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PROCESO No. 15540
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 76
Santa Fe de Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
V I S T O S
Resuelve la Sala lo que en derecho corresponda respecto del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el defensor del procesado OCTAVIO ISAZA, de conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, contra el fallo del 14 de enero de 1999 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) por medio del cual confirmó el de primera instancia proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal, de la misma ciudad, que condenó al sindicado a las penas de 13 meses de prisión y $8.000 de multa, como autor responsable del delito de lesiones personales culposas causadas a la señora Marisol López Guerra.
HECHOS y ANTECEDENTES
1.- En la ciudad de Ibagué (Tolima), el 27 de agosto de 1994 acudió al consultorio kinesiológico del señor OCTAVIO ISAZA la señora Marisol López Guerra con el objeto de obtener alivio para una supuesta lesión del coxis, que le fue tratada mediante maniobras digitales intrarectales que le ocasionaron lesiones personales que ameritaron 50 días de incapacidad definitiva y perturbación funcional permanente del órgano de la excreción fecal.
2.- Denunciados los hechos como tentativa de homicidio por parte de la madre de la afectada, la Fiscalía 21 Permanente del Tolima ordenó la apertura de investigación previa, luego de lo cual, al estimar que el hecho que se constituía era el de lesiones personales, puso las diligencias a disposición del Juzgado Penal Municipal.
3.- Repartido el asunto al Juzgado 4° Penal Municipal se abrió la investigación, se vinculó al señor OCTAVIO ISAZA mediante indagatoria, se definió su situación jurídica imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva.
Adelantada la investigación por la Fiscalía 17 de la Unidad Local a la que le fueron asignadas las diligencias, se clausuró la investigación y se dictó resolución de acusación en contra del procesado como presunto responsable del delito de Lesiones Personales Culposas de que fue víctima la señora Marisol López Guerra.
Celebrada la correspondiente audiencia pública, el Juzgado Primero Penal Municipal de Ibagué (Tolima) profirió el 21 de septiembre de 1998 la sentencia por medio de la cual condenó al procesado OCTAVIO ISAZA a la pena de 13 meses de prisión y multa de $8.000 como responsable del delito de lesiones personales culposas, así como al pago de indemnizaciones por suma superior a $50.000.000.oo.
Recurrida la sentencia por el defensor del procesado, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ibagué (Tolima) lo confirmó integralmente mediante la suya del 14 de enero de 1999.
DEL RECURSO DE CASACION
Mediante escrito entregado en la Secretaría del Juzgado 2° Penal del Circuito, el defensor del procesado señaló que “interpongo recurso extraordinario de casación”, solicitó copias y remató el escrito impetrando a la Juez la concesión del recurso.
Vencido el término legal para la interposición del recurso, el proceso ingreso al Despacho de la Juez 2° Penal del Circuito, quien ordenó la remisión de las diligencias a esta Corporación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- El recurso extraordinario de casación que procede para atacar la sentencia de segundo grado que dictó el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), es aquel consagrado en el inciso tercero del artículo 218 del Código de Procedimiento Penal.
2.- En tal orden de ideas, como de tiempo atrás lo ha precisado la jurisprudencia de la Sala y deviene del natural entendimiento de la norma citada, es preciso que el recurrente exprese dentro del término de ejecutoria de la sentencia (artículo 223 del Código de Procedimiento Penal) los motivos que imponen la concesión del recurso, advirtiendo y demostrando, que se hace necesario el desarrollo de algún tema jurisprudencial o, por el contrario, si lo que se pretende es la garantía de los derechos fundamentales, deberá identificar con claridad y precisión cuál o cuáles fueron los derechos fundamentales violados y cuál la forma de la violación que hace necesaria la revisión extraordinaria de un fallo al que por naturaleza no le correspondería tal forma de control.
3.- En el recurso extraordinario que interpuso el defensor del procesado OCTAVIO ISAZA, el impugnante simplemente manifestó su desacuerdo con la sentencia de segundo grado, pero limitó su actuación a ese punto, sin expresar nunca las razones de la interposición del recurso, por lo que a la Corte le resulta imposible averiguar el tema sobre el cual debe hacer el juicio de necesidad que concluya en la concesión discrecional del recurso para desarrollar algún tópico jurisprudencial o para restablecer las garantías de los derechos fundamentales.
No obrando el recurrente conforme a la legalidad del recurso que pretende, la Corte deberá negar el acceso excepcional del recurso a esta sede de Casación.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación que por la vía excepcional interpuso el defensor del procesado OCTAVIO ISAZA.
Devolver el expediente a la oficina de origen.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILL A
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria