39914(28-11-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ  

Aprobado Acta No. 436.  

Bogotá, D.C., veintiocho de noviembre de dos  mil doce.   

V I S T O S  

Vencido el respectivo término de traslado en  el  presente  trámite  de  extradición  del  ciudadano  colombiano  LUIS DELIO  HERRERA  ASTUDILLO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América,  le  corresponde  a  la  Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas elevada  por el mismo requerido y su defensor.   

A N T E C E D E N T E S  

1.  Mediante  nota  verbal No. 1338 del 8 de  junio  de  2012,  el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de  su  Embajada  en  Colombia,  solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la  detención  preventiva  con  fines  de  extradición del natural colombiano LUIS  DELIO  HERRERA ASTUDILLO, requerido para comparecer en juicio, por ser el sujeto  de  la acusación sustitutiva No. 1:12-CT-00078 (BAH), dictada el 11 de abril de  2012,  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia,  mediante la cual se le acusa de:   

“Cargo  Uno:  Concierto  para distribuir y  poseer  con  la intención de distribuir, cinco Kilogramos o más de cocaína, a  bordo  de  una  embarcación  sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y  ayuda  y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2  del  Código  de  los  Estados  Unidos,  y del Título 46, Secciones 70503 (a) y  70506 del Código de los Estados Unidos;   

Cargo  Dos: Distribución y posesión con la  intención  de  distribuir  cinco  kilogramos o más de cocaína, a bordo de una  embarcación  sujeta  a  la  jurisdicción  de  los  Estados  Unidos,  y ayuda y  facilitación  de  dicho  delito,  en  violación del Título 18, Sección 2 del  Código  de los Estados Unidos, y del Título 46, Secciones 70503 del Código de  los Estados Unidos; y   

Cargo  Tres:  Concierto  para  distribuir  y  poseer  con  la intención de distribuir, cinco Kilogramos o más de cocaína, a  bordo  de  una  embarcación  sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y  ayuda  y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Sección 2  del  Código  de  los  Estados Unidos, y del Título 46, Secciones 70503 y 70506  del Código de los Estados Unidos.”   

2.  Mediante  resolución del 19 de junio de  2012,  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  ordenó  la  captura  de HERRERA  ASTUDILLO  para  los fines mencionados, decisión que le fue notificada el 10 de  julio  de 2012, en el Centro Penitenciario La Ternera de la ciudad de Cartagena,  donde se encontraba previamente detenido.   

3.  Con  la  nota  verbal  No. 2110 del 6 de  septiembre   de   2012,  la  Embajada  americana,  formalizó  la  solicitud  de  extradición  del  natural colombiano, allegando los documentos pertinentes para  el trámite.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  después   de  conceptuar  que:  “(…)  el  tratado  aplicable  al  presente  caso  es  la  ‘Convención  de  Naciones  Unidas  contra  el  tráfico  ilícito de  estupefacientes          y         sustancias         psicotrópicas’  suscrita  en Viena el 20 de diciembre  de  1988. Sin perjuicio de lo  anterior,  y  de  conformidad  con  lo establecido en los artículos 4 y 5 de la  precitada  Convención,  así como en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, es  procedente  obrar  de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano…”,  remitió  la  mencionada  nota verbal y los documentos  anexos  al  del  Interior  y de Justicia, entidad que a su vez los envió a esta  Corte,  donde  luego  de  proveerse  porque  el  requerido  contara  con defensa  adecuada, se ordenó correr el traslado para solicitar pruebas.   

5.  Dentro  del  término correspondiente se  pronunciaron    el    defensor    y    el    solicitado    en   los   siguientes  términos:   

El  primero,  solicita  que  se  oficie a la  Dirección  de  Asuntos  Internacionales  de la Fiscalía General de la Nación,  para  que  se  informe  si  contra  LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO, se adelantó o  adelanta  proceso  en  Colombia  por  los  mismos  hechos por los cuales ha sido  solicitado  en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y  en  caso  afirmativo  que se informe sobre el estado del mismo y si ya se dictó  fallo definitivo.   

El  segundo,  solicita que se practiquen las  pruebas  que  sean  pertinentes  en  orden  a la aplicación del “principio   de  territorialidad”,   pues  actualmente  es  solicitado  en Colombia por el Juzgado Penal del Circuito  Especializado  de  Cartagena,  según  la  acusación  proferida  por  la Unidad  Nacional  Antinarcóticos  y de Interdicción Marítima, el 20 de junio de 2012,  de la cual adjunta copia.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

De  modo reiterado ha sostenido la Corte que  como  el  objeto  del  concepto  que  debe rendir dentro de la fase judicial del  trámite  de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el  artículo  502  de  la  Ley  906  de  2004,  las  pruebas  susceptibles  de  ser  solicitadas  y  practicadas  serán las que conduzcan y resulten necesarias para  establecer  esos  aspectos,  a  saber:  la  validez  formal de la documentación  presentada,  la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio  de  la  doble  incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el  extranjero  y  el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando  fuere el caso.   

Pues  bien,  en relación con las peticiones  formuladas  por  el solicitado LUIS DELIO HERRERA ASTUDILLO y su defensor, ya la  Corte  ha precisado que la auscultación probatoria acerca de si en Colombia fue  procesada   y  condenada,  por  los  mismos  hechos,  la  persona  requerida  en  extradición,  debe  partir  de  una  base  racional  que  cuando  menos permita  advertir  que, en efecto, esa investigación sí fue adelantada. Así se dijo en  anterior                 oportunidad1:   

“Cierto  es  que,  como lo aduce el señor  Agente  del  Ministerio  Público,  la doctrina en vigor de la Corte consiste en  tener  como  circunstancia  impediente  de  la  extradición  que en Colombia la  persona  solicitada  por  un  Gobierno  extranjero  haya  sido condenada por los  mismos  hechos  por  los  cuales  está  siendo  reclamada con anterioridad a la  petición            de            entrega2,  como se extrae del contenido  del  artículo  29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el  primero de los requerimientos del Procurador Delegado.   

Sin embargo, acorde con reciente decisión de  la    Sala3:   

“…  el  imperativo  de  verificar  esta  circunstancia  se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte  a  demostrar  la  eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por  desconocimiento  del  principio  de cosa juzgada, en la medida que el afectado o  su  defensor  informen  que  el  asunto  fue investigado y juzgado en Colombia y  suministren   la   información   relacionada  con  las  autoridades  judiciales  colombianas  que  hubieren  conocido  de la actuación; o que por cualquier otro  medio  fundadamente  se  pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por  ejemplo,  porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando  la  persona  privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la  cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.”   

En  el presente evento, el requerido HERRERA  ASTUDILLO  acredita  que  en  su contra fue proferida en Colombia resolución de  acusación  por  los  delitos  de  concierto para delinquir agravado y tráfico,  fabricación  y  porte  de estupefacientes agravado, en proceso que, al parecer,  aún se encuentra en el trámite del juicio.   

En   ese   sentido,   como   la  finalidad  de  la  prueba  es  la  de  establecer  si    el    solicitado    fue  juzgado por la conducta que sustenta la solicitud del gobierno  extranjero, la petición se torna viable.   

Por  lo  tanto,  se accederá a la petición  probatoria  del  solicitado y su defensor, ordenándose que la Secretaría de la  Sala  oficie  al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para que  se  informe  sobre  el  estado  del proceso que cursa o cursó contra LUIS DELIO  HERRERA  ASTUDILLO  y  otros  por los delitos relacionados, y en caso de haberse  proferido sentencia, se remita copia de la misma.   

Igualmente, por ser pertinente, se dispondrá  incorporar  al  trámite las copias de la actuación procesal presentadas por el  solicitado.   

En  mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

R E S U E L V E  

Acceder a la petición probatoria solicitada  por  el   requerido  en  extradición  LUIS  DELIO  HERRERA  ASTUDILLO y su  defensor.   

En  consecuencia,  por  la Secretaría de la  Sala  ofíciese  al  Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para  los  fines  señalados en la parte motiva, e incorpórese al trámite las copias  de la actuación penal presentada por el solicitado.   

Contra  esta  decisión  no  procede recurso  alguno.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ  LUIS  BARCELÓ  CAMACHO                                          FERNANDO A. CASTRO CABALLERO   

MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ  MUÑOZ              GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ   

LUIS  GUILLERMO  SALAZAR  OTERO                            JULIO    ENRIQUE    SOCHA  SALAMANCA   

JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ  

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria    

1 Auto  del 2 de septiembre de 2009, radicado 32231   

2   Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374.   

3   Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951.     

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