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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP860-2014
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
Radicación n° 41700
Acta n°53
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
I. VISTOS:
Se pronuncia la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la admisibilidad de la demanda de revisión conforme a la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 que presentó el defensor del sentenciado OCTAVIO ZAPATA CARDONA, contra la sentencia de segunda instancia proferidael 15 de diciembre de 2011por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, decisión está que condenó a ZAPATA CARDONA a la pena de ciento veinticuatro (124) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de mil novecientos ochenta y siete punto cinco (1987.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como penalmente responsable de la conducta punible de tentativa de extorsión agravada.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:
1.Los hechos tuvieron ocurrencia en la zona rural Combeiba, finca el Mirador del municipio de Ibaguédesde el 27 de julio de 2010, cuandoel señor SAMUEL CASTILLO LAVERDE, recibió una llamada a su celular por parte de un sujeto que se identificó comoel “Comandante alías Mojicón”del Frente 25 de las FARC, quien le dijo que necesitaba una colaboración de su parte en dineroy que si no cumplía lo mataban junto con su nieto y sus hijos.
OCTAVIO ZAPATA CARDONA junto con BREHESNEV DEVIA MENDOZA, fueron retenidos por la Policía Nacional el 12 de septiembre de 2010, quienes portaban teléfonos celulares y una agenda que contenía varias anotaciones, entre ellas el número del cual se estaban haciendo las llamadas extorsivas y el de Samuel Castillo Laverde.
2. El 9 de mayo de 2011, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué(Tolima), profirió sentencia condenando a OCTAVIO ZAPATA CARDONA a cincuenta (50) meses de prisión, ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la condena, al haber sido hallado responsable a título de coautor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
Esta sentencia fue modificada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué(Tolima)el 15 de diciembre de 2013,condenando a ZAPATA CARDONA a la pena de ciento veinticuatro (124) meses y veinticuatro (24) días de prisión y multa de mil novecientos ochenta y siete punto cinco (1987.5)salarios mínimos legales mensuales vigentes, al declararlopenalmente responsable de la conducta punible de tentativa de extorsión agravada.
DEMANDA DE REVISIÓN
El defensor del condenado, al amparo de la causal 7ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de revisión contra la sentencia de segunda instancia.
Sustentó su pretensión aduciendo un cambio de jurisprudencia favorable a su situación jurídica con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de 27 de febrero de 2013 proferido en el radicado 33.254, para que se inaplique el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, dado que el reato por el que se le responsabilizó penalmente está relacionado en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, supuesto que por principio de proporcionalidad le da derecho a que no se le haga el incremento de la sanción que en las instancias se hizo con base en la Ley 890 ibídem.
Bajo tal perspectiva, teniendo en cuenta que el sentenciado OCTAVIO ZAPATA CARDONA fue condenado por el delito de tentativa de extorsión agravada, respecto del cual el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la rebaja de pena por sentencia anticipada, alude el defensor que debe aplicarse el criterio jurisprudencial citado, por ser favorable a los intereses de su representado, “al haber aceptado en la audiencia de imputación dicho cargo”.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 numeral 2° de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal dela Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo concerniente a la demanda de revisión presentada, en cuanto se dirige contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima).
2. La demanda no es de libre formulación, está sujeta al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004, esto es: (i) La determinación de la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo; (ii) la conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión; (iii) El delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; (iv) La causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud; (v) La relación de las evidencias que fundamentan la petición. Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de única, primera y segunda instancias y constancias de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda.
3. En el caso bajo examen, si bien el autor del libeloadjuntó fotocopias de las sentencias de primera y segunda instancia y constancia secretarial de vencimiento de término para interponer recurso de casación, estas son copias simples que no se ajustan a los presupuestos delos artículos 425 y 426 de la Ley 906 de 2004(Código de Procedimiento Penal), donde se precisanlos documentos que son auténticos ylos métodos para su autenticación e identificación, deber de insoslayable cumplimiento para satisfacer las formalidades que la jurisprudencia requiere para la admisibilidad de la demanda, al ser este requisito sine qua non.
Por tanto, como quiera que la demanda con la que se pretende ejercer la revisión contra las sentencias de primera y segunda instancia no cumple los presupuestos formales, pues las razones de hecho y de derecho para sustentar la objetividad de la causal invocada no se soportaron en prueba legalmente autorizada,es imperativo inadmitir aquella, lo que no obsta para que de persistir el actor en su pretensión pueda reclamar por esta vía en un futuro.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1°. No admitir la demanda de revisión presentada por OCTAVIO ZAPATA CARDONA a través de apoderado judicial, por las razones expuestas en la parte motiva.
2°.Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria