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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP7643-2014
Radicación N° 44079
(Aprobado acta N° 428)
Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por los Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión allegada dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, por conducto de apoderado, presentó demanda de revisión en contra de la sentencia emitida, el 16 de julio de 2008, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, a través de la cual se le declaró penalmente responsable de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y falsedad material en documento público.
2. Los Honorables Magistrados José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz se declararon impedidos para conocer del trámite, invocando para el efecto el contenido de la causal prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, es decir, por haber suscrito la providencia cuya revisión se trata, en atención a que en su calidad de miembros de esta Corporación profirieron el proveído de 7 de febrero de 2011, por medio del cual resolvieron el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de aquella determinación.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 600 de 2000, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, como en esta oportunidad, debe decidirse en forma conjunta el particular.
4. En estas condiciones, es palmario que el criterio de los Magistrados en cuestión para conocer de este asunto se encuentra comprometido, toda vez que en la sentencia de 7 de febrero de 2011, plasmaron diversos razonamientos acerca de las pruebas aportadas en la actuación y también sobre el alcance de las determinaciones de instancia, análisis que condujo a no casar el fallo recurrido.
Por lo tanto, se verifica la hipótesis contemplada en el artículo 228 citado, que consagra cómo en la revisión “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”, disposición que impone retirar al funcionario que profirió una providencia de decidir acerca de su legalidad, pues de esta manera se preserva la imparcialidad que orienta la consagración de las causales de impedimento. En consecuencia, se le separará del conocimiento de la actuación y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta determinación.
5. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento el quórum deliberativo y decisorio de la Sala de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los doctores José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo anotado en la parte considerativa de esta determinación. Por tanto, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
Contra esta decisión no procede recurso alguno
Cópiese, comuníquese y cúmplase
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria