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PROCESO No. 16257
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
MARIO MANTILLA NOUGUES
Aprobado Acta No. 149
Santafé de Bogotá, D.C., treinta de septiembre (30) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Resuelve la Sala la solicitud de cambio de radicación de un distrito judicial a otro formulada por el señor defensor del procesado LUIS EDILMO MELO, quien viene siendo Juzgado por el Juzgado Penal del Circuito de Mocoa (Putumayo) por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.
ANTECEDENTES INMEDIATOS
1. La solicitud de cambio de radicación se apoya en lo dispuesto en el artículo 83 del C. de P. P. y se expone como fundamento para la misma la existencia de circunstancias que permiten suponer que la vida e integridad personal del procesado se encuentra en peligro, puesto que “…él mismo me manifestaba que su consanguínea hermana le había comentado no sé de qué manera ( escrita o vía telefónica) que los paramilitares y los guerrilleros, habían decretado que el procesado (mi defendido) los guardianes o custodios de mi prohijado y el abogado encargado de la defensa ( el suscrito abogado) apenas pisáramos tierra del departamento del Putumayo seríamos objetivo militar…”
Con la solicitud no se hizo el aporte de medio probatorio alguno dirigido a demostrar la real existencia de la circunstancia en que se sustenta el cambio de radicación.
1. El Juzgado Penal del Circuito de Mocoa envió la solicitud al Tribunal Superior de Pasto, el cual a su vez la remitió a esta Corporación en atención a que el cambio de radicación que se pretendía era de un distrito judicial a otro (Art. 68-8 C.P.P)
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Se sabe que uno de los factores determinantes de la competencia para el juzgamiento del acusado por la comisión u omisión de un hecho susceptible de ser punible , es el del territorio donde se cometió ( forum commissi delicti ), pues es el juez de ese lugar en quien se fija la competencia para conocer del asunto, lo cual se explica, entre otras cosas, por la facilidad que tiene en encontrar la prueba de la perpetración del delito y de ahí para que, sólo en casos excepcionales, pueda sufrir tal principio alteración.
Y una de esas excepciones, precisamente, está constituida por la existencia de circunstancias en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal que induzcan a inferir que puede resultar afectada la seguridad del procesado o su integridad personal, que traduzca la necesidad de sustraerlo de riesgos de esa naturaleza.
Mas para que esa especial situación pueda ser determinante del cambio de radicación, debe estar probada, pues no otra cosa sugiere la exigencia del artículo 85 del C. de P. P. al precisar que “..La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañaran las pruebas en que se funda..”
En el caso que se examina el peticionario se limitó a enunciar, simplemente y como modo de dar cabida a la exigencia fijada en la ley para posibilitar el cambio de radicación, que la seguridad e integridad del procesado, quien se halla recluido en Cúcuta, correría riesgos al momento de ser trasladado a Mocoa para la audiencia del juzgamiento, por amenazas del paramilitarismo y la guerrilla, según comentarios que hizo una hermana al procesado, amenazas que se extendieron a los guardianes encargados de la custodia y al propio defensor, sin entrar a precisar las circunstancias o hechos que podían inducir a tal creencia, y sin presentar prueba alguna que permitiera su verificación.
Es más, según la motivación de la solicitud, tal parece que el único fundamento de dicho temor reside en que “..De todos a nivel nacional fue noticia sobresaliente , las indiscriminada (sic) y matanzas (sic) y/o masacres que se venían cometiendo contra la población civil, en el Departamento del Putumayo, en especial también en la ciudad de Mocoa, sitio exacto a celebrarse la audiencia de juzgamiento señalada en este asunto..”, de donde se sigue que no es una circunstancia que, relacionada específicamente con el procesado, induzca a creer que gravita sobre él algún riesgo que implique tomar providencias especiales orientadas a resguardarlo, sino que es una situación generalizada e indiscriminada para todo un sector del país, solucionable no propiamente con el simple cambio de radicación del proceso solicitado.
Aún más, la intención que anima al peticionario, déjase ver al exponer que “..La situación descrita permite solicitar que se radique el proceso en otro distrito judicial como por ejemplo el de Cúcuta, donde está detenido actualmente el procesado y tiene su sede laboral el suscrito abogado así como el suplente..”, aspectos que , ciertamente, no fueron considerados como válidos por el legislador para alterar el factor territorial de competencia.
En tal virtud, se denegará el cambio de radicación peticionado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
DENEGAR el cambio de radicación solicitado por el defensor del procesado LUIS EDILMO MELO , por las razones expuestas en la parte considerativa. En firme, devuélvase.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria