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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 378
Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO:
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del requerido en extradición Edgar Ernesto Castillo Rico, contra el auto que resolvió la petición de pruebas.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Nota Verbal No. 1301 del 7 de febrero de 2013, el Gobierno de Italia solicitó, a través de su Embajada, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edgar Ernesto Castillo Rico, contra quien se dictó “Decreto de custodia de encarcelamiento n. 2007/05 R.G. G.I.P. emitido el 10.1.2011… por el Juez de Indagatoria del Tribunal de Catanzaro por conspiración para el tráfico de drogas y tráfico de drogas”.
2. Con fundamento en lo señalado y aportado con la anterior nota verbal, como también con la No. 2779 del 13 de marzo de 2013, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de junio siguiente, decretó la orden de captura contra el reclamado, la cual se le notificó en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en donde se encontraba privado de la libertad.
3. A través de las Notas Diplomáticas números 8529, 8826 y 7E, del 24 y 29 de julio y 1 de agosto de 2013, respectivamente, la Embajada de Italia formalizó la solicitud de extradición del nacional Edgar Ernesto Castillo Rico.
4. Allegadas las diligencias a la Corte, durante el traslado previsto en el inciso 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el defensor del reclamado solicitó la práctica de algunas pruebas, las cuales fueron decretadas en parte mediante auto del 2 de octubre de 2013.
5. El apoderado del requerido presentó recurso de reposición contra dicho proveído, el cual sustentó en que distinto a lo considerado por la Sala, también se debe admitir como prueba los documentos allegados por la defensa, pues sirven para demostrar que en el caso de la especie se está ante la cosa juzgada.
5.1. En ese sentido, expresó que además de que tales documentos son fiel copia de los obrantes en la actuación surtida en el Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Santa Marta que concluyó con sentencia condenatoria en contra del requerido, con ellos se demuestra que éste ya fue condenado por los mismos hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición.
5.2. Ahora, una vez precisó que su representado es reclamado por el Gobierno de Italia para que cumpla la condena que se le dictó en esa nación, como también para que comparezca al juicio que actualmente se le adelanta allí, puntualizó que se debe traer a la presente actuación tanto el testimonio de Giovanni De Chiara, oficial de la policía de la referida nación, como el del informante Bruno Fuduli, los cuales fueron practicados en Colombia, pues de acuerdo con la forma como aquí fue redactada la sentencia, se requiere de tales piezas procesales en orden a conocer los hechos por los cuales su defendido resultó condenado en nuestro país.
5.3. Finalmente, luego de citar criterio de autoridad sobre la cosa juzgada, pidió reponer la decisión impugnada para que se admitan los documentos que la defensa allegó o que, por lo menos, se traigan las declaraciones atrás mencionadas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. En la decisión que es objeto de opugnación se dispuso la práctica parcial de las pruebas solicitadas por el abogado del requerido, en concreto con el fin de determinar si en el sub judice concurre la cosa juzgada, de manera que se ordenó allegar copia auténtica del acta de aceptación de cargos suscrita por el reclamado Edgar Ernesto Castillo Rico el 1 de agosto de 2005 ante la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima “UNAIM”, así como de la sentencia anticipada dictada en su contra el 8 de noviembre siguiente en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Marta.
2. A su vez, en el auto confutado se negó la práctica de los restantes elementos de convicción deprecados por el apoderado del solicitado, tras concluirse que para efectos de establecer si en el caso de la especie se presenta la cosa juzgada, el cotejo debe hacerse entre los hechos que contiene la sentencia dictada en Colombia, con los que sirven de fundamento a la petición de entrega.
3. Ahora, visto el contenido del acta de aceptación de cargos y de la sentencia anticipada, cuya copia fue aportada por la defensa, se observa que por la forma como fueron redactadas tales piezas procesales, en particular la última, se hace necesario contar con medios de convicción adicionales, toda vez que en aquel fallo, para determinar los hechos, se hizo expresa remisión a lo señalado en las pruebas recolectadas.
4. En esa medida, en parte le asiste razón al defensor del reclamado cuando expuso que se debe contar con las declaraciones del policial Giovanni De Chiara y del informante Bruno Fuduli, las cuales se recepcionaron en Colombia.
5. Ahora, se observa que en la sentencia anticipada que se profirió en nuestro país en contra del reclamado, para efectos de especificar los hechos, también se hizo remisión directa a los siguientes medios de convicción: a la transcripción de las interceptaciones telefónicas realizadas en Italia y Colombia, a las declaraciones rendidas por Nelson Elías Celis Giraldo, Javier Guillermo Mateus Niño, Jhon Mario Palencia León, César Augusto Rodríguez Rueda y Álvaro Suárez Molina, a los informes de la Policía Judicial números 081 y 099, así como al acta de la diligencia de allanamiento efectuada a la residencia del requerido Edgar Ernesto Castillo Rico.
6. Así las cosas, se hace necesario requerir al Juzgado Penal de Circuito Especializado de Santa Marta, a efectos de que además de allegar copia auténtica del acta de aceptación de cargos y de la sentencia anticipada dictada en contra del solicitado Castillo Rico, según se dispuso en el auto impugnado, se remita duplicado de las piezas procesales señaladas en los dos numerales anteriores (4º y 5º).
7. De otra parte, como las restantes pruebas deprecadas por el abogado del solicitado aluden a aspectos procesales y frente a ellas aquel no puso de presente yerro alguno al momento de negar su decreto, pues en el escrito que contiene el recurso que aquí se resuelve la defensa se limita a afirmar que por lo menos resulta pertinente allegar los testimonios de Giovanni De Chiara y Bruno Fuduli, de allí se sigue que más que intentar mostrar un error frente al particular que se analiza, simplemente se dedica a insistir en la práctica de unos medios de convicción en punto de los cuales no ofrece razón válida alguna, motivo por el cual no se revocará la decisión adoptada en ese sentido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. REPONER la providencia del 2 de octubre de 2013, a efectos de que además de requerir que se alleguen las piezas procesales señaladas en su numeral 2º, se remita copia auténtica de las mencionadas en los ordinales 4º y 5º de la parte considerativa de la presente determinación.
2. CONFIRMAR en todo lo demás el auto impugnado.
Contra este proveído no procede ningún recurso.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria