38946(31-10-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

Luis Guillermo Salazar Otero  

Aprobado Acta No. 403  

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre  de dos mil doce (2012)   

ASUNTO:  

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de  extradición  elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto  del ciudadano colombiano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ.   

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante Nota Verbal No. 0327 de febrero  16  de  2012,  el  Gobierno  de  los  Estados Unidos a través de su Embajada en  Bogotá,  solicitó  al  de  Colombia  por conducto del Ministerio de Relaciones  Exteriores,  con  fines  de extradición, la captura del ciudadano JOSÉ ÁLVARO  PALENCIA  ORTIZ para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos  federales    de    narcóticos,   de   conformidad   con   la   acusación   No.  11-20853-CR-Cooke  dictada  el  15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Sur  de Florida, de modo que efectuada  aquélla  el  24 de febrero del año en curso, el Estado requirente por medio de  Nota  Verbal  No. 0842 de abril 20 de 2012 solicitó formalmente la extradición  del  mencionado,  adjuntando  en  ese  propósito,  autenticada  y  traducida la  documentación que sigue:   

1.1.  Declaración  jurada  en apoyo a dicha  petición  rendida por Andrea G. Hoffman, Fiscal Federal Auxiliar en el Distrito  Sur  de  Florida, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el  procedimiento  del  Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de  los  Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del  proceso  adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el  trámite  surtido  para  obtener  la  documentación  anexa  como  prueba a esta  solicitud y su contenido.   

1.2. Traducción de las normas que del país  solicitante  resultan  aplicables  al  caso, esto es, de las secciones 981, 982,  1956,  1957 y 3282 del Título 18, así como de las secciones 812, 853, 959, 960  y  963  del  Título  21  y  2461  del  Título  28  del  Código de los Estados  Unidos.   

1.3.  Acusación  de  diciembre  15  de 2011  proferida  en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur  de  Florida,  a  través  de  la cual se formula a JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ,  entre otros, un cargo, así:   

“CARGO   1.  Comenzando  por lo menos en marzo de 2011 o alrededor de ese entonces, siendo la  fecha  exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando lo  aducido  hasta  la  fecha de emisión de la acusación formal, en los países de  Colombia,  Venezuela,  Honduras,  República  Dominicana  y en otras partes, los  acusados:  …  JOSÉ  ÁLVARO  PALENCIA  ORTIZ,  alias Trejos … a sabiendas e  intencionalmente  se  unieron, se concertaron, se confederaron y acordaron entre  sí  y  con  otras  personas, tanto conocidas como desconocidas por el Jurado de  Acusación  para distribuir una sustancia controlada enumerada en la Lista II, a  sabiendas  de  que  dicha  sustancia  se importaría ilícitamente a los Estados  Unidos,  en  violación  del  artículo  959(a)(2)  del  Título  21 del Código  Federal  de  ese  país;  todo lo cual en violación del artículo 963 del mismo  Título y Código.   

De acuerdo con el artículo 960(b)(1)(B) del  Título  21 del Código Federal de los Estados Unidos, se aduce además que esta  violación  de  la  ley  se  trata de cinco(5) kilogramos o más de una mezcla y  sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína”.   

1.4.  Orden de arresto expedida en contra de  Palencia  Ortiz  por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur  de Florida.   

1.5.  Declaración  rendida  por  Peter  J.  Maynard,  Agente  Especial  de  la  Administración  de Control de Drogas de los  Estados  Unidos,  en  la  que  da  cuenta  del  conocimiento  que  tiene  de  la  investigación  adelantada  en  contra  de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ y otros.  Señala  los  antecedentes  de  la  misma,  afirma  estar  familiarizado con las  pruebas  y  explica  la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee  sobre la identificación e individualización del solicitado.   

1.6.  Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de  la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil correspondiente a la cédula de  ciudadanía  No.  17.354.584  expedida a nombre de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ.   

2.  Obtenido  el  concepto del Ministerio de  Relaciones  Exteriores  en  el sentido de que, por no existir Convenio aplicable  al  caso  es  procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal  colombiano,  se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de  Justicia  y  del Derecho con oficio del pasado 2 de mayo del año que transcurre  para  efectos  de  rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte,  dado  que  se  “encuentran  reunidos  los requisitos  formales  exigidos  en  la  normatividad procesal penal aplicable”.   

3. Una vez proveída la defensa del reclamado  en  extradición, éste en la oportunidad legal demandó la práctica de algunas  pruebas, que la Corte denegó en auto del pasado 8 de agosto.   

4.  Se  surtió  enseguida  el  período  de  alegaciones,     presentándolas     solamente     la     Procuradora    Tercera  Delegada.   

Solicita   que  la  Corte  emita  concepto  favorable  a la extradición reclamada, toda vez que a partir de entender que no  hay  limitante  constitucional  alguna porque se trata de hechos cometidos en el  exterior,  en  época posterior a la vigencia del acto legislativo No. 1 de 1997  y  por  un  delito  carente de connotación política, encuentra satisfechas las  exigencias previstas en nuestro ordenamiento procesal penal.   

Así,  en lo que hace a la validez formal de  la  documentación  aportada,  ésta  lo  fue  por  la  vía  diplomática  y en  relación   con   la   misma  se  agotó  el  diligenciamiento  inherente  a  su  originalidad.   

No  hay  equívoco alguno en cuanto a que la  persona  detenida  con  fines  de  extradición  y  pedida  por  razón de dicho  mecanismo  es el ciudadano colombiano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, toda vez que  sus    datos    corresponden    con    los   aportados   por   las   autoridades  norteamericanas.   

Los  hechos  que  se  imputan como delito al  requerido  en  Estados  Unidos  lo  son  igualmente en nuestro ordenamiento como  tráfico  de estupefacientes y se hallan sancionados con pena cuyo mínimo no es  inferior  a  4  años de privación de libertad, por lo que así se satisface el  principio de doble incriminación.   

Finalmente  se cumple con la equivalencia de  la  acusación  porque  la  aportada  contiene  los  cargos  que  se  imputan al  solicitado  y  su  adecuación a la regulación normativa del Estado requirente:  además  dicha  determinación  tiene  por  propósito  dar  lugar a la etapa de  juicio,  tal  como  sucede  con  la  resolución  de acusación que se prevé en  nuestra legislación.   

Sugiere  en  consecuencia  que  en  caso  de  atenderse  su petición, se condicione la extradición a que el reclamado no sea  juzgado  por  hechos  diferentes a los que motivaron la solicitud, ni sometido a  pena  de  muerte,  desaparición  forzada,  torturas,  tratos  o  penas  crueles  inhumanas   o   degradantes,   ni  a  las  de  destierro,  prisión  perpetua  o  confiscación.   

CONSIDERACIONES:  

1. Como en efecto, en términos del artículo  35  de  la  Constitución  Nacional,  la  extradición  de  los  colombianos por  nacimiento  se  concederá  por  delitos  cometidos en el exterior, considerados  como  tales  en  la  legislación  penal  colombiana;  que no sean de naturaleza  política,  ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto  Legislativo  No.  1  de 1997, es incuestionable que el mecanismo de cooperación  internacional  se  condiciona  desde el ordenamiento superior al cumplimiento de  esos supuestos de hecho.   

En esa medida no hay en este asunto elemento  que   permita  establecer  alguna  de  dichas  causas  de  improcedencia  de  la  extradición.   

En  primer  término,  a  diferencia  de  lo  sostenido  por  el  Ministerio  Público, el punible imputado es el de concierto  para  delinquir  con  fines  de  narcotráfico,  vale  decir  que se trata de un  ilícito   común   que   en   consecuencia   excluye   cualquier   connotación  política.   

En  segundo  lugar, dadas las circunstancias  temporales  en  que  se  ejecutó  la  conducta  imputada  por  las  autoridades  extranjeras  al  requerido,  ella  ocurrió desde marzo de 2011 y hasta la fecha  inclusive  de  la acusación, luego esto significa que los hechos por los que se  demanda   la   entrega   del  nacional  ocurrieron  con  posterioridad  al  Acto  Legislativo No. 1 de 1997.   

Y  en  tercer  lugar, es evidente que por la  naturaleza  de  los  hechos  imputados  y  las  circunstancias  en  que estos se  cometieron  también  lo  fueron  en  territorio  extranjero, lo cual se pone de  relieve  cuando  en  el cargo precisado se señalan los países en que operó la  organización criminal de la que hacía parte el solicitado.   

2.  Ahora,  en  ese  contexto  y dado que el  Ministerio  de Relaciones Exteriores ha conceptuado que se debe obrar de acuerdo  con  las  normas  del  Código  de  Procedimiento  Penal por no existir convenio  aplicable  al  caso,  la  Corte procederá con fundamento en el citado artículo  502  de  la  ley  906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se  hayan observado, así:   

2.1.  Validez   formal   de   la   documentación   presentada.   

De la solicitud formal de extradición hacen  parte  los  documentos  que  se  mencionan  en  el  artículo 495 del Código de  Procedimiento  Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos  al español.   

En  efecto, mediante la Nota Verbal 0327 del  16  de  febrero  de  2012,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos en Bogotá por  conducto  del  Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con  fines  de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, la  cual formalizó con la Nota Verbal 0842 del 10 de abril de 2012.   

Con ésta se adjuntó copia de la acusación  formulada  el  15  de  diciembre  de  2011  en la Corte Distrital de los Estados  Unidos  para  el Distrito Sur de Florida, autenticada por el secretario de dicha  oficina  judicial;  en ella se acusa al requerido por la comisión del delito de  concierto  para  distribuir  cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína  importada  ilegalmente  a los Estados Unidos y se citan las épocas y las circunstancias en  las que tal acto fue ejecutado.   

De   igual   manera,  se  allegó  con  la  documentación  la  orden  de arresto de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, que fuera  expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de Florida.   

En las notas verbales mediante las cuales el  Gobierno   de   los   Estados  Unidos  solicitó  la  detención  con  fines  de  extradición  y  formalizó  esta  petición,  constan  los datos relativos a la  identidad  de Palencia Ortiz, de quien se afirma es ciudadano colombiano, nacido  el  7  de  agosto de 1968 y titular de la cédula de ciudadanía No. 17.354.584,  para  lo cual además se acompañó la tarjeta alfabética a ella perteneciente.   

También  se  anexa  la trascripción de las  normas  legales  aplicables  al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados  por  Andrea  G.  Hoffman,  Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de Florida,  quien  expresa  que  las  mismas  se encontraban vigentes en la época en que el  delito  fue  cometido  y  en  el  momento  en  que  fue  dictada  la acusación.   

De   otro   lado,   se   incorporaron  las  declaraciones  juradas  rendidas  por  el  citado  funcionario  y  por  Peter J.  Maynard,  Agente  Especial  de la Administración Antinarcóticos, quienes en su  orden  explican  el procedimiento del gran jurado, relacionan los cargos y citan  las  disposiciones  del  caso,  hacen  un  relato circunstanciado de los hechos,  refieren  los  pormenores  de la investigación y reseñan las evidencias en las  que se sustenta la acusación.   

Ahora  bien,  Magdalena A. Boyton, Directora  Asociada  de  la  Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del  Departamento  de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones  juradas  fueron  proporcionadas  por los funcionarios mencionados en apoyo de la  solicitud  de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los  archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C.   

Eric  H,  Holder,  Jr.  en  su condición de  Procurador  de los Estados Unidos da fe del cargo ocupado por aquél en la fecha  de  expedición  de  la  certificación  mencionada,  funcionario que testimonia  haber  hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director  Adjunto  de  la  Oficina  de  Asuntos  Internacionales que diera fe de su firma,  quien procedió a hacerlo.   

Finalmente,  la  Secretaria de Estado de los  Estados  Unidos  certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello  del  Departamento  de  Estado  y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario  Auxiliar  de  Autenticaciones  de  dicho Departamento Fernesia T. Crawford, cuya  autenticidad  de su firma fue certificada por Libia Mosquera Viveros, Cónsul de  Colombia  en  Washington  D.C.,  respecto  de  quien el Ministerio de Relaciones  Exteriores  acreditó  el  desempeño  de  sus funciones, mientras la oficina de  legalizaciones del mismo Ministerio dio su visto bueno.   

En   las   anteriores   condiciones   la  documentación  presentada  cumple  con  el  requisito de validez formal, siendo  idónea  y  eficaz para el trámite de la extradición de JOSÉ ÁLVARO PALENCIA  ORTIZ solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.   

     

1. Plena identidad del solicitado.     

En las Notas Verbales mediante las cuales el  Gobierno  de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención  provisional  con  fines  de  extradición  de  JOSÉ  ÁLVARO  PALENCIA  ORTIZ y  formalizó  la  petición  de  extradición, se aportan los datos necesarios que  permitieron  a  las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer  que  su origen es colombiano, su fecha de nacimiento es el 7 de agosto de 1968 y  su cédula de ciudadanía corresponde al número 17.354.584.   

La  persona  aprehendida el 24 de febrero de  2012  en  la  ciudad  de  Chipaque (Cundinamarca), en cumplimiento a la orden de  captura  que  con  fines  de  extradición impartiera la Fiscalía General de la  Nación,  se identificó con la cédula de ciudadanía número 17.354.584 y dijo  llamarse  JOSÉ  ÁLVARO  PALENCIA  ORTIZ, sin que en el acta de captura hiciera  observaciones   respecto   a   su  nombre  o  al  número  de  su  documento  de  identificación.   

Con posterioridad a su aprehensión, además  de   un   cotejo   dactiloscópico   que   arrojó   resultados  positivos  para  identificarse  como  JOSÉ  ÁLVARO  PALENCIA  ORTIZ,  en el poder otorgado a su  defensor  siempre  ha  utilizado  los mismos nombres y apellidos y anotado igual  cédula  de  ciudadanía, los cuales coinciden plenamente con los citados en las  notas  verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su  abogado  hayan  puesto  en duda su identidad o discutido alguno de los datos que  permitieron su identificación.   

     

1. El principio de la doble incriminación.     

Se hace imprescindible confrontar los hechos  en  los  cuales  se  funda  la  petición  de  extradición  con la legislación  interna,  para  determinar  si se ajustan a alguna de las descripciones típicas  previstas  en  el código penal sin consideración a su denominación jurídica,  como  también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para  cada   una   de   ellas,  es  igual  o  superior  a  los  cuatro  (4)  años  de  prisión.   

Con  ese propósito, el supuesto fáctico de  la  imputación  que  se  hace  al  requerido es reseñado en la nota verbal que  formalizó el pedido de extradición, así:   

“Esta  investigación comenzó en marzo de  2011,  cuando  agentes de la Agencia para el Control de las Drogas (DEA) Oficina  Principal  de  Miami  (MFD),  trabajando en conjunto con la oficina de la DEA en  Bogotá  (BCO),  la  División de Operaciones Especiales de la DEA y la Policía  Nacional  de  Colombia(DIJIN),  comenzaron  a  investigar  una  organización de  tráfico  de narcóticos/lavado de dinero (DTO/MLO) que operaba desde Colombia y  estaba  traficando  cantidades  de  toneladas de cocaína a los Estados Unidos y  otros  lugares, y lavando utilidades provenientes de la venta de narcóticos que  se  retornaban  a  Colombia… Más de 10 toneladas de químicos precursores que  pertenecían  a  esta  DTO/MLO  fueron  incautados en Colombia. Esta cantidad de  químicos  precursores  pudieron  haber  producido  más  de  1500 kilogramos de  cocaína…  José  Álvaro  Palencia Ortiz es uno de los miembros de la célula  de  precursores  químicos  de  la  DTO/MLO… Junto con otros coasociados José  Álvaro  Palencia  Ortiz  es  responsable  del  suministro  y  transporte de los  químicos precursores a los laboratorios de la DTO/MLO.”   

Esos hechos conforme a la legislación de los  Estados  Unidos  tipifican  el delito imputado a JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ en  el  cargo  formulado  en  la  acusación  que se le profiriera en el Tribunal de  Distrito  Sur  de Florida, como asociación para distribuir cocaína importada a  los Estados Unidos en cantidad de cinco kilogramos o más.   

Los  actos  de  asociación  delictiva allí  imputados  están  definidos  en el Título 21 del Código de los Estados Unidos  como  el que intente o concierte para perpetrar cualquier delito descrito en las  Secciones  952,  959  y 960, entre otras, referidas precisamente la primera a la  importación  de  una  sustancia  controlada,  la  segunda  a  la fabricación o  distribución  con  fines  de  importación  ilícita  de  estupefacientes a los  Estados  Unidos  desde  un  lugar  fuera  de  dicho  país  y  la  tercera  a la  importación,  posesión  con  intenciones  de  distribución y distribución de  narcóticos.   

En  consecuencia,  los hechos que motivan la  acusación  dictada  en  contra  de  JOSÉ  ÁLVARO  PALENCIA  ORTIZ implican la  concertación  o  acuerdo  de voluntades entre varios sujetos, en este caso para  cometer   delitos   de   narcotráfico,   supuestos  fácticos  que  en  nuestra  legislación  interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley  599  de  2000 (Modificado por los artículos 8º y 19 de las leyes 733 de 2002 y  1121  de  2006, respectivamente) según el cual se comete el delito de concierto  para  delinquir “cuando varias personas se concierten  con  el fin de cometer delitos…” sancionándose con  prisión  que oscila entre 3 y 6 años, o entre 8 y 18 años cuando la finalidad  del   concierto   sea   la   de   cometer,   entre   otros   ilícitos,  los  de  narcotráfico.   

Todo  lo anterior hace evidente por tanto el  cumplimiento  del  requisito  referido  a  la doble incriminación pues, como se  examinó,  los  hechos  que  motivan la solicitud se encuentran tipificados como  delito  en  la  legislación  nacional  y  tienen,  además,  señalada  pena de  prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.   

2.4. Equivalencia de la providencia proferida  en el extranjero.   

No  ofrece  discusión  en  este  asunto  lo  atinente  a  la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la  resolución  acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, pues, como  lo  tiene  dicho  de  manera  reiterada  la  Sala  el  auto  de  procesamiento o  acusación  dictado  por  las  autoridades  judiciales  de  los  Estados  Unidos  satisface  esta  condición,  como  quiera  que  contiene  una  narración de la  conducta  investigada  y  las  circunstancias  de  tiempo,  modo  y lugar que la  especifican,  se  basa  en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza  constituye  el  punto  de  partida  de  la etapa del juicio, en donde el acusado  puede  controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de  lo cual se profiere el fallo de mérito.   

La  acusación  dictada  por  los  órganos  judiciales  de  los  Estados  Unidos  contra  Palencia  Ortiz  contiene así los  requisitos  formales  de la formulación de acusación previstos en el artículo  337  de  la Ley 906 de 2004. En ella se consignan las circunstancias temporales,  modales  y  de  lugar  en  que  se  ejecutó  la  conducta  ilícita  objeto  de  imputación,  su  descripción  típica  y las normas sustanciales aplicables al  caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio.   

3.  Verificado por tanto, el cumplimiento de  los  requisitos  sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo  solicita  el  Ministerio  Público,  la Sala lo emitirá en sentido favorable al  pedido  de  extradición  del  ciudadano  JOSÉ  ÁLVARO  PALENCIA ORTIZ por los  hechos  relativos  al  concierto  para  cometer  delitos de narcotráfico en las  modalidades ya precisadas.   

Ahora  bien,  en  caso  de  que  el Gobierno  Nacional   acoja  este  concepto,  le  atañe,  si  en  ejercicio   de  su  competencia  lo  estima,  subordinar  la  concesión  de  la  extradición  a las condiciones que considere oportunas, exigiendo en todo caso,  que  la  persona  solicitada  no  vaya  a  ser  juzgada  por hechos ocurridos   antes   del   17   de   diciembre   de  1997  o  diversos  de  los  que  motivan la extradición, ni sometida a  desaparición  forzada,  a  torturas  ni  penas  o  tratos  crueles  inhumanos o  degradantes,  ni  a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, o  a  sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, y si la  legislación         del        Estado        requirente        penaliza con la muerte el injusto que motiva  la  extradición,  la  entrega  se  hará bajo la condición de que tal pena sea  conmutada,  en  orden  a  lo  contemplado  en  el  artículo  494 del Código de  Procedimiento Penal.   

Adicionalmente  la  Corte  condicionará  el  concepto  que  ahora  rinde a que el Presidente de la República en ejercicio de  sus  deberes  constitucionales  y  de  la  función  de  dirigir  las relaciones  internacionales,  disponga  lo  necesario  para  que  el servicio exterior de la  República  realice  un  detallado  seguimiento  a  los  condicionamientos antes  referidos  y  advierta  al  Estado  requirente  que  la  persona  solicitada  en  extradición   ha   permanecido   privada   de   libertad  por  virtud  de  este  trámite.   

El   Gobierno   Nacional   debe,  además,  condicionar  la  entrega  de  JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ a que se le respeten,  como  a  cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías  debidas  a  su condición de justiciable, en particular, a que tenga acceso a un  proceso  público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente  con  un  intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le  conceda  el  tiempo  y  los  medios  adecuados  para  que  prepare la defensa, a  presentar  pruebas  y  controvertir  las  que  se  aduzcan  en su contra, que su  situación  de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la  eventual  pena  que se le imponga no trascienda de su persona, la sanción pueda  ser  apelada ante un tribunal superior, y la pena privativa de la libertad tenga  la  finalidad  esencial  de  reforma y readaptación social (Artículos 29 de la  Carta;  9  y  10  de  la  Declaración  Universal  de  Derechos  Humanos; 5-3.6,  7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5,  9  de  la  Convención  Americana de  Derechos  Humanos;  9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de  Derechos Civiles y Políticos).   

A  la  par,  el gobierno debe condicionar la  entrega  a  que  el país reclamante, conforme con sus políticas internas sobre  la  materia,  le  ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual  extraditado  pueda  tener  contacto  regular  con  sus familiares más cercanos,  habida  cuenta  que  la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la  familia  como  núcleo  esencial  de  la  sociedad,  garantiza  su protección y  reconoce  su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección  adicional  que  a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos  Humanos   (artículo  17)  y  el  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos (artículo 23).   

Esto   en  cumplimiento  de  su  deber  de  protección  a  las  garantías  y derechos del nacional colombiano entregado en  extradición,  por  cuanto  es  misión  del  Estado,  por  medio del ámbito de  competencias  de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se  respeten  las  mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en  primer   orden,  a  través  del  cuerpo  diplomático,  en  concreto,  por  las  diferentes  oficinas  consulares,  con  apoyo  de la Procuraduría General de la  Nación  (artículo  277  de  la  Constitución)  y de la Defensoría del Pueblo  (artículo  282  ibídem),  de  lo  cual,  además,  habrá  de  darse  informes  periódicos  a  la  Corte,  en  virtud  del principio de colaboración armónica  entre  los  diferentes Poderes Públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin  de  que  todos  los  estamentos  con  injerencia  en el tema tengan elementos de  juicio  que  les  permitan sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones  foráneas frente a la interna.   

Satisfechos en su integridad los fundamentos  señalados  en  el  artículo  502  del Código de Procedimiento Penal, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACION  PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la  solicitud  de  extradición  presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en  relación  con  el ciudadano JOSÉ ÁLVARO PALENCIA ORTIZ, para que responda por  el   cargo  que  le  ha  sido  imputado  en  la  resolución  de  acusación  No  11-20853-Cr-Cooke  proferida el 15 de diciembre de 2011 en la Corte Distrital de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Sur  de  Florida,  como concierto para  delinquir.   

Comuníquese   esta   determinación   al  solicitado,  a  su  defensora  y  al  Ministerio  Público, debiéndose hacer lo  propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.   

Devuélvase  el  expediente al Ministerio de  Justicia  y  del  Derecho para lo de ley,            

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                                             FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA DEL ROSARIO  GONZÁLEZ  MUÑOZ      GUSTAVO E.  MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO            JULIO ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova  García   

Secretaria   

    

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