Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
AP1362-2014
Radicación N° 42.968
(Aprobado Acta No. 81)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la Defensa del requerido, dentro del trámite de extradición que, a petición del Gobierno de Estados Unidos se adelanta frente al ciudadano Rodolfo Ruiz Suárez.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1990 del 20 de septiembre de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano Rodolfo Ruiz Suárez, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 2663 del 20 de diciembre del mismo año2.
2. La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 30 de septiembre de esa anualidad3 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Rodolfo Ruiz Suárez, la cual se ejecutó el 22 de octubre siguiente4 en la ciudad de Cartagena.
3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América debidamente traducida y autenticada5, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por dicho instrumento, el trámite debe regirse por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
4. El 21 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó informar al requerido su derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6. Debido a que no hubo pronunciamiento alguno al respecto, el 23 de enero de esa anualidad7 se ofició a la Defensoría del Pueblo para que designara un profesional del derecho que asumiera la representación del solicitado, en virtud de lo cual un abogado adscrito a esa entidad tomó posesión del cargo8.
5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa de Ruiz Suárez, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias9.
6. El Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite10, la defensa por su parte, solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción.
«6.1. Oficiar a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del aquí requerido en extradición, existe en Colombia algún trámite penal adelantado en su contra.
6.2. Las demás pruebas que el despacho ordene».
CONSIDERACIONES
1. Cuestiones Previas
El artículo 35 de la Constitución Política establece que:
(…) La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.
De acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rige el estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en el artículo 50211 preceptúa:
(…) Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
2. Caso Particular. Vulneración al principio “non bis in ídem”.
La prueba solicitada por el defensor, apunta a establecer si contra el ciudadano colombiano Rodolfo Ruiz Suárez, cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado o absuelto por los mismos hechos por los cuales es reclamado en extradición.
No obstante, la Sala ha sostenido que tal petición será procedente cuando de la documentación allegada al trámite de extradición «aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada12».
Y habrá lugar a tal situación:
(…) en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido13.
En el presente asunto no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos por los cuales es requerido en extradición por el Gobierno estadounidense.
Tal es así, que el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el día 22 de octubre de 201314 puso a disposición de la Fiscalía General de la Nación, al ciudadano Rodolfo Ruiz Suárez, quien fue capturado en esa fecha, en cumplimiento de la resolución emitida el 30 de septiembre de esa anualidad15, bajo la cual se decretó su aprehensión con fines de extradición, teniendo en cuenta la Nota Verbal 1990 del 20 de septiembre del mismo año16, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América.
Razón por la cual no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya efectuado estando la persona privada de la libertad con motivo de actuaciones judiciales relacionadas con otros o los mismos hechos, o con sentencia ejecutoriada, lo que permite desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del requerido, respecto a los principios de cosa juzgada y “non bis in ídem”.
CONCLUSIÓN
Con lo expuesto en el numeral anterior se advierte la inconducencia de la prueba solicitada por la defensa del requerido, razón por la que no se ordenará el recaudo de la información deprecada.
Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para expresar su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR por improcedente la prueba solicitada por la defensa del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Rodolfo Ruiz Suárez.
SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.
TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, una vez ejecutoriado el presente auto, CÓRRASE TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que alleguen los alegatos previos al concepto de la Corte.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
Fernando Alberto Castro Caballero
José Luis Barceló Camacho
José Leonidas Bustos Martínez
Eugenio Fernández Carlier
María del Rosario González Muñoz
Gustavo Enrique Malo Fernández
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folios 23 al 26 y 27 al 30 (traducción no oficial) carpeta anexa.
2 Cfr. Folios 35 al 39 y 40 al 44 (traducción no oficial) carpeta anexa.
3 Cfr. Folios 18 al 20 ibídem.
4 Cfr. Folio 2 ibídem.
5 Folios 1 y 2 Cuaderno de la Corte.
6 Cfr. Folio 5 ibídem.
7 Folio 7 ibídem.
8 Cfr. Folio 10 Cuaderno de la corte.
9 Cfr. Folio 12 Ibídem.
10 Cfr. Folio 18 Cuaderno de la Corte
11 Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado los cuales tuvieron lugar entre los años 2012 y 2013.
12 CSJ AP, 26 ag. 2009, rad. 31.951.
13 Ibídem.
14 Cfr. Folio 3 – carpeta anexa.
15 Folios 18 a 20 ibídem.
16 Cfr. Folios 23 al 26 y 27 al 30 (traducción no oficial) ibídem.