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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP1364-2014
Radicación N° 43.373
(Aprobado Acta No. 81)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve sobre la solicitud de cambio de radicación formulada por el Fiscal 85 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, respecto de la actuación penal que se le sigue a Fredy Alberto Vega Rúa por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego, a efectos de que la misma sea remitida del distrito judicial de Antioquia al de Bogotá.
HECHOS
Fueron resumidos en el escrito de acusación en los siguientes términos:
El 16 de abril de 2010, en el kilometro 47 de la vía jurisdicción del municipio de Cáceres Ant., fue muerto con arma de fuego el profesor de colegio rural de Cáceres, señor FRANCISCO MANUEL VALERIO OROZCO. Se obtuvo información, que ese día el mencionado profesor, listo a subirse al ferri y cruzar el rio, fue abordado por un sujeto que le entregó un dinero como “santo y seña” y le pidió el favor de entregárselo a unos supuestos trabajadores que lo esperaban al otro lado del rio, sobre la vía a Caucasia. El profesor que se movilizaba en moto y en compañía de una amiga, al cruzar el rio y bajarse del ferri, tomó la vía a Caucasia y en efecto a unos kilómetros lo abordaron unos sujetos que esperaban el dinero y fue al momento de recibirlo, que le dispararon inmediatamente. La información que se obtuvo por los mismos integrantes de la organización los rastrojos, fue que alias ZAPATA quien dominaba el sector el Guarumo, instigó a su jefe SEBASTIAN para darle muerte el profesor, señalándolo de Gaitanísta y de informante de la policía y, éste último ordenó a sus lugartenientes que fuera muerto, pero no en la zona de Zapata sino en la zona de la vía de Caucasia, sector manejado por alias JUNIOR, quien se identificó como FREDY ALBERTO VEGA RUA, y quien dio la orden a sus subalternos para matar al profesor. Se tiene igualmente determinado la pertenencia de FREDY ALBERTO VEGA RUA alias JUNIOR, a la organización de los rastrojos, por lo que detrás de esta muerte está toda una organización criminal conocida como los Rastrojos que dominan toda esa zona.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 12 diciembre de 2013, la Fiscalía 85 Especializada -DHYDIH- ante el Juzgado 2° Penal Municipal de Control de Garantías de Tunja1
formuló imputación contra Fredy Alberto Vega Rúa por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal como autor mediato a través de aparato organizado de poder, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
Seguidamente, el despacho accedió a imponer medida de aseguramiento, por lo que continuó recluido en la Penitenciaria de Máxima Seguridad de Combita – Boyacá.
2. El 7 de febrero de los corrientes, el ente investigador presentó ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Caucasia – Antioquia escrito de acusación contra Vega Rúa por los punibles imputados, autoridad que fijó fecha para la respectiva audiencia el día 5 de marzo de 2014 a las 9:00 de la mañana.
3. En el curso de la diligencia de formulación de acusación el Fiscal 85 Especializado -DHYDIH- solicitó cambió de radicación, razón por la cual el Despacho de conocimiento ordenó la remisión de lo actuado a la Sala de Casación Penal de esta Corporación en aplicación en lo normado en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
LA PETICIÓN
La Fiscalía solicitó el cambio de radicación a un distrito judicial diverso, pues han sobrevenido graves situaciones que pueden afectar la seguridad personal e integridad de los intervinientes, en este caso, de los testigos, de los familiares de éstos e incluso de los servidores públicos que intervenimos dentro del mismo.
Manifiesta que el desarrollo del juicio puede verse amenazado por la capacidad delictiva de la banda criminal denominada los Rastrojos que opera en la zona y que es co-liderada por el procesado Fredy Alberto Vega Rúa.
En relación con las víctimas, señala que ante la intimidación del grupo ilegal referido se han visto obligados a abandonar Caucasia y desplazarse a Medellín, pues sus vidas corren peligro en el evento de tener que asistir al juicio que se adelanta en esa municipalidad, toda vez que conocen a varios miembros de la banda criminal.
Frente a los testigos, aduce que el procesado ha amenazado por celular a aquellos que hacen parte de la organización y se encuentran recluidos, pues así se desprende de la entrevista realizada a Abraham David Lozano quien está privado de la libertad en la Cárcel El Pedregal de Medellín y fue advertido de no decir nada respecto de los homicidios cometidos en Caucasia, de lo contrario, atentarían contra su vida y la de su familia.
De manera que, refiere el Fiscal, que traer al Circuito Judicial de Caucasia, zona de plena injerencia de los Rastrojos, liderado por Fredy Alberto Vega Rúa, a los testigos que hacen parte de la organización criminal y que se encuentran en otros centros de reclusión para que declaren en su contra, constituiría un peligro para sus vidas.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal es competente para conocer sobre «las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento».
2. El cambio de radicación opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el lugar donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no haber otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan.
La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes, por parte de quien la suscribe, ante el juez que esté conociendo del proceso.
3. Del escrito de acusación se evidencia que uno de los potenciales testigos de cargo de la Fiscalía quien venía colaborando con la investigación fue amenazado por el procesado, lo cual está acreditado en la entrevista realizada a Abraham David Lozano Vides por la Policía Judicial el 16 de enero de 20142
, quien señaló:
Tengo para decirle, que en estos momentos, no volveré a declarar en este caso porque mi vida corre peligro de muerte, mi seguridad personal es muy difícil en la cárcel el pedregal, en la actualidad me encuentro en el PATIO C, BLOQUE 4, en este patio somos aproximadamente 286 internos, de los cuales aproximadamente 60 son RASTROJOS, hasta el día en que yo declaré yo no tenía problemas y hace aproximadamente 16 días el 1 de enero del 2014, eran las 08:00 de la noche, yo me encontraba en mi celda, y un interno que yo sé que pertenece a los Rastrojos que trabaja con JUNIOR, me llevó un teléfono celular y me dijo que pasara que necesitaba hablar conmigo, yo recibo el teléfono y me doy cuenta que la llamada es de JUNIOR FREDY ALBERTO VEGA RUA, el que era cabecilla de los Rastrojos de Cáceres, Guarumo, y Rio man, y sin dejarme hablar me llamó para amenazarme y me dijo las siguientes palabras “… vea mijo usted sabe quién soy yo, y que puedo hacer, si la Fiscalía lo llega a llamar para preguntar sobre los homicidios que hay por la zona donde yo manejaba, diga que usted no sabe nada, porque si no, usted sabe que yo tengo gente de la organización en esa cárcel y en ese patio y fácilmente le puedo hacer daño a usted y le mando a recoger a su familia (ósea que me mandaba a matar a mi familia), usted sabe que tengo gente que me comunica las cosas, y de prueba ahí le mando al abogado mío, colabóreme con eso que cuando yo salga yo le colaboro con plata…”, yo solo le dije, todo bien mi viejo que usted es el que manda, no hable nada más con él, el man que me paso el celular que trabaja con JUNIOR, me quitó el celular y se lo llevó, yo sentí mucho miedo, porque eso en la organización los Rastrojos es una amenaza de muerte y siento que la vida de mi familia y la mía corre peligro, porque él tiene mucho poder y me puede matar.
Ahora bien, esta Corporación consideró que pese a que la norma que regula el cambio de radicación no incluye expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su salvaguarda, por las razones que explicó de la siguiente manera (CSJ ASP, 13 dic. 2005, rad. 24490):
Además, como lo ha definido la Corte, no está previsto el cambio de radicación sino por las causales que establece la ley.
Y aunque en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para proteger la seguridad de los testigos pues,
[l]os factores de seguridad o de protección a la integridad personal, como motivo para variar la radicación de un proceso, se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y sólo para cuando ello pueda afectar las garantías procesales que le son inherentes,
no hay duda que facilitar la participación de los testigos en un proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo que igualmente está involucrado el interés público, como que garantizar esa intervención fortalece el adecuado juzgamiento de los ciudadanos. (Se destaca).
Dicha postura no sólo fue reiterada en auto CSJ ASP, 24 nov. 2010, rad. 35072, sino que sirvió de norte para ordenar el cambio de radicación dentro del expediente CSJ ASP, 21 nov. 2011, rad. 37.886, por similares hechos contra otra fracción de integrantes de la agrupación criminal conocida como “Los Rastrojos”.
En el presente caso, al estar acreditadas las amenazas contra uno de los potenciales testigos, no puede negarse que ello desdibuja el panorama de tranquilidad deseado para que la administración de justicia pueda cumplir a cabalidad su misión constitucional, pues, como se dijo en el último precedente citado, «no puede pretenderse un juicio si no están garantizados materialmente los derechos básicos de los sujetos procesales; y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusión cuando se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar un obstáculo a las pretensiones de los titulares de los intereses oscuros generadores de esta situación.»
A lo anterior, súmese el informe de campo realizado por la Policía Judicial a instancias de la Fiscalía de fecha 27 de febrero de los corrientes, cuyo objeto era establecer la “apreciación del orden público en el Municipio de Caucasia”, cuyas conclusiones dan cuenta de la absoluta influencia criminal de los Rastrojos, banda criminal liderada, entre otros, por el hoy procesado.
Los siguientes son los resultados de la referida misión de trabajo:
Como funcionario a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en labores propias de policía judicial (entrevistas, solicitudes y respuestas de las diferentes entidades del estado) y con el desarrollo de las mismas órdenes a la policía judicial, se establece que el señor FREDY ALBERTO VEGA RUA, “ALIAS JUNIOR” fue señalado como integrante de la banda criminal los Rastrojos, teniendo el cargo de jefe de algunos sectores del bajo cauca antioqueño, en la actualidad se encuentra descontando pena solamente por el delito de Concierto para Delinquir en la Cárcel de Alta Seguridad del Municipio de Combita – Boyacá, sin a la fecha ser imputado por los graves crímenes que su organización ha cometido.
Nuestra preocupación como integrantes de la Policía Judicial, es que se han podido determinar las enormes dificultades de logística carcelaria que no ofrece garantías para que un establecimiento de mediana seguridad, albergue en un mismo espacio, a los testigos y los acusados, la peligrosidad de estos comandantes y sicarios es tal, que para la fuerza pública sería muy difícil garantizar la seguridad en todo el lugar, pues nótese que a pesar de ser una zona de alta peligrosidad y por ende con la fuerza pública desplegada, y aun así, organizaciones como las FARC y las BACRIM, atentan contra ellos y la comunidad.
Se ha podido determinar que el traslado de los testigos y acusado del municipio a otras cárceles de alta y máxima seguridad, se debió, entre otras razones a su peligrosidad y muestra de ello fue la fuga de PANTERA, pues siendo de la misma zona y organización tiene contactos y ello facilitaría sus fugas o atentados, pues una cosa es una pena por concierto y otra por homicidio3.
Lo anterior, evidencia la influencia y poder de intimidación de esta organización criminal, al punto de ubicar a los potenciales testigos de la Fiscalía para amenazarlos, por ende, en el evento de concentrar al testigo (integrante de los Rastrojos) y al procesado (líder de esa organización criminal) en el mismo establecimiento carcelario de Caucasia -que no reúne las condiciones para garantizar su seguridad-, es necesario acceder a la petición solicitada por el Fiscal del caso.
Sobre el punto, así se pronunció la Directora del centro de reclusión referido cuando fue requerida por la Policía Judicial:
«… comedidamente me permito manifestarle que este Establecimiento Penitenciario y Carcelario, no reúne las condiciones de seguridad suficientes para albergar internos de alto perfil delincuencial, como los cabecillas de la banda criminal Los Rastrojos que vienen siendo procesados por este Circuito Judicial, pues al ser este un centro de reclusión de mediana seguridad, el personal del cuerpo de custodia y vigilancia asignado al mismo, armamento disponible y condiciones de infraestructura, se dificulta garantizar la seguridad de dichos internos, más aún teniendo en cuenta que en esta zona continuan operando bandas criminales de las cuales estos han sido integrantes. Por consiguiente, mi recomendación es que para asegurar la comparecencia de dichos internos a juicio se disponga medidas extraordinarias que vinculen a la policía y el ejército en la custodia de los mismos, o en su defecto se gestione el cambio de competencia territorial para el procesamiento de los referidos.»4
Se debe agregar que la presente solicitud de cambio de radicación se asemeja a análogos eventos, en los cuales esta Colegiatura accedió a tal petición, por ejemplo, en los proveídos CSJ ASP, 21 nov. 2011, rad. 37886; CSJ ASP, 28 nov. 2011, rad. 37889; CSJ ASP, 1 feb. 2012, rad. 38157; CSJ ASP, 22 feb. 2012, rad. 38301, CSJ ASP, 8 oct. 2012, rad. 40.038 y CSJ ASP, 29 may. 2013, rad. 41374 por consiguiente, es palmario que se trata de una situación similar a la planteada en los referentes señalados, en consecuencia la respuesta debe ser igual a la adoptada con anterioridad por esta Corporación, razón por la cual se accederá a la petición de cambio de radicación solicitada por el Fiscal 85 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, disponiendo que el asunto sea remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, reparto.
RESUELVE
1. Cambiar la radicación del juicio que se adelanta ante el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia – Antioquia por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego contra Fredy Alberto Vega Rúa, a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, al que corresponda por reparto y a quien se remitirá la actuación.
2. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 En vista que el procesado se encontraba recluido en Combita purgando condena por el delito de concierto para delinquir y se encontraba ad portas de ser liberado por pena cumplida.
2 Folios 32 al 34 cuaderno anexo.
3 Folio 121 cuaderno anexo.
4 Folio 64 ibídem.