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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado Ponente
AP1460-2014
Radicación n° 43443
(Aprobado Acta No. 089)
Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil catorce (2014).
V I S T O S
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la Fiscal 15 Especializada, Coordinadora de la Sub-Unidad contra Bandas Criminales de Cali (Valle), respecto del proceso seguido en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga contra Fabio Agudelo Echeverry, por los delitos de concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; uso de documento público falso; homicidio agravado en concurso; tentativa de homicidio agravado; y, desplazamiento forzado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Sintetizados los hechos consignados en el escrito de acusación, se tiene que como resultado de las labores investigativas adelantadas por la policía judicial DIJIN de la Policía Nacional, se estableció que el acusado Fabio Agudelo Echeverry, alias «Tata», es el segundo al mando de la organización criminal conocida como «Los Rastrojos», cuya zona de influencia se extiende a varios departamentos del país, entre ellos el Valle del Cauca, siendo su objetivo principal el tráfico de estupefacientes en grandes cantidades, además se logró documentar que en desarrollo de la actividad delincuencial el mencionado ordenó varios asesinatos, traficó con armas de corto y largo alcance, así como uniformes de la Fuerza Pública, desplazó a distintos habitantes de las zonas de influencia del citado grupo al margen de la ley, y al momento de su captura ocurrida el 4 de febrero de 2012, se identificó con una cédula de ciudadanía falsa.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía presentó escrito de acusación contra Fabio Agudelo Echeverry, por los delitos de concierto para delinquir agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones; tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; uso de documento público falso; homicidio agravado en concurso; tentativa de homicidio agravado; y, desplazamiento forzado.
3. Habiendo correspondido adelantar la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), el día 31 de julio de 2012 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, y el 22 de enero de 2013 se dio inicio a la audiencia preparatoria, la que se suspendió por solicitud de la Fiscalía. Posteriormente, la representante del ente acusador presentó preacuerdo suscrito con el acusado Agudelo Echeverry y su defensor, el cual fue improbado por el juez de conocimiento en proveído del 29 de mayo de la citada anualidad, decisión que apelada, fue confirmada el 7 de marzo de 2014 por el Tribunal Superior de Buga.
4. Mediante escrito presentado el 14 de febrero hogaño ante el juzgado de conocimiento, la Fiscal 15 Especializada de Cali (Valle), funcionaria a cargo de la acusación, solicitó el cambio de radicación del proceso a esta capital.
5. En atención a la mencionada petición, el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a fin de que se pronunciara sobre su procedencia.
6. En proveído adiado 7 de marzo del presente año, la citada Corporación encontró fundada la petición de la funcionara de la Fiscalía, habida consideración de la connotación del caso y la seriedad de las amenazas proferidas en su contra, pero ante la imposibilidad de hacerlo dentro del mismo Distrito Judicial, remitió la actuación a la Corte Suprema de Justicia para que adoptara la decisión correspondiente.
FUDAMENTOS DE LA PETICIÓN
Manifiesta la Fiscal del caso que dentro de la investigación adelantada contra el acusado Fabio Agudelo Echeverry, alias «Tata», elevó solicitud de aplicación del principio de oportunidad a su favor, en atención a que a través de varios interrogatorios brindó información sobre la organización criminal «Los Rastrojos» a la cual pertenece y la comisión de múltiples homicidios, comprometiéndose a colaborar en su esclarecimiento; la cual fue negada por el despacho del Fiscal General.
Agrega que posteriormente suscribió preacuerdo con el procesado Agudelo Echeverry y su defensor, el cual fue improbado por el juez de conocimiento, y luego el mencionado fue trasladado a la cárcel de Jamundí (Valle) por razones de seguridad.
Señala la funcionaria que a raíz de las anotadas circunstancias, el acusado «se volvió una persona hostil para la Fiscalía», enterándose a través de otros miembros de esa organización criminal, entre ellos, José Gerardo Bueno, Jhonier Perea Hincapie e Israel Andrés Ruiz Buitrago, estos dos últimos quienes rindieron sendas entrevistas a la policía judicial, de la existencia de un plan criminal para atentar contra su vida, orquestado por Fabio Agudelo Echeverry, alias «Tata», alias «Pizarro», alias «Rebeca» y alias «Talibán», cabecillas del grupo delincuencial conocido como «Los Rastrojos»; en razón a las investigaciones que se siguen en contra de los mencionados.
Concluye la peticionaria que atendiendo al área de influencia de la citada organización, que incluye el norte del departamento del Valle del Cauca, y a su capacidad militar, se encuentra en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su vida, por lo cual considera procedente que se autorice el cambio de radicación del proceso a la ciudad de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, compete a la Sala de Casación Penal decidir sobre la solicitud de cambio de radicación, cuando ella comporta el traslado del proceso de un distrito judicial a otro durante el juzgamiento.
2. El cambio de radicación, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita en debida forma que en el lugar donde se adelanta el juzgamiento existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, de las víctimas o de los funcionarios judiciales1.
Por tanto, al peticionario corresponde en la oportunidad legal, alegar alguno de los anteriores supuestos y acompañar las pruebas en que se funda2, realizado lo cual, el juez que esté conociendo del proceso remitirá la actuación al superior funcional para que decida.
3. Así mismo, la Sala ha sido del criterio que corresponde al Juez o Tribunal respectivo analizar la procedencia de la petición en cuestión, en tanto debe examinar los motivos que la sustentan en orden a verificar si el cambio de radicación dentro del mismo Distrito Judicial es suficiente para conjurarlos, evento en el cual la remitirá al superior funcional, o si por el contrario, dada la entidad de las circunstancias que autorizan la medida, se impone trasladar la actuación a otro Distrito Judicial para garantizar su adecuado trámite, caso en que deberá remitirla a la Corte para que se pronuncie al respecto (CSJ AP, 12 Oct. 2011, Rad. 37617; CSJ AP, 29 Jul. 2008, Rad. 20378; y, CSJ AP, 5 Ago. 2013, Rad. 41916; entre otros).
4. De igual manera, ha dicho esta Corporación que el cambio de radicación es una medida residual y extrema que obedece únicamente a las situaciones contempladas en la ley, que sólo procede cuando se demuestra de manera contundente y cierta la existencia de circunstancias con la potencialidad de afectar el normal desarrollo del proceso, a tal punto que comprometan la recta, cumplida y eficaz administración de justicia, lo cual justifica razonablemente que la actuación continúe adelantándose en un despacho diferente al que corresponde conforme a las reglas de competencia por el factor territorial, bien dentro del mismo Distrito Judicial o fuera de éste (CSJ AP, 2 Sep. 2013, Rad. 42124; CSJ AP, 9 Oct. 2013, Rad. 42378; y, CSJ AP, 20 Nov. 2013, Rad. 42540; entre otros).
Por tanto, deviene su improcedencia cuando las causas que generan la invocación de dicho instituto, pueden ser superadas a través de otras medidas sin alterar el lugar al que corresponde el juzgamiento (CSJ AP, 28 Feb. 2013, Rad. 40754; entre otros).
5. En el asunto de la especie, arguye la representante de la Fiscalía que de continuar adelantándose el proceso en la ciudad de Buga (Valle), cuyo trámite, valga destacar, se encuentra en la fase de juzgamiento, pendiente de finalizar la audiencia preparatoria, su vida corre peligro debido al plan criminal que los cabecillas del grupo ilegal «Los Rastrojos» han emprendido para atentar en su contra.
De entrada, la Corte advierte que la aseveración de la solicitante se acompaña de serios elementos de convicción que la acreditan de manera cierta y concluyente.
En efecto, se allega formato único de noticia criminal suscrito por el investigador Fanor Dávalos, donde se consigna la entrevista realizada a Jhonier Perea Hincapie, miembro de «Los Rastrojos», según quien, el 23 de enero hogaño fue contactado por Fabio Agudelo Echeverry, alias «Tata», quien lo llamó a su teléfono celular al centro carcelario donde se encuentra privado de la libertad, manifestándole que había una caleta con armas –fusiles y pistolas– y que alias «Pizarro», alias «Rebeca» y alias «Talibán», integrantes de la mencionada organización delincuencial que también se encuentran detenidos, estaban ofreciendo quinientos millones de pesos «por la cabeza de la doctora», refiriéndose a la Fiscal 15 Especializada de Cali, Martha Inés Restrepo Saavedra; a lo cual el deponente dice haberse negado a participar, pues está a la espera de que le aprueben el principio de oportunidad.
Corrobora la referida información, la entrevista rendida por Israel Andrés Ruiz Buitrago, alias «Rebeca», otro miembro de los «Los Rastrojos» actualmente privado de la libertad, quien manifestó que a finales del mes de febrero de la presente anualidad, un integrante de dicho grupo criminal apodado «Culo de Bruja», le informó que la Fiscal de «Bacrim» que llevaba los casos contra la organización, había sido declarada «objetivo militar» por sus cabecillas, debido a las capturas realizadas por la Unidad de Fiscalía que lidera la peticionaria, y que ya tenían información detallada sobre el vehículo en el que se desplaza la funcionaria y el personal que la escolta; información que luego le confirmó vía telefónica alias «Pepe», quien también hace parte de la estructura delincuencial en cita.
Surge patente, entonces, que los elementos de juicio antes referidos demuestran de manera contundente y cierta, la presencia de cuando menos una de las hipótesis dispuestas por el legislador para acceder al cambio de radicación solicitado, valga decir, la existencia en el Distrito Judicial de Buga (Valle) de circunstancias que ponen en serio riesgo la seguridad e integridad personal de la Fiscal 15 Especializada de Cali.
Agréguese que en el caso particular es evidente que los motivos aducidos por la funcionaria de la Fiscalía no pueden ser superados a través de otras medidas distintas al cambio de radicación deprecado, como podría ser, verbi gratia, el reforzamiento de su esquema de seguridad, pues no puede menospreciarse la gravedad de la amenaza que pesa en su contra, habida consideración de la capacidad militar y económica que detentan estructuras delincuenciales organizadas de la naturaleza de las denominadas bandas criminales, entre las que se cuentan «Los Rastrojos», así como su amplia área de influencia que incluye al departamento del Valle del Cauca, ante la cual tales mecanismos protectores resultan claramente insuficientes en orden a conjurar el eventual peligro.
En esa medida, resulta procedente la solicitud de cambio de radicación formulada por la representante del ente acusador, por lo que se ordenará radicar el conocimiento de este asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá (Reparto), para lo de su trámite.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: DISPONER el cambio de radicación del proceso seguido contra Fabio Agudelo Echeverry, del Distrito Judicial de Buga (Valle), al de Bogotá.
SEGUNDO: ASIGNAR el conocimiento de la actuación a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá (Reparto).
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
EYDER PATIÑO CABRERA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Artículo 46 de la Ley 906 de 2004.
2 Artículo 48 ibídem.