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Proceso No. 16099
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE CÓRDOBA POVEDA
Aprobado acta Nº 117
Santafé de Bogotá D.C., diez ( 10) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
Estudia la Sala la procedencia de la suspensión de la detención preventiva solicitada por el procesado HUGO AMÓRTEGUI ORDÓÑEZ.
LA CORTE CONSIDERA
1.- Luego de dictar sentencia de segunda instancia, el 18 de enero del presente año, en el proceso adelantado contra AMÓRTEGUI ORDÓÑEZ, mediante providencia del 27 de abril siguiente, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá negó la solicitud de libertad provisional impetrada y ordenó su remisión al Instituto de Medicina Legal, en razón al presunto padecimiento de enfermedad que permitiese la suspensión de la detención preventiva.
En este interregno, y luego de que se interpusiera recurso extraordinario de casación por la defensora, llegaron las diligencias a esta Corporación para efectos de desatarlo, y seguidamente el resultado del examen médico legal, en el que se aprecia que a pesar de las dolencias del paciente, no se encontró motivo alguno para catalogarlo como enfermo grave.
2.- En estas condiciones, y al haber adquirido competencia la Sala para entrar a resolver sobre esta pretensión, se procede a estudiar, con fundamento en el numeral tercero del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, la viabilidad de la suspensión de la detención demandada.
3.- Para suspender la detención preventiva es requisito indispensable la existencia de una enfermedad que tenga la calidad de grave, condición de la que carece, según el minucioso estudio efectuado por el médico legista, la padecida por el procesado.
Por lo anterior, la petición será negada, pero se solicitará a la Dirección del INPEC que, conforme a la pericia rendida, se le otorgue al procesado un trato médico, asistencial y nutricional particular, por razón de que sí posee serios quebrantos de salud que “… requieren control constante por parte de personal médico …”, para lo cual se le remitirá copia del dictamen.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NIEGA al procesado HUGO AMÓRTEGUI ORDOÑEZ la suspensión de la detención preventiva demandada.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria