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Proceso No. 15541
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 38.
Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Decide la Corte el cambio de radicación del proceso que el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín adelanta contra JAIME HUMBERTO HIGUITA VELASQUEZ por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas.
ANTECEDENTES:
1. Por virtud del homicidio, con arma de fuego, de Juan Guillermo Ospina Pérez en hechos ocurridos en la ciudad de Medellín el día 14 de septiembre de 1.997 fue privado de libertad en junio 4 de 1.998 JAIME HUMBERTO HIGUITA VELASQUEZ, al parecer, según información de inteligencia policial, miembro de una banda denominada los “magníficos” o los “supermanes” a quien, luego de ser escuchado en indagatoria, se le dictó por la Fiscalía 87 Delegada ante Los Juzgados Penales del Circuito de aquella ciudad, medida de aseguramiento de detención preventiva.
2. El día 15 de julio del año próximo pasado el sindicado, previa solicitud formulada ante el funcionario investigador, fue remitido a las instalaciones del Palacio de Justicia de Medellín con la finalidad de rendir ampliación de indagatoria, pero una vez allí con la colaboración de su compañera y portando arma de fuego se apoderó de la que poseía el guardia que lo custodiaba tomando a la vez como rehenes a los funcionarios y empleados que se encontraban en la Unidad de Fiscalías hasta el día siguiente cuando a través de diálogos se obtuvo su rendición, luego de lo cual fue conducido a la Colonia Penal de Acacias, desde donde insistentemente solicitó, incluso por vía de tutela, con resultados negativos, su traslado a la ciudad de Medellín, así como lo ha demandado desde la Penitenciaria del Barne, su actual lugar de reclusión.
3. Dados esos acontecimientos y mediando petición de la Fiscalía que adelantaba la instrucción, ésta fue reasignada por el Director Nacional en Resolución de agosto 3 de 1.998 a funcionario investigador de la ciudad de Tunja en donde la Fiscalía Décima ante los Juzgados Penales del Circuito profirió resolución calificatoria acusando a HIGUITA VELASQUEZ como autor de los ya referidos punibles de homicidio y porte ilegal de armas.
4. Ejecutoriada dicha resolución, remitidas las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, dado el factor territorial de competencia, y correspondido las mismas al 9º de la citada categoría, solicita éste, luego de transcurrido el término previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, haciendo eco de la petición que a su vez formuló el Fiscal designado para el juicio, el cambio de radicación del proceso habida cuenta que por los hechos sucedidos en julio 15 y 16 del año inmediatamente anterior no sólo se encuentra en peligro la comunidad judicial de esa ciudad en razón a la pertenencia del acusado a la aludida banda delincuencial, sino porque además la administración de justicia de Medellín vería afectadas, por la misma razón, su independencia e imparcialidad frente al procesado quien evidentemente, concluye, paralizó la marcha del órgano judicial cuando secuestró por varias horas a las autoridades que lo investigaban.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Cumplidas, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, las condiciones de oportunidad y de legitimidad de quienes formulan la solicitud que motiva esta providencia y siendo competente la Corte, por virtud del artículo 68 ídem, para resolver el cambio de radicación demandado por cuanto se reclama de un Distrito Judicial a otro, resulta patente que tal fenómeno, comportando una excepción al principio del juez natural respecto al factor territorial, procede solamente en presencia de las taxativas causales señaladas por el artículo 83 ibídem, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal.
2. También es claro que dichas causas hacen referencia a factores exógenos, a circunstancias del ambiente en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, pues si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidad del funcionario que adelanta la causa en tales eventos el legislador ha previsto para los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y para el funcionario la obligación de declararse impedido, de conformidad con los artículos 103 y siguientes del ordenamiento procedimental penal.
Es decir, “las causas para remover un proceso de un sitio a otro deben ser externas, emanadas de factores ambientales que en forma general afecten a la totalidad de funcionarios que estarían en capacidad de conocer del asunto en un determinado lugar, y no los cuestionamientos que se formulan contra un solo juzgador, porque en este caso, existiría la posibilidad de asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurran tales circunstancias…” (auto de marzo 4 de 1.997. M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll).
3. Sobre los anteriores supuestos, como en este asunto es incuestionable la existencia de información proveniente de actividades de inteligencia desplegadas por las autoridades de policía acerca de que el procesado hace parte de una organización criminal con sede en Medellín, hecho por el cual en este expediente precisamente se compulsaron copias para investigarlo, así como innegable es la peligrosa actitud que frente a la majestad de la justicia radicada en esa ciudad asumió HIGUITA VELASQUEZ con la retención, utilizando armas de fuego, de funcionarios y empleados durante los días 15 y 16 de julio de 1.998 que afortunadamente concluyó con su rendición pero luego de la cual ha hecho evidente un resentimiento en sus alegaciones de engaño y de incumplimiento de los acuerdos que le hicieron deponer su agresión y en la sospechosa tozudez de que se le traslade a la capital antioqueña, es ineluctable inferir que ciertamente la buena marcha de la administración de justicia frente al juicio que en Medellín pretende concluirse en contra de HIGUITA VELASQUEZ se encuentra afectada por circunstancias externas, incidida por factores del medio en que habría de proseguir el mismo que lógicamente colocan en peligro su independencia e imparcialidad las cuales sólo pueden preservarse en relativa medida alejando el proceso de aquel lugar donde se hacen latentes esas perniciosas condiciones.
Por ello y como el sumario se adelantó en la ciudad de Tunja, encontrándose además el procesado recluido en la Penitenciaria del Barne, se dispondrá radicar este asunto en ese Distrito Judicial ante el Juez Penal del circuito a quien correspondiere en reparto.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
CAMBIAR LA RADICACION de este proceso al Distrito Judicial de Tunja.
Por conducto del Juzgado Noveno Penal del Circuito de Medellín remítanse las diligencias al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Tunja.
COPIESE y CUMPLASE,
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA