15350i

1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No. 15350  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

Magistrado Ponente:  

Dr.   JORGE  E.  CÓRDOBA POVEDA   

Aprobado Acta N° 98  

Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de julio  de mil novecientos noventa y nueve (1999).   

          V I S T O S   

Se  pronuncia la Corte sobre la idoneidad de  la   denuncia   presentada   contra   ALVARO  GARCIA  ROMERO, Senador de la República.   

          A N T E C E D E N T E S   

1.  El autor del escrito anónimo, quien  lo  suscribe  con una firma ilegible, hace el recuento de los siguientes hechos:   

“Resulta  que  el  senador Alvaro García  Romero,  consiguió con Findeter la suma de dos mil millones ($2.000.000.000,oo)  de  pesos  para invertirlos en varias obras en el departamento de Sucre. Pero en  contubernio  con  el  Sr.  Gobernador,  le  exigieron  a  cada uno de los veinte  contratistas  la suma de veinte millones ($20.000.000,oo) de pesos para poderles  otorgar   el   contrato.  Cada  contrato  fue  por  la  suma  de  cien  millones  ($100.000.000,oo) de pesos.   

“En el INAT está pasando otro tanto, pues  la  perforación  de  un  pozo  artesiano cuesta la suma de veinticinco millones  ($25.000.000,oo)  de  pesos  y  se los está facturando al Estado por la suma de  ciento cincuenta millones ($150.000.000,oo) de pesos”.   

2.  Acreditada la calidad de congresista del  imputado,   procede   la   Corte  a  decidir  lo  que  en  derecho  corresponde.   

         CONSIDERACIONES DE LA CORTE   

La  Sala  de  Casación  Penal  de  la Corte  Suprema  de Justicia tiene competencia para decidir este asunto, como quiera que  en  la  actualidad el denunciado Alvaro García Romero ostenta la investidura de  Senador  de  la  República,  al  tenor  de  lo  dispuesto en el numeral 3° del  artículo 235 de la Constitución Política.   

El artículo 27 del Código de Procedimiento  Penal  establece  que  quien  formula  una denuncia debe hacerlo bajo juramento,  hecho  que  sin  duda conlleva a establecer su identidad, por cuanto se pretende  que   la  persona  que  ejercita  la  acción  penal  lo  haga  con  seriedad  y  responsabilidad.   

Por  su parte, el artículo 38 de la Ley 190  de  1995, restringió adelantar averiguaciones penales y disciplinarias con base  en  denuncia  anónima  a menos que existan medios probatorios suficientes sobre  la  comisión  del  delito  que  permitan  adelantar  la  actuación  de oficio.   

En el caso que ocupa la atención de la Sala,  el  autor del escrito de denuncia no lo hizo personalmente, ni anotó su nombre,  como tampoco señaló domicilio donde podría ser localizado.   

Reiteradamente  ha  sostenido  la  Corte que  denuncia  anónima es todo escrito que carece de signatario o que teniéndolo no  le  figura  identidad  al suscriptor  para que pueda ser localizado, con el  fin  de  que  ayude  al  aparato  judicial  en  la  investigación de los hechos  punibles que pone en conocimiento.   

Por lo anterior, ha de inadmitirse el escrito  de  denuncia  anónima  contra el imputado Alvaro García Romero, con fundamento  en  el  artículo 27 de la Ley 24 de 1992, aplicable por remisión del artículo  38  de  la  Ley 190 de 1995, habida cuenta que no se tiene ningún otro elemento  de juicio que permita adelantar la investigación de oficio.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

         R E S U E L V E:   

RECHAZAR   la  denuncia  anónima presentada contra el Senador ALVARO  GARCÍA  ROMERO. En firme esta decisión, ARCHÍVESE la actuación.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase.   

JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO  

FERNANDO   ARBOLEDA  RIPOLL               RICARDO  CALVETE RANGEL   

JORGE  E.  CÓRDOBA  POVEDA                CARLOS  AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

EDGAR    LOMBANA   TRUJILLO                                MARIO      MANTILLA  NOUGUÉS   

CARLOS   E.   MEJIA   ESCOBAR                          NILSON  E.  PINILLA  PINILLA   

PATRICIA SALAZAR CUELLAR  

Secretaria    

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