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Proceso N° 12073
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta No. 002
Santafé de Bogotá D. C., catorce (14) de enero del dos mil (2.000).
VISTOS
El procesado BRUNO FLOREZ RAMIREZ, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de San Gil, solicita a esta Corporación se le reconozca la redención de pena a que tenga derecho, pues considera que a la fecha cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, para que en su caso se le conceda el permiso administrativo de las 72 horas. A su escrito adjuntó certificados de estudio y trabajo, así como Actas del Consejo de disciplina y Cartilla biográfica.
ANTECEDENTES
El Juzgado Doce Penal del Circuito de Bucaramanga mediante providencia de fecha 11 de enero de 1996, condenó a BRUNO FLOREZ RAMIREZ a la pena privativa de la libertad de dieciséis (16) años y ocho (8) meses de prisión, al ser hallado autor responsable del delito de homicidio, decisión que fue objeto del recurso de apelación por parte de su procurador judicial, el que al ser desatado por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, fue confirmada en fallo calendado 26 de marzo siguiente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997, el cual establece que: “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto).
Uno de ellos consiste en que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1542 ya mencionado, se entiende cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”.
El acusado FLOREZ RAMIREZ fue privado de su libertad el pasado 15 de junio de 1993 (fl.115 Cdno. No1.), es decir, que a la fecha en detención física contabiliza cincuenta y un (51) meses y diecinueve (19) días, por trabajo, las Directivas del centro de reclusión en donde se encuentra detenido le certifican 2.148 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de cuatro (4) meses y catorce (14) días, por estudio acredita 3.108 horas, para una rebaja adicional de ocho (8) meses y diecinueve días (art. 97 ibídem), factores que sumados arrojan un total de sesenta y cinco (65) meses y un (1) día, insuficientes para acreditar una tercera (1/3) de la pena impuesta en los fallos de instancia que en su caso específico equivale a 66 meses y 20 días de prisión.
En mérito de la expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, DECLARA que el procesado BRUNO FLOREZ RAMIREZ, no ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria