16231k

1999

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

              PROCESO No. 16231   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

MAGISTRADO PONENTE:  

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON  

APROBADO ACTA No. 145  

Santa   Fe  de  Bogotá,  D.C.,  septiembre  veintisiete de mil novecientos noventa y nueve.   

VISTOS  

El  señor Tiberio Villarreal Ramos ha hecho  dos  solicitudes  de  libertad,  en el mismo sentido y con argumentos similares.  Una,  el  21  de septiembre de 1999, y otra, el 24 de septiembre del mismo año.  La Sala, entonces,  resuelve las dos peticiones.     

Sostiene  el  solicitante  que  reúne  los  requisitos  exigidos por la ley para que se le conceda la libertad condicional y  que  ha observado una conducta ejemplar, antes y después de su encarcelamiento.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1.  La  solicitud  del  señor  Villarreal  Ramos  es  estudiada como una  petición  de  libertad  provisional,  por  cuanto  la sentencia no se encuentra  ejecutoriada.   

2.  El No. 2-2 del artículo 415 del Código  de  Procedimiento  Penal  dispone  que  el   sindicado  tiene  derecho a la  excarcelación  cuando  lleve  en detención preventiva el tiempo necesario para  obtener  la  libertad  condicional, siempre que se reúnan los demás requisitos  para otorgarla.   

3. Mediante sentencia del 22 de diciembre de  1998,  un Juez Regional de Santa Fe de Bogotá condenó a don Tiberio Villarreal  Ramos  a  la  pena  principal  de  setenta  y dos (72) meses de prisión, por el  delito  de  enriquecimiento ilícito contemplado en el artículo 1º del decreto  1895  de  1989.  El  12  de  marzo  de  1999,  el Tribunal Nacional confirmó la  decisión.   

4. Para los efectos de la liberación que se  estudia,  el  cumplimiento  de la pena se debe examinar bajo los parámetros del  artículo  72  del  Código Penal,  que, desde el punto de vista objetivo o  cronológico,   exige  el  cumplimiento  de  las  2/3  partes  de  la  pena  impuesta.  En  el  supuesto  que nos ocupa, ese porcentaje equivale a cuarenta y  ocho (48) meses.   

5.  El señor Villarreal Ramos fue capturado  el  17  de  abril  de 1996, lo que significa que a la fecha cumple en detención  física cuarenta y un (41) meses y siete (7) días.   

6. Por auto del 30 de julio de 1999, el   Tribunal  le  reconoció  al  peticionario  una  redención de pena de doce (12)  meses y doce (12) días.   

7.  Sumadas  las dos cantidades, don Tiberio  Villarreal  Ramos cuenta con tiempo suficiente para aspirar a la libertad, desde  el punto de vista mencionado, es decir, el objetivo.    

8.  El  artículo  72  del  código  penal,  además,  establece  otra exigencia: que la personalidad del procesado, su buena  conducta  en  el  establecimiento  carcelario  y sus antecedentes de todo orden,  permitan  al  juez  suponer  fundadamente que la persona se encuentra readaptada  socialmente.    

El  estudio del expediente y, en particular,  de  las  dos  sentencias  proferidas,  hasta  ahora  enseña que no es viable el  reconocimiento  del  derecho  a  la  libertad,  por  ausencia  de  este  último  requisito. Las razones son las siguientes:   

a)  Los  antecedentes  socio-culturales  del  señor  Villarreal Ramos. En efecto, con independencia del motivo de la condena,  es   decir,   aparte   del   enriquecimiento  ilícito,  es  clara  su  estrecha  vinculación  con  las  personas  que  larga  y  profundamente  han realizado la  conducta  delictiva que fue base de su incremento patrimonial injustificado. Ese  vínculo  directo  y  constante  con  quienes  en  forma  permanente, desde hace  tiempos,  se han dedicado a la desviación social, hizo que el señor Villarreal  compartiera  su  vida  y aceptara la delictuosidad de la conducta de sus amigos,  por   acción   o  por  omisión.  Por  ello  aceptaba  invitaciones  y  regalos  económicos;  les pedía lo recibieran para exponer sus necesidades pecuniarias;  participaba  en  numerosas  fiestas; asistía a reuniones; le pagaban, a él y a  otras  personas que lo acompañaban, estadía en hoteles; residía temporalmente  en  apartamento  cuyo  arriendo  le  cancelaban desde atrás o desde otra parte;  frecuentaba  las  oficinas  de  quienes  le  ayudaban;  recibía  y  aceptaba el  numerario  proveniente  de  manera  directa  del emisor de los títulos-valores,  fuera este real o ficticio, etc.   

Es  claro, dice el expediente, que el señor  Villarreal  compartía una franja de su vida con aquella desplegada por personas  altamente  censuradas  tanto en el ámbito jurídico como en el social, cultural  y  moral. Y la compartía desde muchos días antes, como mínimo, desde el 31 de  agosto  de  1991  hasta  el  25  de  octubre  de  1994, si se toma como punto de  referencia  el  primero y el último de los cheques que indebidamente obtuvo, en  número  de  trece  y  por  $50.000.000.   Naturalmente, agrega el proceso,  sabía  en  medio  de  quiénes  se  movía,  es  decir, conocía la procedencia  ilícita  de  las  sumas que percibía. Y tener conciencia de lo que hacían sus  protectores,  y  de  lo  que él mismo hacía, y no hacer nada para sustraerse a  ese   mundo,   enseña  un  comportamiento  muy  reprobable,  antes  de  que  lo  interviniera  la  justicia.  Quiérese  decir,  así,  que  el señor Villarreal  Ramos,  en  su pasado, admitía y toleraba la divergencia de los demás y, desde  luego, vivía la suya.     

b)  La  personalidad  del  señor Villarreal  también   impide   su  liberación.  En  verdad,  aprendido  o  no,  acudió  a  subterfugios  para disimular su actitud. Por ello “triangulaba” cuentas y se  valía  de  otros  señores para que le giraron algunos de los cheques, al punto  que  sólo  dos  lo  fueron  a  su  nombre;  por  ello  acudió  a explicaciones  sustentadas  en  su  intervención  en el fútbol, desvirtuadas por la justicia;  por  ello  creó  una  estrategia  defensiva  que,  finalmente,  no persuadió y  resultó también desechada, etc.   

La  unión de antecedentes y personalidad se  opone,  radicalmente,  a la posibilidad actual de aceptar, con fundamentos,  que el señor Villarreal se encuentra resocializado.   

c) El Consejo de evaluación y tratamiento de  la   cárcel    La   Modelo   ha   emitido  su  opinión  sobre  el  señor  Villarreal,   concepto que le favorece, y ha sido parcialmente redimido con  base  en su estudio y en su buena conducta. Ello, que es importante,  y que  le  ha  servido  para  descontar  pena y para buscar un permiso, es insuficiente  para   poder   predicar,   con  fundamento,  que  se  encuentra  readaptado,  pues la suposición cimentada de  readaptación  que  exige  la  ley  penal   no se suple con los estudios de  computación y de inglés que ha hecho el solicitante.   

Lo  anterior es suficiente para responder en  forma negativa las solicitudes de libertad.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Negar  la  libertad  pedida  por  el  señor  Tiberio Villarreal Ramos.   

Notifíquese y cúmplase.  

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO  

FERNANDO       E.       ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE E. CORDOBA POVEDA   

                           NO   

CARLOS  A.   GALVEZ ARGOTE                                                 EDGAR      LOMBANA  TRUJILLO           

MARIO    MANTILLA   NOUGUES                              CARLOS     E.    MEJIA  ESCOBAR           

ALVARO  ORLANDO  PEREZ  PINZON              NILSON  PINILLA     PINILLA                                            

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *