42065(13-11-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    CORTE      SUPREMA    DE   JUSTICIA   

SALA        DE    CASACIÓN   PENAL   

Magistrado Ponente:  

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado Acta No. 378  

Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos  mil trece (2013).   

ASUNTO:  

Decide  la  Sala  el  recurso de reposición  interpuesto  por  el  defensor  del  requerido  en  extradición  Edgar  Ernesto  Castillo    Rico,    contra    el   auto   que   resolvió   la   petición   de  pruebas.   

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante  Nota  Verbal No. 1301 del 7 de febrero de 2013, el Gobierno de Italia solicitó,  a  través  de  su Embajada, la detención provisional con fines de extradición  del  ciudadano  colombiano  Edgar  Ernesto Castillo Rico, contra quien se dictó  “Decreto  de custodia de encarcelamiento n. 2007/05  R.G.  G.I.P.  emitido el 10.1.2011… por el Juez de Indagatoria del Tribunal de  Catanzaro   por   conspiración  para  el  tráfico  de  drogas  y  tráfico  de  drogas”.   

2. Con fundamento  en  lo  señalado  y  aportado con la anterior nota verbal, como también con la  No.  2779  del  13  de  marzo de 2013, el Fiscal General de la Nación, mediante  Resolución  del  28  de junio siguiente, decretó la orden de captura contra el  reclamado,  la  cual  se  le  notificó  en  el  Establecimiento Penitenciario y  Carcelario    de    Acacías,   en   donde   se   encontraba   privado   de   la  libertad.   

3.  A través  de  las  Notas  Diplomáticas números 8529, 8826 y 7E, del 24 y 29 de julio y 1  de  agosto  de  2013,  respectivamente,  la  Embajada  de  Italia  formalizó la  solicitud de extradición del nacional Edgar Ernesto Castillo Rico.   

4.  Allegadas  las  diligencias  a  la Corte, durante el traslado previsto en el inciso 1º del  artículo  500  de  la  Ley  906 de 2004, el defensor del reclamado solicitó la  práctica  de  algunas  pruebas,  las cuales fueron decretadas en parte mediante  auto del 2 de octubre de 2013.   

5.   El  apoderado  del  requerido  presentó  recurso  de  reposición  contra dicho proveído, el cual sustentó  en  que  distinto  a  lo  considerado por la Sala, también se debe admitir como  prueba  los  documentos allegados por la defensa, pues sirven para demostrar que  en el caso de la especie se está ante la cosa juzgada.   

5.1.  En ese  sentido,  expresó  que  además  de  que tales documentos son fiel copia de los  obrantes  en  la  actuación  surtida  en  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  de  Especializado  de Santa Marta que concluyó con sentencia condenatoria en contra  del  requerido, con ellos se demuestra que éste ya fue condenado por los mismos  hechos en que se fundamenta la solicitud de extradición.   

5.2. Ahora, una vez  precisó  que  su  representado  es reclamado por el Gobierno de Italia para que  cumpla  la  condena  que  se  le  dictó  en esa nación, como también para que  comparezca  al  juicio  que actualmente se le adelanta allí, puntualizó que se  debe  traer  a la presente actuación tanto el testimonio de Giovanni De Chiara,  oficial  de  la  policía  de  la referida nación, como el del informante Bruno  Fuduli,  los cuales fueron practicados en Colombia, pues de acuerdo con la forma  como  aquí  fue  redactada la sentencia, se requiere de tales piezas procesales  en  orden a conocer los hechos por los cuales su defendido resultó condenado en  nuestro país.   

5.3.   Finalmente,  luego  de citar criterio de autoridad sobre la cosa juzgada, pidió  reponer  la  decisión  impugnada  para  que  se  admitan  los documentos que la  defensa  allegó  o  que,  por  lo  menos,  se  traigan las declaraciones atrás  mencionadas.   

CONSIDERACIONES    DE    LA   CORTE:   

1.   En  la  decisión  que  es  objeto de opugnación se dispuso la práctica parcial de las  pruebas  solicitadas  por  el  abogado  del requerido, en concreto con el fin de  determinar   si   en   el   sub   judice  concurre  la  cosa juzgada, de manera que se ordenó allegar copia  auténtica  del  acta  de  aceptación de cargos suscrita por el reclamado Edgar  Ernesto  Castillo  Rico  el  1  de  agosto  de  2005  ante  la Fiscalía Tercera  Especializada   de   la  Unidad  Nacional  Antinarcóticos  y  de  Interdicción  Marítima  “UNAIM”,  así  como  de  la  sentencia  anticipada dictada en su  contra   el   8  de  noviembre  siguiente  en  el  Juzgado  Penal  del  Circuito  Especializado de Santa Marta.   

2. A su vez, en el  auto  confutado  se negó la práctica de los restantes elementos de convicción  deprecados  por el apoderado del solicitado, tras concluirse que para efectos de  establecer  si  en  el caso de la especie se presenta la cosa juzgada, el cotejo  debe  hacerse  entre  los  hechos que contiene la sentencia dictada en Colombia,  con los que sirven de fundamento a la petición de entrega.   

3.   Ahora,  visto  el  contenido  del  acta  de  aceptación  de  cargos  y  de la sentencia  anticipada,  cuya copia fue aportada por la defensa, se observa que por la forma  como  fueron  redactadas  tales  piezas procesales, en particular la última, se  hace  necesario  contar  con  medios de convicción adicionales, toda vez que en  aquel  fallo,  para  determinar  los  hechos,  se  hizo  expresa  remisión a lo  señalado en las pruebas recolectadas.   

4.   En  esa  medida,  en  parte  le asiste razón al defensor del reclamado cuando expuso que  se  debe  contar  con  las  declaraciones  del policial Giovanni De Chiara y del  informante Bruno Fuduli, las cuales se recepcionaron en Colombia.   

5.  Ahora, se  observa  que  en  la  sentencia  anticipada que se profirió en nuestro país en  contra  del  reclamado, para efectos de especificar los hechos, también se hizo  remisión  directa  a  los siguientes medios de convicción: a la transcripción  de  las  interceptaciones  telefónicas  realizadas  en Italia y Colombia, a las  declaraciones  rendidas por Nelson Elías Celis Giraldo, Javier Guillermo Mateus  Niño,  Jhon  Mario  Palencia  León,  César Augusto Rodríguez Rueda y Álvaro  Suárez  Molina, a los informes de la Policía Judicial números 081 y 099, así  como  al  acta  de  la  diligencia de allanamiento efectuada a la residencia del  requerido Edgar Ernesto Castillo Rico.   

6.   Así las  cosas,  se hace necesario requerir al Juzgado Penal de Circuito Especializado de  Santa  Marta,  a  efectos de que además de allegar copia auténtica del acta de  aceptación  de  cargos  y  de  la  sentencia  anticipada  dictada en contra del  solicitado  Castillo  Rico,  según  se  dispuso en el auto impugnado, se remita  duplicado  de  las  piezas procesales señaladas en los dos numerales anteriores  (4º y 5º).   

7.   De otra  parte,  como  las  restantes  pruebas  deprecadas  por el abogado del solicitado  aluden  a  aspectos  procesales y frente a ellas aquel no puso de presente yerro  alguno  al  momento  de  negar  su  decreto,  pues en el escrito que contiene el  recurso  que  aquí  se resuelve la defensa se limita a afirmar que por lo menos  resulta  pertinente  allegar  los  testimonios  de  Giovanni  De  Chiara y Bruno  Fuduli,  de  allí  se  sigue  que  más que intentar mostrar un error frente al  particular  que  se analiza, simplemente se dedica a insistir en la práctica de  unos  medios  de  convicción  en  punto  de los cuales no ofrece razón válida  alguna,  motivo  por  el  cual  no  se  revocará  la  decisión adoptada en ese  sentido.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:   

1.   REPONER la providencia del 2  de  octubre  de  2013,  a efectos de que además de requerir que se alleguen las  piezas  procesales  señaladas  en su numeral 2º, se remita copia auténtica de  las  mencionadas  en  los  ordinales  4º  y 5º de la parte considerativa de la  presente determinación.   

2. CONFIRMAR en todo  lo demás el auto impugnado.   

Contra  este  proveído  no  procede ningún  recurso.   

Comuníquese y cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                  FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ           EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER   

GUSTAVO       ENRIQUE       MALO  FERNÁNDEZ             EYDER     PATIÑO  CABRERA   

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *