41074(22-04-13)

2013

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO  

Aprobado acta N° 120  

Bogotá,  D. C., veintidós (22) de abril de  dos mil trece (2013).   

VISTOS  

La Corte resuelve el impedimento manifestado  por  el  Juez  Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca), quien  invoca  el  artículo  56,  numeral  6° del Código de Procedimiento Penal para  apartarse del conocimiento del asunto.   

ANTECEDENTES   RELEVANTES   

1.  De acuerdo con los datos que obran en el  diligenciamiento,  se  conoce  que la Fiscalía Primera Especializada de Arauca,  el  27  de  septiembre  de  2012,  presentó  escrito de acusación contra Fabio  Alipio  Fernández  Fernández, Ever Joel López Montañez y Dumar Benavidez Max  como  presuntos  autores  de  los  punibles  de  secuestro  extorsivo agravado y  fabricación,  tráfico,  porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes  o  municiones,  correspondiéndole  por  reparto  las diligencias al Juez Único  Penal  del  Circuito  Especializado  con  Función  de  Conocimiento  de  Arauca  (Arauca) a efectos de adelantar la etapa de juzgamiento.   

2.-  El 28 de septiembre de 2012, el titular  de  dicho Despacho manifestó encontrarse incurso en la causa de impedimento que  contempla  el  artículo 56, numeral 6°, del Código de Procedimiento Penal, en  la  medida  en  que  el  4 de julio de 2012 dictó sentencia contra Linda Yomary  Bello   y   Raúl   Salas   Poloche,   en   otro   proceso   y  por  los  mismos  hechos.   

3.-  Enviado  el  expediente  por reparto al  Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de  Cúcuta,  éste dispuso señalar como fecha para la realización de la audiencia  de  acusación  el 11 de diciembre de 2012, la cual fue postergada para el 20 de  febrero  de  2013  sin que tampoco pudiera llevarse a cabo. En la fijada para el  1°  de  abril  siguiente,  el  juez  advierte  que no se había pronunciamiento  acerca  del  impedimento  manifestado  por  el  Juez  Único  Penal del Circuito  Especializado  con  Función  de  Conocimiento de Arauca (Arauca), motivo por el  que   anotó:   “no   acepto   la  declaración  de  impedimento…,  puesto  que  la causal invocada se presenta solamente cuando se  ha  participado  con  anterioridad  dentro  del mismo proceso, situación que no  ocurre  en  el  presente caso, en razón de que la sentencia proferida en contra  de  Linda  Yomary  Vargas  Bello  y  Raúl Salas Poloche, si bien se originó al  parecer  por  los  mismos hechos ahora tratados, éstos son procesos diferentes,  que se tramitan o tramitaron en forma separada”.   

Además,   aduce   que   “tampoco  se argumentó por su parte que por ejemplo se tratara de un  proceso  en  el  que se pretendiera aportar por parte de la Fiscalía los mismos  elementos  materiales  probatorios  que usaron para demostrar la responsabilidad  penal  de  Linda  Yomary Vargas Bello y Raúl Salas Poloche, lo que hubiese a la  vez  podido  generar que la valoración realizada por él a los mismos, fuere de  tal     trascendencia     que     se     podría     ver     comprometida     su  imparcialidad”.   

4. Por lo expuesto, el expediente es remitido  a la Sala para lo de su competencia.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   CORTE   

1.  Como  quiera que el funcionario judicial  que   manifestó  su  impedimento  para  conocer  del  asunto  son  juzgados  de  diferentes  distritos judiciales, de conformidad con el artículo 32.4 de la Ley  906  de  2004,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la  competente para resolverlo de plano.   

2.  Como lo ha dicho la jurisprudencia de la  Corporación,  el  instituto de los impedimentos, consiste en una manifestación  unilateral,   voluntaria,   oficiosa  y  obligatoria  que  hace  el  funcionario  judicial,  con  el  fin  de apartarse del conocimiento de un determinado asunto,  cuando  advierta  que  su  imparcialidad se encuentra en entredicho, en tanto en  él  se  estructura  una  de las causales consagradas en la ley para ese efecto.   

Es  decir, esa manifestación de impedimento  que  realiza  el  servidor  judicial no puede estar sujeta a su capricho, habida  cuenta  que  se  encuentra  atada  de  manera inevitable a la taxatividad de las  causales,  sin  que  se  pueda  acudir  a  la analogía o a la extensión de los  motivos   estrictamente  señalados  en  la  norma,  en  aras  de  sustentar  su  procedencia.   

De   manera   que   el  instituto  de  los  impedimentos  tiene como propósito el de garantizar la eficacia del derecho que  tienen  todos  los  ciudadanos  a  ser juzgados por un juez imparcial, según lo  previsto  en  el  artículo  10 de la Declaración Universal de los Derechos del  Hombre  de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y  Políticos  de  1966,  el  artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos  Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906.   

3.  En  el  presente  evento, el titular del  Juzgado  Único  Penal  del  Circuito  Especializado  de  Arauca  fundamenta  el  impedimento  en  la  causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 de la  Ley  906  de  2004,  al  considerar  que  por  haber proferido sentencia en otro  diligenciamiento  contra  Linda  Yomary  Vargas  Bello y Raúl Salas Poloche, la  afectación  de  imparcialidad  le  impide  proseguir con el trámite surtido en  contra  de  Fabio  Alipio  Fernández  Fernández,  Ever Joel López Montañez y  Dumar Benavidez Max, en tanto se trata de los mismos hechos.   

Al respecto vale recordar que el numeral 6º  del artículo 56 contiene como causal de impedimento la siguiente:   

“Que   el  funcionario  haya  dictado  la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere  participado    dentro    del   proceso…”.   

En  tales  condiciones, resulta claro que el  Juez  de  Arauca  que  plantea su impedimento participó dentro del proceso, con  tal  nivel  de  incidencia,  que,  nada  menos,  conoció  de la prueba y dictó  sentencia  contra  los  coprocesados  Linda  Yomary  Vargas  Bello y Raúl Salas  Poloche  por  los  mismos  hechos, con lo que ha quedado minada su imparcialidad  para  ahora  conocer  del  proceso  seguido  contra los restantes acusados Fabio  Alipio  Fernández  Fernández,  Ever  Joel  López  Montañez y Dumar Benavidez  Max   por  los  delitos  de  secuestro  extorsivo  agravado  y  fabricación,  tráfico,  porte o tenencia de  armas de fuego, accesorios, partes o municiones.   

Si   se   confronta   el  hecho  relevante  jurídicamente  consignado  en  el  escrito  de  acusación,  se ratifica que el  proceso  que  se  adelanta  contra Fabio Alipio Fernández Fernández, Ever Joel  López  Montañez  y Dumar Benavidez Max trata sobre el mismo supuesto fáctico,  es  decir,   derivado  del  secuestro de Jhon Fredy Layton Medina. Del cual  inicialmente  se  tramitó  un  diligenciamiento  que cursó contra Linda Yomary  Vargas  Bello  y  Raúl  Salas  Poloche  que  culminó  con  fallo de mérito de  naturaleza  condenatoria,  conforme  a  la teoría del caso de la fiscalía y de  acuerdo  con  los  elementos de juicio que el ente hizo valer en el trámite del  juicio oral.   

Es decir, el diligenciamiento seguido contra  los   últimos   procesados  provino  de  una  captura  en  flagrancia,  lo  que  posteriormente  permitió  que se iniciara uno nuevo que es en donde hoy se hace  la  manifestación  de  impedimento,  todo  la cual lleva a colegir, sin temor a  equívocos,  que  la  fiscalía utilizará los mismos fundamentos probatorios en  que  se  fundó  la condena de los primero acusados, conforme a la consignado en  el  escrito  de  acusación  máxime cuando uno de ellos declarará en contra de  Fabio  Alipio  Fernández  Fernández,  y los coacusados en orden a confirmar el  compromiso penal de estos últimos.   

En  esa  medida, es claro, como se advirtió  que  la imparcialidad del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Arauca  se  encuentra  en  entredicho,  por  lo que su manifestación para apartarse del  conocimiento del asunto se encuentra debidamente fundada.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR   FUNDADO       el       impedimento   manifestado    por    el    Juez   Único   Penal   del  Circuito  Especializado  de  Arauca (Arauca) para continuar conociendo del proceso seguido  en  contra  de  Fabio Alipio Fernández Fernández, Ever Joel López Montañez y  Dumar  Benavidez  Max  en los  delitos  de  secuestro  extorsivo  agravado  y  fabricación,  tráfico, porte o  tenencia de armas de fuego, accesorios.   

2.           DEVOLVER   de  inmediato  el  proceso  al  Juzgado  Segundo  Penal  del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de  Cúcuta, a fin de que prosiga con su trámite.   

3.           REMITASE,  copia  de la presente decisión  con  destino al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Arauca (Arauca),  para su conocimiento.   

Cúmplase.  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                              FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ           GUSTAVO   ENRIQUE  MALO  FERNÁNDEZ   

LUIS       GUILLERMO      SALAZAR  OTERO                                               JAVIER  ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

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