AP1472-2014(43430)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Magistrado ponente  

AP 1472-2014  

Radicación n° 43430  

(Aprobado  Acta No.  83)   

Bogotá  D.C.,  veinte  de  marzo  de dos mil  catorce (2014).   

La   Sala   resuelve  el    impedimento    manifestado   por  el Magistrado del Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Bogotá, doctor  Luis  Fernando Ramírez Contreras, para ocuparse de la  segunda  instancia  del  proceso  que  se  adelanta  en contra de JORGE ELIÉCER  CUERVO CUERVO por el delito de amenazas.   

I.  ANTECEDENTES   

Con  ocasión  de  una  expresión amenazante  emitida  en  contra  del  magistrado  Alberto  Poveda  Perdomo aparecida el 5 de  octubre  de  2013  en  la  página  web  del  diario  El  Espectador,  y  de  la  formulación  de  la  correspondiente  denuncia,  el  CTI pudo establecer que el  seudónimo     de     “olarrunchos”  y  el  ordenador del que fue escrita, son los utilizados por el ex  militar  JORGE  ELIÉCER CUERVO CUERVO y de esa manera se estableció que fue la  persona responsable de la misma.   

En audiencia celebrada el 24 de enero del año  en  curso el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento denegó  una  solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, decisión contra la cual  se interpuso el recurso de apelación.   

El  conocimiento  de  dicha impugnación fue  asignado  a  una  Sala  de  Decisión  Penal  del Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de  Bogotá,  en la cual participan tanto el Magistrado Alberto Poveda  Perdomo,   quien  por  auto de 6 de marzo se declaró impedido invocando su  condición  de  denunciante  en  dicho  asunto,  así  como  también  el doctor  Fernando  Adolfo  Pareja  Reinemer,  funcionario  que  mediante auto de la misma  fecha  hizo  lo  propio,  argumentando  haber  sido  coautor  de la sentencia de  segunda  instancia  mediante  la  cual  dicha  Corporación  condenó al coronel  Alfonso  Plazas Vega por algunos de los hechos del caso del Palacio de Justicia,  la  cual  generó  la mencionada reacción del cibernauta al comentar la noticia  en que se anunció su expedición.   

El  Magistrado  que seguía en turno a quien  fue  remitido  el  expediente  a  efectos de que resolviera los impedimentos, el  doctor  Ramírez  Contreras,  por auto de 11 de marzo se abstuvo de pronunciarse  sobre  ellos, y en cambio también manifestó estar impedido para ocuparse de la  segunda  instancia  en  cuestión,  aduciendo tener a su cargo, en condición de  ponente,  el  proceso  adelantado  en  contra  del  general Jesús Armando Arias  Cabrales,   quien    fuera   condenado  en  primera  instancia  por  hechos  delictivos    así    mismo    vinculados   con   la   toma   del   Palacio   de  Justicia.   

Mediante auto proferido el 13 de marzo fueron  declarados  fundados  los  primeros  dos  impedimentos  y  rechazado el tercero,  motivo  por  el cual la actuación fue remitida a esta Corporación a efectos de  que decidiera lo correspondiente.   

II. CONSIDERACIONES  

Es  competente la Corte para conocer de este  asunto,  con  sujeción  a lo dispuesto en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley  906 de 2004.   

Con  el  fin de adoptar la decisión resulta  pertinente  señalar  que  el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo  orientado  a  asegurar  la  imparcialidad  de la administración de justicia, se  rige,  entre  otros,  por el principio de taxatividad de las causales, en virtud  del  cual  se  excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en  la  ley,  de  manera  que  la manifestación de impedimento es un acto personal,  voluntario,  de  carácter  oficioso  y  obligatorio  para cuando el funcionario  advierta  que  se  encuentra  incurso  en  alguno  de  los  supuestos  fácticos  dispuestos  por  el  legislador,  a la vez que comporta sujeción estricta a las  circunstancias   invocadas,  a  fin  de  que  tal  mecanismo  no  sea  utilizado  indebidamente como medio para no conocer de un determinado asunto.   

          Como   se   puede   observar,   la   solicitud  de  separación  del  conocimiento  de la segunda instancia del proceso adelantado en contra de CUERVO  CUERVO      elevada      por      los      dos      Magistrados     –doctores   Poveda  Perdomo  y  Pareja  Reinemer-, fue definido favorablemente por la Sala correspondiente.   

          El  impedimento que fue negado guarda relación con el formulado por  el  Magistrado  Luis  Fernando  Ramírez Contreras, quien no sólo se abstuvo de  resolver  los  propuestos  por  sus  colegas,  sino  que  además  solicitó ser  separado  del conocimiento de la segunda instancia adelantada en contra de JORGE  ELIÉCER CUERVO CUERVO.   

          Observa   la  Sala  que  el  magistrado  Ramírez  Contreras  debió  ocuparse  de  los mencionados impedimentos sin que le fuera posible apartarse de  dicha  carga  aduciendo  estar  incurso  también  en una causal impeditiva, por  virtud  de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 906 de 2004, precepto sobre  el  cual  esta  Colegiatura ha concluido lo siguiente (AP de 21 de abril de 2010  Radicado 33815):   

   

Frente al impedimento que ahora se resuelve,  debe  la  Sala  destacar que la propia Ley 906 de 2004 establece en su artículo  61   la  improcedencia  de  las  manifestaciones  impeditivas  para  conocer  de  impedimentos,  precisamente  con  el objeto de precaver la posibilidad de que se  susciten  cadenas interminables de impedimentos, como el que en esta providencia  se observa.   

         Así,   el   artículo   61   de   la   normatividad   en  reseña,  consagra:   

“Improcedencia  del   impedimento   y   de  la  recusación.  No  son  recusables   los  funcionarios  judiciales  a  quienes  corresponda  decidir  el  incidente.  No  habrá lugar a recusación cuando el motivo de impedimento surja  del  cambio  de  defensor  de una de las partes, a menos que la formule la parte  contraria o el Ministerio Público”.   

Frente a esta temática la Corte ha admitido  la   posibilidad  de  que  un  funcionario  judicial  encargado  de  definir  un  impedimento,  a  su  vez solicite ser separado de dicho asunto por estar incurso  también  en  una  causal  impeditiva  que  indique  que se encuentra gravemente  comprometida  su imparcialidad, por interés o predisposición, “especialmente  cuando  el funcionario judicial ha prefijado conceptos o ha proferido decisiones  dentro  de un determinado caso, se le debe relevar a fin de que el compromiso de  su  criterio  no altere la ecuanimidad que debe reinar al resolver el asunto”,  se  advierte fundamentado el invocado para conocer de un impedimento, porque con  ello  “tendría  que revisar los fundamentos en que se apoyó para la negativa  de  la  preclusión,  los  cuales  ya  fueron  avalados  cuando  se impartió su  confirmación”1.   

En  el caso que ahora atrae la atención de  la   Sala  no  se  advierte  que  esté  comprometida  la  imparcialidad  de  la  magistrada,  dado  que  la decisión del impedimento no involucra manifestación  alguna  sobre  aspectos  fácticos  ni  probatorios  medulares del proceso, sino  simplemente  el análisis del impedimento planteado por el juez de conocimiento,  de  manera que la posible cercanía con la representante del Ministerio Público  a  través de amistad íntima, no tiene incidencia alguna en la forma como ha de  fallarse el caso por el juez encargado de proferir sentencia.   

En  estas  condiciones  es claro que los dos  impedimentos  en  cuestión  debieron  ser  resueltos por el magistrado Ramírez  Contreras,  y  abstenerse de hacerlo constituyó una irregularidad por cuanto la  segunda  instancia  de  que  se  trata –la  apelación  de  la  decisión  mediante  la  cual  se  negó  la  preclusión  por  el  delito  de  amenazas  a JORGE ELIÉCER CUERVO CUERVO- nada  tiene que ver con los hechos acaecidos en el Palacio de Justicia.   

En el auto en que solicita que se le separe de  la  segunda  instancia  en  cuestión,  no  invoca  como  sustento  de  su   pedimento   causal   alguna,   limitándose   a  mencionar  que  “el  conocimiento  previo  que  tengo de un proceso penal adelantado  por  los  mismos  hechos  que  llevaron  al  indiciado  a  expresar  comentarios  desobligantes  peligrosamente  amenazadoras  en  contra  del  Magistrado  Poveda  –asunto frente al que ya  expresé  posición  mediante  ponencia  en  estudio- podrían generar en aquél  percepción   de   parcialidad,   y   me   puede   hacer  igual  blanco  de  sus  diatribas.”   

Esta  Corporación observa que aunque pudiera  tener  razón  en  su  planteamiento  el Magistrado, en el sentido de que con la  decisión  que eventualmente adopte dicha Sala en relación con el general Arias  Cabrales,   genere  percepción  de  parcialidad en CUERVO CUERVO así como  que  pueda  hacerlo blanco de sus diatribas;  tales reacciones hipotéticas  no  se  encuentren  enmarcadas  en  causal  de  impedimento  alguno y por eso se  declarará infundado.   

Así,  en  cumplimiento  del  principio  que  inspira  este instituto referido a la taxatividad de las causales, se negará el  impedimento.   

III. DECISIÓN  

En  mérito  de  lo  expuesto  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

NO   aceptar  el  impedimento  formulado  por  el Magistrado Luis Fernando Ramírez Contreras para  conocer  de  la apelación del auto mediante el cual se negó la preclusión del  proceso  que  por  el delito de amenazas se adelanta en contra de JORGE ELIÉCER  CUERVO CUERVO.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Notifíquese y cúmplase.  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

EYDER PATIÑO CABRERA  

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

1  Auto   de   19   de   octubre   de   2006   radicado  26243.     

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