Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 16714
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 181
Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la solicitud de nulidad de lo actuado que ha presentado el requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL.
L A S O L I C I T U D
El requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL afirma la invalidez de toda la actuación, como consecuencia de la presunta violación de su derecho de defensa.
Concreta la violación en que él desconoce las razones por las que está privado de la libertad o las pruebas que se tienen en su contra, pues nadie le ha notificado los motivos de su detención, ni le han entregado copia de la documentación. Reconoce que su abogado solicitó copia de esos documentos, pero estima que ello no puede ser entendido como una notificación legal.
Exige que así tenga abogado, a él se le notifique personalmente de los cargos que se tienen en su contra, indicándole en forma clara y precisa los hechos delictivos que se le imputan con indicación precisa de los lugares de los hechos, las fechas y demás condiciones en que hayan sido ejecutados por él. La falta de esa información es obstructiva de su derecho de defensa.
Aunque recibió notificación para presentar pruebas, considera que está imposibilitado para hacerlo por no haber sido notificado en forma clara y precisa de lo que se le acusa. Por todo ello solicita la anulación de todo lo actuado, la notificación personal de las razones precisas que existen en su contra, indicándole los hechos delictivos que se le atribuyen y las pruebas que existan en su contra para ejercer su verdadera defensa, así mismo que se le “otorgue copia de los documentos y razones que tiene el Estado colombiano para mantenerme detenido con fines de extradición”.
C O N S I D E R A C I O N E S
El ejercicio del derecho de defensa dentro del trámite de extradición, está determinado por el marco que establece el artículo 567 del Código de Procedimiento Penal. Esa normatividad señala que en tales asuntos, al igual que en todo el sistema penal colombiano, debe existir una colaboración armónica entre la defensa técnica y la material, pero con una preferencia legal por aquella sobre ésta, en caso de alguna divergencia.
Dentro de ese marco normativo e interpretativo, las afectaciones al derecho de defensa que alega el requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL son inexistentes. Desde el inició del trámite de la extradición, el señor BERNAL MADRIGAL designó su defensor de confianza (folios 4 y 5), ejerciendo así el derecho de postulación que le reconoce el artículo 567 del Código de Procedimiento Penal.
A ese defensor y al propio requerido en extradición se les corrió traslado para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes (folio 6), mediante auto que le fue notificado personalmente a BERNAL MADRIGAL (folio 8) y por estado a su defensor (folio 6 vuelto) quien previamente había sido citado para el efecto.
Ese traslado fue descorrido por su defensor mediante escrito de petición de pruebas en el que simultáneamente se solicitó la devolución de las diligencias al Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 38 a 69). Resuelta de manera negativa la petición de devolución del expediente a la Cancillería mediante auto que se notificó personalmente al requerido y a su abogado (folios 160 y 161), BERNAL MADRIGAL decidió cambiar de defensor y quien asumió tal encargo, lo hizo interponiendo recurso de reposición contra aquella decisión.
Esa relación de las fases del trámite de extradición en la Corte, deja en evidencia el absoluto respeto de la Corporación al ejercicio del derecho de defensa por parte del requerido en extradición y de su defensor.
El señor BERNAL MADRIGAL sostiene que la vulneración a su derecho de defensa deviene de que él no ha sido enterado personalmente de los cargos por los que se le solicita en extradición y de las pruebas que sostienen esos cargos. Tal afirmación no es cierta, tal como se ha demostrado con la cita de las notificaciones personales que se le han hecho para la evacuación de cada uno de los pasos de que se compone el trámite.
Adicionalmente a ello, el señor BERNAL MADRIGAL reconoce que su abogado ha estado enterado de todo el trámite y que incluso tiene copia de “los documentos que los Estados Unidos han enviado en mi contra”, por lo que no se entiende que reclame violación al derecho de defensa por desconocimiento de esos mismos documentos que la ley presume conocidos por él en tanto su abogado de confianza ha tenido acceso a ellos y ha presentado peticiones y alegatos en los que discute su contenido material. Por ello se despachará negativamente la petición de nulidad.
Como adicionalmente se han solicitado por parte del requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL la expedición de copias de la documentación, a ello se accederá, a su costa.
Suficientes razones las expuestas para que, La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
R E S U E L V A
No declarar la nulidad de todo lo actuado que ha solicitado el requerido en extradición ALEJANDRO BERNAL MADRIGAL. Por la secretaría de la Sala, expídanse las copias pedidas por él, a su costa. (parágrafo, artículo 131, Código de Procedimiento Penal)
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria