AP1364-2014(43373)

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Eyder Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente   

AP1364-2014  

Radicación N° 43.373  

(Aprobado Acta No. 81)  

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos  mil catorce (2014)   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio  de  radicación  formulada  por el Fiscal 85 Especializado de la Unidad Nacional  de  Derechos  Humanos  y  Derecho  Internacional  Humanitario,  respecto  de  la  actuación  penal  que se le sigue a Fredy Alberto Vega  Rúa  por  los  delitos  de homicidio agravado y porte  ilegal  de  armas  de fuego, a efectos de que la misma sea remitida del distrito  judicial de Antioquia al de Bogotá.   

HECHOS  

Fueron resumidos en el escrito de acusación  en los siguientes términos:   

El  16 de abril de 2010, en el kilometro 47  de  la vía jurisdicción del municipio de Cáceres Ant., fue muerto con arma de  fuego  el profesor de colegio rural de Cáceres, señor FRANCISCO MANUEL VALERIO  OROZCO.  Se  obtuvo  información,  que ese día el mencionado profesor, listo a  subirse  al ferri y cruzar el rio, fue abordado por un sujeto que le entregó un  dinero  como  “santo  y  seña” y le pidió el favor de entregárselo a unos  supuestos  trabajadores  que  lo esperaban al otro lado del rio, sobre la vía a  Caucasia.  El  profesor  que se movilizaba en moto y en compañía de una amiga,  al  cruzar  el  rio  y bajarse del ferri, tomó la vía a Caucasia y en efecto a  unos  kilómetros  lo  abordaron  unos  sujetos que esperaban el dinero y fue al  momento  de  recibirlo, que le dispararon inmediatamente. La información que se  obtuvo  por  los  mismos  integrantes de la organización los rastrojos, fue que  alias  ZAPATA  quien dominaba el sector el Guarumo, instigó a su jefe SEBASTIAN  para  darle  muerte el profesor, señalándolo de Gaitanísta y de informante de  la  policía  y,  éste  último  ordenó a sus lugartenientes que fuera muerto,  pero  no  en  la  zona  de Zapata sino en la zona de la vía de Caucasia, sector  manejado  por  alias JUNIOR, quien se identificó como FREDY ALBERTO VEGA RUA, y  quien  dio  la  orden  a  sus  subalternos  para  matar  al  profesor.  Se tiene  igualmente  determinado la pertenencia de FREDY ALBERTO VEGA RUA alias JUNIOR, a  la  organización de los rastrojos, por lo que detrás de esta muerte está toda  una  organización  criminal  conocida  como  los Rastrojos que dominan toda esa  zona.    

ANTECEDENTES  PROCESALES   

1.  El 12 diciembre de 2013, la Fiscalía 85  Especializada  -DHYDIH-  ante  el  Juzgado  2°  Penal  Municipal  de Control de  Garantías            de            Tunja1   

formuló  imputación  contra Fredy  Alberto Vega Rúa por los delitos de  homicidio  agravado  y  porte  ilegal de armas de fuego de defensa personal como  autor  mediato  a  través  de aparato organizado de poder, cargos que no fueron  aceptados por el imputado.   

Seguidamente, el despacho accedió a imponer  medida  de  aseguramiento,  por lo que continuó recluido en la Penitenciaria de  Máxima Seguridad de Combita – Boyacá.   

2. El 7 de febrero de los corrientes, el ente  investigador  presentó  ante  el  Juzgado  Penal  del  Circuito con Función de  Conocimiento  de Caucasia –  Antioquia   escrito   de   acusación   contra   Vega  Rúa  por  los punibles imputados, autoridad que fijó  fecha  para  la respectiva audiencia el día 5 de marzo de 2014 a las 9:00 de la  mañana.   

3.   En  el  curso  de  la  diligencia  de  formulación  de  acusación  el  Fiscal  85  Especializado  -DHYDIH-  solicitó  cambió  de  radicación, razón por la cual el Despacho de conocimiento ordenó  la  remisión de lo actuado a la Sala de Casación Penal de esta Corporación en  aplicación  en  lo  normado en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de  2004.       

LA PETICIÓN  

La   Fiscalía   solicitó  el  cambio  de  radicación  a  un  distrito  judicial  diverso,  pues  han  sobrevenido  graves  situaciones  que  pueden  afectar  la  seguridad  personal  e  integridad de los  intervinientes,  en  este  caso,  de los testigos, de los familiares de éstos e  incluso   de  los  servidores  públicos  que  intervenimos  dentro  del  mismo.   

Manifiesta que el desarrollo del juicio puede  verse  amenazado  por la capacidad delictiva de la banda criminal denominada los  Rastrojos  que  opera  en  la  zona  y  que  es  co-liderada  por  el  procesado  Fredy      Alberto      Vega      Rúa.   

En  relación con las víctimas, señala que  ante  la  intimidación  del  grupo  ilegal  referido  se  han visto obligados a  abandonar  Caucasia  y desplazarse a Medellín, pues sus vidas corren peligro en  el  evento  de tener que asistir al juicio que se adelanta en esa municipalidad,  toda vez que conocen a varios miembros de la banda criminal.   

Frente a los testigos, aduce que el procesado  ha  amenazado  por  celular  a aquellos que hacen parte de la organización y se  encuentran  recluidos,  pues  así  se  desprende  de  la entrevista realizada a  Abraham  David  Lozano  quien  está  privado  de  la  libertad en la Cárcel El  Pedregal  de  Medellín  y  fue  advertido  de  no  decir  nada  respecto de los  homicidios  cometidos en Caucasia, de lo contrario, atentarían contra su vida y  la de su familia.   

De  manera que, refiere el Fiscal, que traer  al  Circuito  Judicial  de  Caucasia, zona de plena injerencia de los Rastrojos,  liderado   por  Fredy  Alberto  Vega  Rúa,  a los testigos que hacen parte de la organización criminal y que  se  encuentran  en  otros  centros de reclusión para que declaren en su contra,  constituiría un peligro para sus vidas.   

CONSIDERACIONES  

1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral  8°  del  artículo  32  de  la  Ley  906 de 2004, la Sala de Casación Penal es  competente  para  conocer  sobre  «las solicitudes de  cambio  de  radicación  de  procesos  penales  de  un  distrito judicial a otro  durante la etapa del juzgamiento».   

2.  El  cambio  de  radicación opera en los  casos    taxativamente    contemplados   en   el   artículo   46   ibídem,  esto  es,  cuando  en  el lugar  donde  se  esté  adelantando  la actuación procesal existan circunstancias que  puedan  afectar  el  orden  público,  la imparcialidad o la independencia de la  administración  de  justicia,  las  garantías  procesales,  la  publicidad del  juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los intervinientes, en  especial de las víctimas, o de los servidores públicos.   

Es  una  medida  de  carácter excepcional y  residual  a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso  y su  finalidad  es  asegurar  una  recta,  cumplida  y  eficiente  administración de  justicia,  al  no  haber  otros  mecanismos  jurídicos  distintos  que permitan  neutralizar las causas extrañas que se invocan.   

La   solicitud  ha  de  estar  debidamente  sustentada  y  a  ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes,  por  parte  de  quien  la  suscribe,  ante  el  juez  que  esté  conociendo del  proceso.   

3. Del escrito de acusación se evidencia que  uno  de  los  potenciales  testigos  de  cargo  de  la  Fiscalía  quien  venía  colaborando  con la investigación fue amenazado por el procesado, lo cual está  acreditado  en  la  entrevista  realizada  a  Abraham  David Lozano Vides por la  Policía   Judicial   el   16   de  enero  de  20142   

, quien señaló:  

Tengo  para decirle, que en estos momentos,  no  volveré  a declarar en este caso porque mi vida corre peligro de muerte, mi  seguridad  personal  es muy difícil en la cárcel el pedregal, en la actualidad  me  encuentro  en  el PATIO C, BLOQUE 4, en este patio somos aproximadamente 286  internos,  de  los cuales aproximadamente 60 son RASTROJOS, hasta el día en que  yo  declaré  yo  no  tenía  problemas  y hace aproximadamente 16 días el 1 de  enero  del  2014, eran las 08:00 de la noche, yo me encontraba en mi celda, y un  interno  que  yo  sé  que  pertenece a los Rastrojos que trabaja con JUNIOR, me  llevó  un teléfono celular y me dijo que pasara que necesitaba hablar conmigo,  yo  recibo  el  teléfono  y  me  doy  cuenta  que la llamada es de JUNIOR FREDY  ALBERTO  VEGA RUA, el que era cabecilla de los Rastrojos de Cáceres, Guarumo, y  Rio   man,  y  sin  dejarme  hablar me llamó para amenazarme y me dijo las  siguientes  palabras “… vea mijo usted sabe quién  soy  yo,  y  que  puedo  hacer, si la Fiscalía lo llega a llamar para preguntar  sobre  los  homicidios  que hay por la zona donde yo manejaba, diga que usted no  sabe  nada,  porque  si no, usted sabe que yo tengo gente de la organización en  esa  cárcel  y  en  ese  patio  y fácilmente le puedo hacer daño a usted y le  mando  a recoger a su familia (ósea que me mandaba a matar a mi familia), usted  sabe  que  tengo  gente  que me comunica las cosas, y de prueba ahí le mando al  abogado  mío,  colabóreme  con  eso  que  cuando  yo  salga yo le colaboro con  plata…”,  yo solo le dije, todo bien mi viejo que  usted  es  el  que  manda,  no  hable  nada  más con él, el man que me paso el  celular  que  trabaja con JUNIOR, me quitó el celular y se lo llevó, yo sentí  mucho  miedo,  porque  eso  en  la organización los Rastrojos es una amenaza de  muerte  y  siento  que la vida de mi familia y la mía corre peligro, porque él  tiene mucho poder y me puede matar.      

Ahora bien, esta Corporación consideró que  pese  a que la norma que regula el cambio de radicación no incluye expresamente  la  seguridad  o  integridad  de los testigos, se impone su salvaguarda, por las  razones  que  explicó  de  la  siguiente  manera  (CSJ  ASP, 13 dic. 2005, rad.  24490):   

Además,  como  lo ha definido la Corte, no  está  previsto  el cambio de radicación sino por las causales que establece la  ley.   

Y aunque en principio no se consagra, por lo  menos   de   manera   expresa,  para  proteger  la  seguridad  de  los  testigos  pues,   

[l]os factores de seguridad o de protección  a  la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso,  se  encuentran  exclusivamente  referidos  al sindicado y sólo para cuando ello  pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes,   

no hay duda que facilitar la participación  de  los  testigos  en  un  proceso  significa defender los altos intereses de la  justicia,  en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que  garantizar   esa   intervención   fortalece  el  adecuado  juzgamiento  de  los  ciudadanos.     (Se  destaca).   

Dicha postura no sólo fue reiterada en auto  CSJ  ASP,  24  nov.  2010, rad. 35072, sino que sirvió de norte para ordenar el  cambio  de radicación dentro del expediente CSJ ASP, 21 nov. 2011, rad. 37.886,  por  similares  hechos  contra  otra  fracción de integrantes de la agrupación  criminal conocida como “Los Rastrojos”.   

En el presente caso, al estar acreditadas las  amenazas  contra  uno  de  los  potenciales  testigos, no puede negarse que ello  desdibuja  el  panorama  de  tranquilidad deseado para que la administración de  justicia  pueda  cumplir  a  cabalidad  su misión constitucional, pues, como se  dijo  en  el  último  precedente  citado,  «no puede  pretenderse  un  juicio  si  no  están  garantizados materialmente los derechos  básicos  de  los  sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser  una  ilusión  cuando  se  persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren  significar  un  obstáculo  a las pretensiones de los titulares de los intereses  oscuros generadores de esta situación.»   

A  lo  anterior, súmese el informe de campo  realizado  por  la Policía Judicial a instancias de la Fiscalía de fecha 27 de  febrero   de   los  corrientes,  cuyo  objeto  era  establecer  la  “apreciación   del   orden   público   en   el   Municipio   de  Caucasia”,  cuyas  conclusiones  dan  cuenta  de  la  absoluta  influencia  criminal  de los Rastrojos, banda criminal liderada, entre  otros, por el hoy procesado.   

Los  siguientes  son  los  resultados  de la  referida misión de trabajo:   

Como  funcionario  a  la Unidad Nacional de  Derechos   Humanos,  en  labores  propias  de  policía  judicial  (entrevistas,  solicitudes  y  respuestas  de  las  diferentes  entidades  del estado) y con el  desarrollo  de  las  mismas órdenes a la policía judicial, se establece que el  señor  FREDY ALBERTO VEGA RUA, “ALIAS JUNIOR” fue señalado como integrante  de  la  banda  criminal  los  Rastrojos,  teniendo  el  cargo de jefe de algunos  sectores  del  bajo cauca antioqueño, en la actualidad se encuentra descontando  pena  solamente  por el delito de Concierto para Delinquir en la Cárcel de Alta  Seguridad  del  Municipio  de  Combita –  Boyacá, sin a la fecha ser imputado por los graves crímenes que  su organización ha cometido.   

Nuestra preocupación como integrantes de la  Policía  Judicial,  es que se han podido determinar las enormes dificultades de  logística  carcelaria  que  no ofrece garantías para que un establecimiento de  mediana  seguridad, albergue en un mismo espacio, a los testigos y los acusados,  la  peligrosidad  de  estos  comandantes  y  sicarios es tal, que para la fuerza  pública  sería  muy  difícil  garantizar  la seguridad en todo el lugar, pues  nótese  que  a  pesar  de  ser  una zona de alta peligrosidad y por ende con la  fuerza  pública  desplegada,  y  aun  así,  organizaciones como las FARC y las  BACRIM, atentan contra ellos y la comunidad.   

Se  ha  podido  determinar   que  el  traslado  de  los  testigos  y acusado del municipio a otras cárceles de alta y  máxima  seguridad,  se  debió, entre otras razones a su peligrosidad y muestra  de  ello  fue  la  fuga de PANTERA, pues siendo de la misma zona y organización  tiene  contactos y ello facilitaría sus fugas o atentados, pues una cosa es una  pena   por   concierto   y   otra   por   homicidio3.    

Lo anterior, evidencia la influencia y poder  de  intimidación  de  esta  organización  criminal,  al  punto de ubicar a los  potenciales  testigos  de  la Fiscalía para amenazarlos, por ende, en el evento  de  concentrar  al  testigo (integrante de los Rastrojos) y al procesado (líder  de  esa  organización  criminal)  en  el  mismo  establecimiento  carcelario de  Caucasia  -que  no  reúne las condiciones para   garantizar  su  seguridad-,  es necesario acceder a la  petición solicitada por el Fiscal del caso.   

Sobre  el  punto,  así  se  pronunció  la  Directora  del  centro  de  reclusión  referido  cuando  fue  requerida  por la  Policía Judicial:   

«… comedidamente me permito manifestarle  que  este  Establecimiento Penitenciario y Carcelario, no reúne las condiciones  de  seguridad  suficientes  para albergar internos de alto perfil delincuencial,  como  los  cabecillas  de  la  banda  criminal  Los  Rastrojos que vienen siendo  procesados  por este Circuito Judicial, pues al ser este un centro de reclusión  de  mediana  seguridad, el personal del cuerpo de custodia y vigilancia asignado  al  mismo,  armamento  disponible y condiciones de infraestructura, se dificulta  garantizar  la seguridad de dichos internos, más aún teniendo en cuenta que en  esta  zona  continuan  operando  bandas  criminales de las cuales estos han sido  integrantes.  Por  consiguiente,  mi  recomendación  es  que  para  asegurar la  comparecencia  de  dichos  internos a juicio se disponga medidas extraordinarias  que  vinculen a la policía y el ejército en la custodia de los mismos, o en su  defecto  se  gestione el cambio de competencia territorial para el procesamiento  de            los            referidos.»4   

Se debe agregar que la presente solicitud de  cambio  de  radicación  se  asemeja  a  análogos  eventos,  en los cuales esta  Colegiatura  accedió  a  tal petición, por ejemplo, en los proveídos CSJ ASP,  21  nov.  2011,  rad. 37886; CSJ ASP,  28 nov. 2011, rad. 37889; CSJ ASP, 1  feb.  2012, rad. 38157; CSJ ASP, 22 feb. 2012, rad. 38301,  CSJ ASP, 8 oct.  2012,  rad.  40.038  y  CSJ  ASP,  29 may. 2013, rad. 41374 por consiguiente, es  palmario  que  se  trata  de  una  situación  similar  a  la  planteada  en los  referentes  señalados,  en  consecuencia  la  respuesta  debe  ser  igual  a la  adoptada  con  anterioridad  por  esta  Corporación,  razón  por  la  cual  se  accederá  a  la  petición de cambio de radicación solicitada por el Fiscal 85  Especializado  de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional  Humanitario,  disponiendo  que el asunto sea remitido a los Juzgados Penales del  Circuito Especializados de Bogotá, reparto.   

RESUELVE  

1.  Cambiar   la   radicación  del  juicio  que  se  adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de  Caucasia  – Antioquia por  los  delitos  de  homicidio  agravado  y  porte  ilegal de armas de fuego contra  Fredy  Alberto  Vega  Rúa, a  los  Juzgados  Penales del Circuito Especializado de Bogotá, al que corresponda  por reparto y a quien se remitirá la actuación.   

2.  Contra   esta   decisión   no  procede  ningún recurso.   

Comuníquese y cúmplase.  

Fernando Alberto Castro Caballero  

José Luis Barceló Camacho  

José Leonidas Bustos Martínez  

Eugenio Fernández Carlier  

María    del    Rosario    González  Muñoz   

Gustavo Enrique Malo Fernández  

Eyder Patiño Cabrera  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

1  En  vista  que  el  procesado se encontraba recluido en Combita purgando condena por  el  delito de concierto para delinquir y se encontraba ad portas de ser liberado  por pena cumplida.   

2  Folios 32 al 34 cuaderno anexo.   

3 Folio  121 cuaderno anexo.   

4 Folio  64 ibídem.     

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