AP1471-2014(43431)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado ponente  

AP 1471-2014  

Radicación n° 43431  

(Aprobado   Acta  No.83)   

Bogotá  D.C.,  veinte  de  marzo  de dos mil  catorce (2014).   

La Sala resuelve la  colisión  de  competencias  suscitada  entre  los  Juzgados Segundos            Penales    de  los   Circuitos  Especializados    de  Cundinamarca  y  de  Antioquia,  despachos que se niegan a proferir la sentencia  anticipada  que  por el delito de concierto para delinquir agravado solicitó el  desmovilizado   JORGE   DÍAZ  POSADA,  ex  integrante  de  las  “Autodefensas  Campesinas   del   Magdalena   Medio  – Génesis”.   

I.  ANTECEDENTES   

En   audiencia   de  sentencia  anticipada  celebrada   el   16   de   octubre  de  2013  en  Puerto  Boyacá,  a  donde  se  desplazó   la  Fiscalía  27 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito  Especializados  de  la  Unidad  Nacional de Fiscalía para los Desmovilizados de  Medellín,   se   relató   que  JORGE  DÍAZ  POSADA  se  desmovilizó  de  las  Autodefensas  Unidas  de Colombia el 5 de febrero de 2006, motivo por el cual el  10  de  mayo  de 2013 se profirió resolución de apertura de la instrucción en  su  contra,  el  14 del mismo mes fue escuchado en diligencia de indagatoria, en  la      que      reconoció     que     participó  como     patrullero   en   el   occidente   de  Cundinamarca,  y  por  tanto,  acogiéndose  al procedimiento previsto en la Ley  1424  de  2011 solicita que se le dicte sentencia anticipada; siendo resuelta su  situación  jurídica sin medida de aseguramiento,  por auto de 24 de junio  de 2013.   

          El  proceso  fue  remitido  al centro de servicios judiciales de los  juzgados  penales del circuito especializado de Antioquia, donde fue asignado al  Despacho  Segundo, autoridad judicial que mediante auto de 12 de febrero de 2014  ordenó  la remisión a su homólogo de Cundinamarca, en consideración a que en  la  comprensión  territorial de dicho distrito judicial fue donde delinquió el  desmovilizado  en  cita,  según  lo  manifestado  en  la audiencia se sentencia  anticipada.   

          A  su  vez,  el  Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Cundinamarca  aceptó la colisión negativa de competencias que le fue propuesta  y  en  consecuencia, mediante auto de 3 de marzo pasado ordenó la remisión del  proceso  a  esta  Colegiatura,  aduciendo  no  ser  el  llamado a ocuparse de la  terminación   anticipada,   debido  a  que  el  DÍAZ  POSADA  se  desmovilizó  voluntariamente  en  Puerto  Triunfo  Antioquia,  además que el grupo armado al  margen  de  la  ley, si bien delinquía en Boyacá, Cundinamarca, Santander y el  oriente  antioqueño,  era  este  último  sector en que se concentraba la mayor  parte  de  sus operaciones; y por tanto, al haber delinquido en varios sitios, y  en  aplicación  de  lo  previsto  por el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, le  corresponde  al  funcionario  del  sitio  en  que  primero  se haya formulado la  denuncia  o  se  hubiere  avocado  la investigación, o sea, en Antioquia.    

II. CONSIDERACIONES  

Esta  Corporación  es  el  organismo   llamado  a  desatar  la  colisión  de competencias suscitada entre los Juzgados  Penales  del  Circuito Especializados de Antioquia y Cundinamarca por virtud del  artículo  18  transitorio de la Ley 600 de 2000,  y la interpretación que  de  dicha  norma  ha  hecho   reiteradamente esta Sala, mediante la cual ha  concluido  que siempre que esté en conflicto la competencia de un juzgado penal  de  dicha  jerarquía,  es  éste  el  órgano  judicial encargado de dirimirla.   

La colisión de competencias es el mecanismo  que  fijó  el Legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios  jueces,   cuál  de  ellos  es  el  llamado  a conocer de unos determinados  hechos,  en  desarrollo  del principio de legalidad del juez, que hace parte del  plus  que  integra  junto  con  la  legalidad  del  delito,  de  la  pena, y del  procedimiento.   

La  discusión  que  se  propone  con  la  colisión  que  ahora  se  resuelve, gira en torno de cuál es el juez llamado a  conocer  del  delito que se cometió en varias partes de la geografía nacional;  situación  que  es  resuelta  por  el  artículo  83  de la Ley 600 de 200, que  dispone:   

“Cuando  la  conducta  punible  se  haya  realizado  en  varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el  funcionario  judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en  el  cual  se  haya  formulado  primero  la  denuncia  o donde primero se hubiere  avocado  la  investigación.  Si  se hubiere iniciado simultáneamente en varios  sitios,  será  competente  el  funcionario  judicial del lugar en el cual fuere  aprehendido  el  imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que  se llevó a cabo la primera aprehensión.”   

          Se  sabe  que  la  dificultad  se  origina  en  que el grupo al que  pertenecía   DIAZ   POSADA   extendía   su  área  de  influencia  por  varios  departamentos,  pero no queda duda de que es en el de  Antioquia  donde primero se avocó conocimiento y por tanto es el juez penal del  circuito  especializado  de  dicho  distrito  judicial, el llamado a proferir la  sentencia anticipada en el asunto de la referencia.   

Así     lo     ha     concluido  recientemente  esta  Corporación  al  resolver  asuntos  idénticos   entre   los   mismos  jueces  colisionantes  (AP  de  12  y  20  de  febrero y de 19 de marzo de  2014,  Radicados 43201, 43181 y 43282); adjudicando la  competencia  para  conocer  de  la  sentencia  anticipada  de  aquellos que se  desmovilizaron,  rindieron  su  versión  y  aceptaron  cargos  en el departamento de Antioquia.   

La  Corte,  en  consecuencia,  asignará  el  conocimiento  del  asunto  al  Juzgado  2º  Penal del Circuito Especializado de  Antioquia,  al  cual  remitirá  el expediente para que continúe adelantando el  trámite  previsto en la Ley 1424 de 2011 en contra de JORGE DÍAZ POSADA, quien  se acogió a sentencia anticipada.   

III. DECISIÓN  

En  mérito  de  lo  expuesto  la    Sala   de   Casación   Penal   de   la   Corte   Suprema   de  Justicia,   

RESUELVE  

1.   Dirimir   la  colisión  negativa  de  competencias  asignando  el  conocimiento del proceso seguido contra JORGE DÍAZ  POSADA  por  concierto  para  delinquir  agravado,  al Juzgado Segundo Penal del  Circuito   Especializado   de   Antioquia    a   donde   se   enviará   la  actuación.   

2. Comunicar la decisión adoptada al Juzgado  Segundo  Penal  del  Circuito Especializado de Cundinamarca, remitiéndole copia  de la misma.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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