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1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 16257  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado Ponente:  

MARIO MANTILLA NOUGUES  

Aprobado Acta No.  149  

Santafé   de  Bogotá,  D.C.,  treinta  de  septiembre (30) de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

Resuelve  la  Sala  la solicitud de cambio de  radicación  de un distrito judicial a otro formulada por el señor defensor del  procesado  LUIS EDILMO MELO, quien viene siendo Juzgado por el Juzgado Penal del  Circuito  de  Mocoa  (Putumayo)  por  los delitos de homicidio y porte ilegal de  armas.   

ANTECEDENTES INMEDIATOS  

    

1. La solicitud de cambio de radicación  se  apoya  en  lo  dispuesto en el artículo 83 del C. de P. P. y se expone como  fundamento  para  la  misma la existencia de circunstancias que permiten suponer  que  la vida e integridad personal del procesado se encuentra en peligro, puesto  que  “…él  mismo  me  manifestaba  que  su  consanguínea hermana le había  comentado  no  sé  de  qué  manera  (  escrita  o  vía  telefónica)  que los  paramilitares  y  los  guerrilleros,  habían  decretado  que  el  procesado (mi  defendido)  los guardianes o custodios de mi prohijado y el abogado encargado de  la  defensa ( el suscrito abogado) apenas pisáramos tierra del departamento del  Putumayo seríamos objetivo militar…”     

Con la solicitud no se hizo el aporte de medio  probatorio  alguno  dirigido  a demostrar la real existencia de la circunstancia  en que se sustenta el cambio de radicación.   

    

1. El  Juzgado  Penal  del Circuito de  Mocoa  envió  la  solicitud  al Tribunal Superior de Pasto, el cual a su vez la  remitió  a esta Corporación en atención a que el cambio de radicación que se  pretendía era de un distrito judicial a otro (Art. 68-8 C.P.P)     

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

Se sabe que uno de los factores determinantes  de   la  competencia  para  el  juzgamiento  del  acusado  por  la  comisión  u  omisión   de  un  hecho  susceptible de ser punible , es el del territorio  donde  se  cometió  (  forum commissi delicti ),   pues  es  el  juez  de  ese  lugar en quien se fija la  competencia    para    conocer    del   asunto,   lo  cual  se  explica,  entre  otras  cosas,  por  la  facilidad  que tiene en encontrar la prueba  de la perpetración del delito  y  de  ahí  para  que, sólo en casos excepcionales, pueda sufrir tal principio  alteración.      

Y una de esas excepciones, precisamente, está  constituida  por la existencia de circunstancias en el territorio donde se esté  adelantando  la  actuación  procesal  que induzcan a inferir que puede resultar  afectada  la   seguridad  del  procesado  o  su  integridad  personal,  que  traduzca la necesidad de sustraerlo de riesgos de esa naturaleza.   

Mas para que esa especial situación pueda ser  determinante  del  cambio  de radicación, debe estar probada, pues no otra cosa  sugiere  la  exigencia  del artículo 85 del C. de P. P. al precisar que “..La  solicitud  debe  ser  motivada  y  a  ella se acompañaran las pruebas en que se  funda..”   

En  el caso que se examina el peticionario se  limitó  a enunciar, simplemente y como modo de dar cabida a la exigencia fijada  en  la  ley  para  posibilitar  el  cambio  de  radicación,  que la seguridad e  integridad  del  procesado,  quien  se  halla  recluido  en Cúcuta,    correría  riesgos  al  momento  de ser trasladado a Mocoa para la audiencia del  juzgamiento,   por  amenazas  del  paramilitarismo  y  la guerrilla, según  comentarios   que    hizo   una  hermana  al  procesado,  amenazas  que  se  extendieron  a  los  guardianes  encargados de la custodia y al propio defensor,  sin  entrar  a  precisar  las  circunstancias o hechos que podían inducir a tal  creencia,  y  sin  presentar  prueba  alguna  que  permitiera  su verificación.   

Es   más,  según  la  motivación  de  la  solicitud,  tal  parece  que  el  único fundamento de dicho temor reside en que  “..De  todos  a  nivel nacional fue noticia sobresaliente , las indiscriminada  (sic)  y  matanzas  (sic)  y/o  masacres  que  se  venían  cometiendo contra la  población  civil,  en  el Departamento del Putumayo, en especial también en la  ciudad  de  Mocoa,  sitio  exacto  a  celebrarse  la  audiencia  de  juzgamiento  señalada  en  este  asunto..”,  de donde se sigue que no es una circunstancia  que,  relacionada específicamente con el procesado, induzca a creer que gravita  sobre  él algún riesgo que implique tomar providencias especiales orientadas a  resguardarlo,  sino  que  es  una  situación generalizada e indiscriminada para  todo  un  sector  del país, solucionable no propiamente con el simple cambio de  radicación del proceso solicitado.   

Aún  más,  la  intención  que  anima  al  peticionario,  déjase  ver  al  exponer que “..La situación descrita permite  solicitar  que  se radique el proceso en otro distrito judicial como por ejemplo  el  de  Cúcuta,  donde  está detenido actualmente el procesado y tiene su sede  laboral  el  suscrito  abogado  así  como  el  suplente..”,  aspectos  que  ,  ciertamente,  no  fueron  considerados  como  válidos  por  el  legislador para  alterar el factor territorial de competencia.   

En  tal  virtud,  se  denegará  el cambio de  radicación peticionado.   

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E  

DENEGAR el cambio de  radicación  solicitado por el defensor del procesado LUIS EDILMO MELO , por las  razones   expuestas   en   la   parte   considerativa.  En  firme,  devuélvase.   

Notifíquese   y   cúmplase.     

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO    ARBOLEDA   RIPOLL                           JORGE E. CORDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE                  EDGAR LOMBANA TRUJILLO   

MARIO    MANTILLA    NOUGUES                           CARLOS E. MEJIA ESCOBAR   

ALVARO   ORLANDO  PEREZ  PINZON                  NILSON PINILLA PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria  

    

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