AP2933-2014(43541)EDITADA

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

EYDER PATIÑO CABRERA  

Magistrado ponente  

AP2933-2014  

Radicación N° 43.541  

(Aprobado  Acta N°  162)   

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de mayo de dos  mil catorce (2014).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

Sería del caso examinar las bases jurídicas  y  lógicas  de la demanda de casación presentada por el defensor de SSS contra  la  sentencia proferida el 9 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal  Superior  de  (…), que confirmó la emitida el 27 de septiembre del mismo año  por  el  Juzgado  Octavo  Penal Municipal con funciones de conocimiento de dicha  ciudad,  que  lo  condenó  en  calidad  de  autor  del  delito  de inasistencia  alimentaria,  sino fuera porque advierte que operó el fenómeno jurídico de la  prescripción.   

HECHOS Y ACTUACIÓN  PROCESAL  

1.  Fueron sintetizados por las instancias de  la siguiente manera:   

Refiere  la  señora  APMC que ella convivio  (sic)  con  el  señor  SSS y  que  en  esa  convivencia ella tuvo un hijo con el nombre de SSSM, y que este no  provee de alimentos a su menor hijo.   

Informa  de  la  misma  manera  que  esta  sustracción        de       alimentos       viene       dado       (sic) desde el año 2009.   

Dice   la   denunciante   que  el  señor  SSS, le da $700.000 pero que  ese  dinero  es  de un auxilio que le dan de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA toda  vez  que  este  es  pensionado  y  en  este  país  le dan un ayuda a los niños  discapacitados.   

Informa  de  la misma manera la denunciante  que   el   menor   S.S.S.M.,   tiene  Hidrocefalia.1   

2. El 3 de noviembre de 2010, ante el Juzgado  Segundo  Penal  Municipal  con  funciones  de control de garantías de (…), la  Fiscal  Veinticinco  Local  de  dicha  ciudad  le  imputó  a  SSS  el delito de  inasistencia               alimentaria2.   

3.  El  5  del  mismo  mes,  se presentó el  escrito  de  acusación  respectivo  (artículo  233,  inciso  2º  del  Código  Penal)3.   

4.  El  17 de enero de 2011, a instancia del  Juez  Octavo Penal Municipal con funciones de conocimiento de (…), se celebró  la  audiencia  de  formulación  de  acusación  en  la que el ente investigador  ratificó   el   llamamiento   a  juicio  por  el  referido  punible4.   

5.   Tras   múltiples  aplazamientos,  la  audiencia  preparatoria  se  llevó  a cabo el 23 de febrero de 20125.   

6. El juicio oral inició el 4 de octubre del  mismo   año6  y  culminó el 29 de agosto de 2013, oportunidad en la que la juez  anunció  que  el sentido del fallo era condenatorio7.   

7.  Mediante  sentencia del 27 de septiembre  siguiente  la  juzgadora condenó a SSS a las penas principales de treinta y dos  (32)  meses  de  prisión  y   multa  en  cuantía  de veinte (20) salarios  mínimos  legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción  privativa  de  la libertad. También, le concedió la suspensión condicional de  la       ejecución       de       la      pena8.   

8. El fallo, apelado por el defensor de SSS,  fue  confirmado en decisión mayoritaria por la Sala Penal del Tribunal Superior  de    (…)    el   9   de   diciembre   de   20139.   

9.  Dentro  de  la  oportunidad  legal,  el  referido   profesional  del  derecho  interpuso  el  recurso  extraordinario  de  casación10  y  presentó  la  demanda  respectiva11.   

CONSIDERACIONES  

1. Con apoyo en las causal segunda, tercera y  primera  del  artículo  181  de  la Ley 906 de 2004, en su orden, el demandante  denuncia  i)  la  transgresión de los derechos a la defensa y al debido proceso  por  cuenta del presunto incumplimiento del requisito de procedibilidad previsto  en    el    artículo    522    de    la    Ley   906   de   2004   –conciliación-,  ii)  la  infracción  indirecta  de  la  ley  sustancial  debido  a  la  incorrecta valoración de las  pruebas,  la  falta de apreciación de la confesión de la querellante según la  cual  el procesado venía cumpliendo con su obligación alimentaria –en especie-, además del beneficio que  recibía  su  hijo  del  gobierno  norteamericano  por  ser pensionado y iii) la  violación  directa  por  aplicación  indebida  del  artículo  233 del Código  Penal,  en  tanto  la  conducta  del  acusado sería atípica porque no estaría  satisfecho  el  ingrediente normativo relativo a que el comportamiento haya sido  ejecutado sin justa causa.   

2.  La  síntesis  que  precede deja ver con  palmaria  claridad que en parte alguna del libelo, el demandante hizo alusión a  la consolidación de la prescripción de la acción penal.   

Además, con criterio reiterado, la Corte se  ha  ocupado de precisar que ante la concreción de dicho fenómeno jurídico, la  única  decisión  admisible  es  su  declaratoria,  por  lo  que  la  Corte  se  abstendrá  de  pronunciarse  sobre  los  cargos  propuestos  y,  explicará las  razones    por    las   que   el   mentado   instituto   operó   en   el   caso  concreto.   

3.  Así,  se  detecta  que, antes de que se  profiriera  la  sentencia de segunda instancia se consolidó la prescripción de  la  acción  penal respecto del punible de inasistencia alimentaria, como pasa a  precisarse.   

3.1. En efecto, en los asuntos regidos por la  Ley  906 del 2004, el periodo inicial de prescripción, esto es, previo a que se  formule  la imputación, corresponde al máximo previsto para el tipo penal, sin  que pueda ser inferior a 5 años, ni superior a 20.   

Esto  significa,  de  conformidad  con  el  artículo  86  del  Código Penal, modificado por el artículo 6º de la Ley 890  del  2004, que dicho término se interrumpe con la mencionada formulación de la  imputación  y,  a  partir  de ese instante procesal, empieza a correr uno nuevo  «por  un  término igual a la mitad del señalado en  el  artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres  (3)  años»,  al tenor de lo descrito en el artículo  292 de la Ley 906 del 2004.   

Es así que, desde la imputación corre otro  intervalo  que  no  puede  ser  inferior a 3 años ni superar los 10, espacio de  tiempo  que  se  suspende  con la emisión de la sentencia de segunda instancia,  «el  cual comenzará a correr de nuevo sin que pueda  ser   superior   a   cinco   (5)  años».   

3.2.  Descendiendo al caso de la especie, se  tiene  que  la  acusación  en  contra  de  SSS  se  produjo  por  el  delito de  inasistencia  alimentaria,  conforme  al artículo 233, inciso 2º de la Ley 599  de  2000,  con la modificación introducida por el artículo 1 de la Ley 1181 de  2007, adecuación típica que fue acogida por las instancias.   

Esta infracción penal bajo la circunstancia  de  agravación  específica  descrita  en el referido inciso 2º tiene prevista  una  sanción  de  32  a  72  meses  de  prisión;  por  lo  tanto,  el término  prescriptivo  contabilizado  entre la formulación de imputación y la sentencia  de  segunda  instancia para el referido injusto es de tres (3) años12,    que  corresponde a la mitad de 6 años.   

En este asunto, objetivamente se observa que  la   imputación  por  el  aludido  reato  se  produjo  el  3  de  noviembre  de  201013,  lo  que  significa  que  el  Estado  podía proferir sentencia de  segunda instancia máximo hasta el 3 de noviembre de 2013.   

No obstante, dicha providencia se dictó el 9  de         diciembre         de         201314,  cuando  ya había fenecido  con suficiencia el término general de prescripción.   

Siendo  ello  así,  es claro que agotado el  período  prescriptivo,  la  juez  de  primer  nivel estaba impedida para emitir  pronunciamiento   alguno   dentro  de  la  actuación  respecto  del  delito  de  inasistencia  alimentaria,  salvo aquel que declarara la consolidación de dicho  fenómeno.   

4.  Así  las  cosas,  corresponde a la Sala  declarar  la  nulidad  de lo actuado desde el día siguiente a la concreción de  la  prescripción,  esto  es,  a partir del 4 de noviembre de 2013 y declarar la  preclusión  de  la  actuación a favor de SSS por razón de la prescripción de  la acción penal respecto de dicho comportamiento delictivo.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación  Penal  de  la  Corte  Suprema  de Justicia, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

Primero.  Declarar  la  nulidad  de lo  actuado a partir del 4 de noviembre de 2013.   

Segundo.  Declarar  la  extinción por  prescripción  de la acción  penal  derivada  del delito de inasistencia alimentaria por el que fue procesado  SSS  y,  por  consiguiente,  decretar en su favor la preclusión de la actuación.   

Tercero.  Abstenerse  de  conocer  la  demanda  de  casación promovida por el defensor de SSS  contra  la  sentencia del 9 de diciembre de 2013 de la  Sala Penal del Tribunal Superior de (…).   

Cuarto. Devolver  el  expediente  al  Tribunal  de  origen,  el  cual  procederá  a cancelar las órdenes de captura, las cauciones  que  hubieren  sido  prestadas  y  las  medidas  cautelares  sobre bienes que se  encuentren  vigentes.  Además,  de  ser el caso, informará lo aquí resuelto a  las  mismas  autoridades  a  las  que  se  les  comunicó  la  acusación  y las  sentencias de primera y segunda instancias.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ   

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1 Cfr.  folio 239 del cuaderno principal.   

2 Cfr.  folio 8 ibídem.   

3 Así  consta   en   la  sentencia  de  primera  instancia.  Cfr.  folios  238  y  9-13  ibídem.   

4 Cfr.  folio 33 ibídem.   

5 Cfr.  folio 104 ibídem.   

6 Cfr.  folios 152-153 ibídem.   

7 Cfr.  folio 200 ibídem.   

8 Cfr.  folios 228-239 ibídem.   

9 Cfr.  folios 13-25 del cuaderno del Tribunal.   

10  Durante La audiencia de lectura de fallo. Cfr. folio 12 ibídem.   

11  Cfr. folios 35-40 ibídem.   

12  Cfr. folio 8 del cuaderno principal.   

13  Cfr. folio 39 del cuaderno original 1.   

14  Cfr. folio 13 del cuaderno del Tribunal.     

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