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Proceso No. 15255
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 38.
Santafé de Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Decide la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación que por vía excepcional y en oportunidad interpuso el defensor del procesado LUIS ANTONIO CASTRO MURCIA contra la sentencia de septiembre 16 de 1.998 dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santafé de Bogotá confirmatoria de la proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Penal Municipal, por medio de la cual se condenó al acusado a la pena principal de ocho meses de prisión y multa de cinco mil pesos por el delito de perturbación de la posesión sobre inmueble.
LA IMPUGNACION:
Partiendo el recurrente de aceptar que una persona diferente al acusado detentaba la posesión de parte del inmueble demarcado con el No. 203 de la calle 97 10-28 de esta ciudad arguye sin embargo que el proceso se adelantó sobre la base de una querella ilegítima porque siendo un ente jurídico el poseedor del bien la denuncia fue formulada por personas naturales y no por el representante legal en nombre de aquella.
Además, prosigue, la adecuación típica que se hizo frente al delito de perturbación de la posesión resulta errada toda vez que al vender el procesado su participación en el inmueble lo hizo con la finalidad de cumplir obligaciones desatendidas por la copropietaria configurando con ello un ejercicio arbitrario de las propias razones.
De los anteriores dos supuestos se vale el defensor para interponer por vía de excepción el recurso de casación a fin de que se le proteja al procesado el derecho fundamental del debido proceso que estima así conculcado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Si bien compete a la Sala pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación discrecional por cuanto se trata de sentencia de segunda instancia proferida por juez penal del circuito impugnada en oportunidad y por quien tiene legitimidad para hacerlo, encuéntranse inaceptables las razones que el recurrente expone como evidencia de la vulneración de derechos fundamentales.
En efecto, siendo posible acudir al recurso extraordinario para la garantía de los referidos derechos, según lo prevé el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, corresponde al impugnante demostrar la procedencia del excepcional medio expresando de manera clara, fundada y coherente las razones que lo hacen necesario como aval de aquellas prerrogativas.
Aunque el escrito de impugnación es claro en presentar situaciones de supuesta vulneración al debido proceso, la carencia de fundamento resulta evidente pues no se entiende de qué manera pudiera estarse infringiendo dicha garantía cuando es incuestionable que si bien el delito por el que se ha procedido requiere querella de parte la actuación cumple con esa condición de procesabilidad toda vez que la formulada llena las exigencias previstas en los artículos 27, 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal.
Tampoco resulta comprensible de qué modo se vulnera el debido proceso cuando analizada en la sentencia de segunda instancia expresamente la tipicidad frente al ejercicio arbitrario de las propias razones, el recurrente no logra establecer qué derecho pretendía proteger o ejercer el enjuiciado despojando de la posesión de inmueble a quien la ostentaba, incurriendo además en grave incoherencia al dar por sentado que la poseedora era una persona jurídica pero con quien ninguna relación tenía el acusado de la cual pudiera generarse algún derecho para cuya protección acudió a hacerse justicia por propia mano.
Por tanto como la discrecionalidad que la ley otorga a la Sala Penal en materia del recurso de casación excepcional se condiciona al desarrollo de la jurisprudencia o a la garantía de los derechos fundamentales y como quiera que ninguno de estos dos aspectos fue demostrado por el impugnante el recurso interpuesto será inadmitido.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación que por vía excepcional interpuso el defensor del procesado LUIS ANTONIO CASTRO MURCIA.
COPIESE, NOTIFIQUESE, DEVUELVASE al juzgado de origen y CUMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA