AP4422-2014(39569)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Magistrado ponente  

AP4422-2014  

Radicación N° 39569  

(Aprobado  acta N°  243)   

Bogotá,  D.C.,  treinta (30) de julio de dos  mil catorce (2014).   

I.   V  I  S  T  O  S   

   

La  Corte se pronuncia sobre el desistimiento  del   recurso   de  casación  presentado  por  el  procesado  Dr.  Juan    Camilo   Salazar   Rueda   y   su  defensor.   

II.    HECHOS   Y   ANTECEDENTES   PROCESALES   

1.  En audiencia preliminar celebrada el  5  de  abril  de 2011 ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control  de  Garantías de Bogotá, la Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal Superior de  Bogotá  le  imputó  al  ex Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr.  Juan  Camilo  Salazar  Rueda,  como  coautor,  los  delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales,  peculado  por  apropiación  a  favor  de  terceros  e  interés  indebido en la  celebración  de  contratos,  con  la  circunstancia  de  mayor  punibilidad del  artículo   58-10  del  Código  Penal,  cargos  que  aquél  no  aceptó.    

2.  Lo anterior, según hechos ocurridos con  ocasión  de  la  ejecución  de  las  políticas  agropecuarias  encaminadas  a  fomentar  la  actividad  productiva  del  campo,  conocidas  en su conjunto como  Agroingreso  Seguro,  y  la  consecuente   suscripción,   entre  el  ministerio  del  ramo  y  el  Instituto  Interamericano  de  Cooperación  Agropecuaria, de los Convenios 078, 018 y 037,  el  primero  de  2006  y  los  demás  de 2008, por valor de $14.000.000.000. En  desarrollo   del  anterior  marco  jurídico  fueron  celebrados,  además,  los  convenios  003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 0052 del 16  de  enero  de  2009,  por  un  valor conjunto cercano a los $247.000.000.000,oo.   

3. El 5 de mayo de 2011, la fiscalía radicó  el  escrito de acusación; así, en audiencia celebrada entre el 7 y 12 de junio  siguiente  ante el Juzgado 43 Penal del Circuito con función de conocimiento de  Bogotá,  se  realizó  su  formulación,  por  los  delitos  antes mencionados,  incluida  la  causal  de  mayor punibilidad del artículo 58-10 de la Ley 599 de  2000.   

4. En la sesión de la audiencia preparatoria  del  24 de octubre de 2011, la fiscalía anunció que el día 21 anterior había  suscrito   un   preacuerdo   con   el   Dr.   Salazar  Rueda, con la participación del Ministerio Público y  la  víctima,  Ministerio  de  Agricultura  y  Desarrollo Rural. Por tanto, a la  actuación se le dio el trámite del juzgamiento anticipado.   

En virtud del preacuerdo, el acusado aceptó  los  cargos  por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en  concurso     homogéneo     y     a    título    de  interviniente  (condición  esta  última que le fuera  reconocida  por  la fiscalía, en atención al principio de estricta legalidad),  en  concurso  heterogéneo  con  el  delito de peculado  culposo,  este  último  en  concurso  homogéneo  y a  título  de  autor,  siendo  esta  última  modificación  a  la  tipicidad  -la  mutación  del  peculado de doloso a culposo- el único beneficio concedido, tal  como quedó consignado en el preacuerdo.   

La  legalidad del preacuerdo se verificó el  27  de  octubre y 7 de diciembre de de 2011; en esta última fecha se corrió el  traslado  del  artículo  447 de la Ley 906 de 2004; allí la fiscalía señaló  que  la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal  debía ser tenida en cuenta en la dosificación punitiva.   

5.   Así   las   cosas,   el  juzgado  de  conocimiento,  en sentencia del 16 de enero de 2012 condenó al Dr. Juan  Camilo  Salazar  Rueda  a  las penas  principales  de  prisión  e  inhabilitación  para  el  ejercicio de derechos y  funciones  públicas  por  el término de 123 meses y multa equivalente al valor  de  149,7  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes,  por los delitos de  contrato  sin  cumplimiento  de requisitos legales y peculado por apropiación a  favor  de terceros, con la pena correspondiente al peculado culposo, incluida la  circunstancia  de  mayor  punibilidad  del artículo 58-10 del Código Penal. Le  negó  el  subrogado  de la suspensión condicional de la ejecución de la pena,  pero le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.   

La  defensa  y  la  fiscalía  apelaron  la  decisión  del a quo, pero la  última  desistió de la alzada. Así, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo  del     18    de    mayo    de    2012,    modificó  parcialmente  la  providencia  impugnada.  Por  tanto,  condenó  al  procesado  por  el  delito  de  peculado  culposo  y  redosificó  la  pena,  como consecuencia de advertir que los criterios  para  su  individualización  no podían considerarse con el mismo rigor que los  exigidos por la modalidad dolosa.   

Fue  así  como  el Tribunal fijó las penas  principales  en  90  meses  de  prisión,  inhabilitación  para el ejercicio de  derechos  y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la  libertad  y  multa  equivalente  a  100,5  salarios  mínimos  legales mensuales  vigentes,  al  tiempo  que  la  confirmó  en  todo lo  demás.   

6.  La  defensa  del  procesado interpuso el  recurso  extraordinario  de  casación;  la  demanda fue admitida por la Corte y  sustentada  en  audiencia  pública.  La  actuación se encuentra pendiente para  emitir la correspondiente sentencia.   

7.   Ahora  último,  el procesado, Dr.  Juan  Camilo Salazar Rueda, y  su   defensor   presentan   sendas  comunicaciones,  a  través  de  las  cuales  desisten  de  la  casación.   

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1. La facultad de los sujetos procesales para  desistir  del  recurso  extraordinario  de  casación  se encuentra expresamente  regulada  en  el  artículo  199  de  la  Ley  906  de  2004,  en los siguientes  términos:   “podrá  desistirse  del  recurso  de  casación   y   de   la   acción   de  revisión  antes  de  que  la  Sala  las  decida”.   

Se  tiene,  entonces,  que  si  fueron  el  procesado   y   su   defensor  quienes  al  unísono  presentaron  solicitud  de  desistimiento  del recurso extraordinario, a la Sala no le queda otro camino que  admitir  dichas  manifestaciones  y, en consecuencia, ponerle fin al trámite de  la  casación,  sin  que,  por  otra parte, se observe motivo alguno que amerite  corregir,  de  manera  oficiosa,  una  violación a las garantías debidas a los  intervinientes.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

ACEPTAR   el  desistimiento  del recurso extraordinario de casación  presentado  por  el Dr. Juan  Camilo   Salazar   Rueda  y  su  defensor.   

Contra esta determinación no procede ningún  recurso.   

Remítase el expediente al Tribunal Superior  de Bogotá.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Presidente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA     DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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