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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP4422-2014
Radicación N° 39569
(Aprobado acta N° 243)
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).
I. V I S T O S
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el procesado Dr. Juan Camilo Salazar Rueda y su defensor.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 5 de abril de 2011 ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía 60 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le imputó al ex Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Dr. Juan Camilo Salazar Rueda, como coautor, los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros e interés indebido en la celebración de contratos, con la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal, cargos que aquél no aceptó.
2. Lo anterior, según hechos ocurridos con ocasión de la ejecución de las políticas agropecuarias encaminadas a fomentar la actividad productiva del campo, conocidas en su conjunto como Agroingreso Seguro, y la consecuente suscripción, entre el ministerio del ramo y el Instituto Interamericano de Cooperación Agropecuaria, de los Convenios 078, 018 y 037, el primero de 2006 y los demás de 2008, por valor de $14.000.000.000. En desarrollo del anterior marco jurídico fueron celebrados, además, los convenios 003 del 2 de enero de 2007, 055 del 10 de enero de 2008 y 0052 del 16 de enero de 2009, por un valor conjunto cercano a los $247.000.000.000,oo.
3. El 5 de mayo de 2011, la fiscalía radicó el escrito de acusación; así, en audiencia celebrada entre el 7 y 12 de junio siguiente ante el Juzgado 43 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, se realizó su formulación, por los delitos antes mencionados, incluida la causal de mayor punibilidad del artículo 58-10 de la Ley 599 de 2000.
4. En la sesión de la audiencia preparatoria del 24 de octubre de 2011, la fiscalía anunció que el día 21 anterior había suscrito un preacuerdo con el Dr. Salazar Rueda, con la participación del Ministerio Público y la víctima, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Por tanto, a la actuación se le dio el trámite del juzgamiento anticipado.
En virtud del preacuerdo, el acusado aceptó los cargos por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo y a título de interviniente (condición esta última que le fuera reconocida por la fiscalía, en atención al principio de estricta legalidad), en concurso heterogéneo con el delito de peculado culposo, este último en concurso homogéneo y a título de autor, siendo esta última modificación a la tipicidad -la mutación del peculado de doloso a culposo- el único beneficio concedido, tal como quedó consignado en el preacuerdo.
La legalidad del preacuerdo se verificó el 27 de octubre y 7 de diciembre de de 2011; en esta última fecha se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004; allí la fiscalía señaló que la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal debía ser tenida en cuenta en la dosificación punitiva.
5. Así las cosas, el juzgado de conocimiento, en sentencia del 16 de enero de 2012 condenó al Dr. Juan Camilo Salazar Rueda a las penas principales de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 123 meses y multa equivalente al valor de 149,7 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros, con la pena correspondiente al peculado culposo, incluida la circunstancia de mayor punibilidad del artículo 58-10 del Código Penal. Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria.
La defensa y la fiscalía apelaron la decisión del a quo, pero la última desistió de la alzada. Así, el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 18 de mayo de 2012, modificó parcialmente la providencia impugnada. Por tanto, condenó al procesado por el delito de peculado culposo y redosificó la pena, como consecuencia de advertir que los criterios para su individualización no podían considerarse con el mismo rigor que los exigidos por la modalidad dolosa.
Fue así como el Tribunal fijó las penas principales en 90 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad y multa equivalente a 100,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al tiempo que la confirmó en todo lo demás.
6. La defensa del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación; la demanda fue admitida por la Corte y sustentada en audiencia pública. La actuación se encuentra pendiente para emitir la correspondiente sentencia.
7. Ahora último, el procesado, Dr. Juan Camilo Salazar Rueda, y su defensor presentan sendas comunicaciones, a través de las cuales desisten de la casación.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La facultad de los sujetos procesales para desistir del recurso extraordinario de casación se encuentra expresamente regulada en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: “podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.
Se tiene, entonces, que si fueron el procesado y su defensor quienes al unísono presentaron solicitud de desistimiento del recurso extraordinario, a la Sala no le queda otro camino que admitir dichas manifestaciones y, en consecuencia, ponerle fin al trámite de la casación, sin que, por otra parte, se observe motivo alguno que amerite corregir, de manera oficiosa, una violación a las garantías debidas a los intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el Dr. Juan Camilo Salazar Rueda y su defensor.
Contra esta determinación no procede ningún recurso.
Remítase el expediente al Tribunal Superior de Bogotá.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Presidente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria