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PROCESO No. 14965
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado Acta No.149
Santafé de Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
VISTOS:
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso de casación por vía discrecional interpuesto por el defensor del procesado JORGE ANIBAL LEON VERGARA, contra la sentencia proferida en segunda instancia por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira el 3 de agosto de 1.998, que confirmó en todas sus partes la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal de 17 de junio anterior, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 6 meses de prisión y multa equivalente a $15.000.oo, como también por concepto de daños y perjuicios morales y materiales en el equivalente a 800 gramos oro y $1´718.586.oo respectivamente, al declararlo responsable del delito de lesiones personales culposas.
ANTECEDENTES:
1. Los hechos de que da cuenta este proceso sucedieron aproximadamente a las tres de la tarde del primero de diciembre de 1.994 en la carretera que comunica la ciudad de Pereira con Armenia, cuando JORGE ANIBAL LEON VERGARA quien conducía un vehículo tipo bus afiliado a la empresa “Líneas Pereiranas”, después de adelantar por la izquierda a dos motociclistas ingresó sorpresivamente al sector derecho de la calzada, ante lo cual Byron Alberto Sánchez Correa quien manejaba la moto marca Piaggio de placas RSX-30 se vio precisado a frenar con fuerza siendo desplazado junto con la máquina debajo del pesado automotor y recibiendo un fuerte golpe en la cabeza que le determinó de una incapacidad médico legal definitiva de cincuenta (50) días, como también la secuela de perturbación funcional permanente del órgano de la olfación.
2. Practicada prueba de distinta índole, como testimonial, pericial e inspecciones judiciales y una vez cerrada la investigación la Fiscalía Décima profirió resolución acusatoria en contra de LEON VERGARA por el delito de lesiones personales culposas, que fue confirmada en segunda instancia el 27 de febrero de 1.997.
3. Celebrada la audiencia pública, en cuya intervención entre otros argumentos propuso la defensa la doctrinariamente conocida como teoría de la compensación de culpas, con miras a obtener una disminución en la condena indemnizatoria, que reiteró en la impugnación del fallo a quo, se profirieron las respectivas sentencias en los términos precedentemente indicados, habiéndose interpuesto el recurso extraordinario de casación, por vía discrecional, contra el fallo de segunda instancia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Y CONSIDERACIONES:
1. En estricta conformidad con las exigencias que la ley y la jurisprudencia de la Sala han señalado cuando se interpone de manera excepcional el recurso extraordinario de casación, advierte el actor explícitamente su voluntad de acudir al mecanismo discrecional previsto por el artículo 218.3 del Código de Procedimiento Penal, proponiendo en su condición de defensor de JORGE ANIBAL LEON VERGARA la impugnación dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, acompañado de los fundamentos justificadores del recurso interpuesto.
2. Aduce entonces el impugnante que procura en el caso concreto un pronunciamiento de la Corte en relación con el tema de “La compensación de culpas en materia penal en lo que concierne a la tasación de los perjuicios reclamados por la víctima”, en razón a que no obstante constituir este tema el objeto de sus alegatos de audiencia y apelación al fallo de primer grado, la respuesta dada por los juzgadores equivocadamente partió de la base de que dicha teoría resultaba inaplicable en el campo penal, cuando el real contenido de su planteamiento busca que se precise en concreto cómo incide la concurrencia de culpas sobre los efectos civiles del delito, temática en relación con la cual se hace necesario que la jurisprudencia se ocupe, pues en el caso concreto “la mayor lesión sufrida por el Sr. SANCHEZ CORREA fue la pérdida del sentido del olfato como consecuencia del golpe recibido en la cabeza…por no llevar consigo el casco protector al momento de los hechos” y esta circunstancia ha debido incidir en una reducción del monto indemnizatorio.
3. Por ello, encuentra justificado que con criterio de autoridad se pronuncie la Corte sobre este tema como máxima dispensadora de justicia en el campo penal, toda vez que si bien algunos juzgados de menor jerarquía a nivel nacional han reconocido la aminorante en la condena por concepto de perjuicios cuando concurre en la producción del daño culpa de la víctima, básicamente con apego en doctrina nacional y extranjera como la que se desprende de la obra “Culpabilidad” del profesor Reyes Echandía, que la admite con base en al art. 2357 del Código Civil, o el tratado sobre “La Culpa” del maestro italiano Enrico Altavilla, no existe específicamente sobre este tópico un pronunciamiento del más alto Tribunal de nuestro país que unifique las diversas tendencias que en la solución de casos semejantes se observa, esto es, sobre si la tesis resulta aplicable frente a los delitos contra la vida e integridad personal culposos y en caso de serlo, sobre la manera en que procedería la reducción de la condena civil.
4. Pues bien, aun cuando en estricto sentido no pueda afirmarse que para la jurisprudencia de esta Sala el concreto tema de la compensación de culpas que sirve como criterio fundamentador para reducir la condena indemnizatoria que dentro del proceso penal se produce haya pasado desapercibido, pues sobre el mismo bien podrían recordarse las sentencias de casación del 26 de febrero de 1.992 y 23 de junio de 1.994, con ponencia del Magistrado Dr. Gustavo Gómez Velásquez, o del 28 de agosto de 1.997, en que fuera ponente el Magistrado Dr. Nilson Pinilla Pinilla, debe si reconocerse que la referencia que en esta materia hiciera la Corte en tales oportunidades, sólo ha quedado en ese campo referencial, precisamente por no corresponder en cada caso al específico objeto de la alegación extraordinaria.
5. Por tanto, encuentra la Sala fundada la pretensión del demandante al impetrar el recurso extraordinario y excepcional de casación en el presente caso, pues ciertamente de él se desprende la oportunidad para avanzar en la conceptualización y práctica aplicación de preceptos de derecho privado y su incidencia en el proceso penal concretamente en materia de indemnización de perjuicios, razón suficiente para admitir la impugnación y ordenar correr los traslados de ley para que se presente la demanda correspondiente.
En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado JORGE ANIBAL LEON VERGARA, contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira el 3 de agosto de 1.998. En consecuencia, devuélvase el proceso a la referido despacho con el fin de que se surtan los traslados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria