescriptivo legal que es de cinco años al que se debe aumentar la tercera parte por tratarse la procesada de una servidora pública, luego el término mínimo de extinción asciende a 6 años y 8 meses que igualmente ya fue superado; por ende, concluye, en definitiva la prescripción se concreta por el paso de un período de 7 años y 6 meses que concluyó el pasado 15 de agosto de 2014.
Más razonada resulta su petición, afirma, si se tiene en cuenta que el punible imputado lo fue en condición de continuado, toda vez que en esas circunstancias el lapso prescriptivo corre de forma independiente para cada una de las conductas juzgadas, cuyas penas no superan en ningún caso los 15 años, siendo inclusive menor en algunos eventos dada la cuantía de la infracción.
6. Aunque ninguna objeción en principio es posible plantear frente al marco teórico normativo señalado por el defensor porque ciertamente el delito de peculado por apropiación en cuantía superior a 50 salarios mínimos mensuales legales se hallaba sancionado para la época de los hechos, en el artículo 397 de la Ley 599 de 2000 con pena privativa de libertad máxima de 15 años y en ese orden en abstracto la prescripción durante el juicio se produciría por el transcurso de un lapso no inferior a 7 años y medio, yerra aquél de manera contundente cuando a pesar de que tiene en cuenta el incremento derivado de la calidad de servidora pública que ostentaba la acusada, no lo aplica al máximo punitivo, como es lo correcto, sino erradamente al mínimo prescriptivo que de 5 años prevé el artículo 86 ídem, con lo cual desconoce que la prescripción toma en cuenta el máximo de pena estipulada legalmente.
Es que, en términos del artículo 83 del Código Penal, la acción prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de libertad, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años, lapso que se reduce a la mitad en el curso del juicio sin que tampoco pueda ser inferior a un lustro.
Mas, entratándose de punibles cometidos por servidores públicos, en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos, dicho período, según la citada disposición, se aumenta en una tercera parte, lo que equivale a decir que respecto del delito de peculado por apropiación objeto de este juicio la prescripción operaría en la investigación por el paso de 20 años y en el juicio por el de 10 contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tiempo este que incuestionablemente no ha transcurrido porque la calificación sumarial adquirió firmeza el 14 de febrero de 2007.
7. El lapso prescriptivo en la causa, para el delito materia de juzgamiento no es el de 7 años y medio como erradamente lo propone el petente, porque en esas condiciones no se haría el incremento legalmente ordenado, y tampoco el de 6 años y 8 meses por cuanto en este evento ninguna injerencia operaria el término mínimo de extinción en la medida en que el procedente excede el límite del lustro.
8. Menos incidencia tiene el hecho de que, según lo afirma el defensor, se haya calificado la ilicitud como delito continuado, porque en tal caso que obviamente no comprende un concurso de punibles, no se hace viable la alegación de que cada conducta que lo integra prescribe de forma independiente y por el contrario aquella tipología se sanciona con mayor severidad, como que de conformidad con el artículo 31 del Código Penal, “En los eventos de los delitos continuados y masa se impondrá la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una tercera parte”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
No acceder a declarar prescrita la acción derivada del delito de peculado por apropiación objeto de juicio.
Contra esta determinación procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria