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PROCESO No. 15744
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta No.076
Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Decide la Corte el incidente de cambio de radicación solicitado por el representante de la parte civil en este proceso que por el delito de constreñimiento ilícito se adelanta contra FERNANDO CESAR CEPEDA, ANTONIO VALLEJO MORALES, ANA LUISA SIMANCA Y MARÍA PAULINA CEBALLOS.
LA SOLICITUD
Refiere el peticionario que por hechos sucedidos en la ciudad de Barranquilla la Fiscalía Seccional de esa ciudad inició investigación contra los arriba mencionados, pero que debido a la naturaleza del asunto y al “ambiente impropio producto de contexto laboral y social en el que se desenvolvían las relaciones entre sindicados y parte civil”, la Dirección Nacional de Fiscalías decidió reasignarlo y radicarlo en los fiscales seccionales de la ciudad de Medellín “a los efectos de asegurar la transparencia y eficacia en el cumplimiento de la tarea judicial”, y que son de tal trascendencia las condiciones adversas a la investigacion, que habiendo tenido la funcionaria instructora de Medellín la necesidad de practicar unas pruebas solicitadas por la parte civil en Barranquilla, recibió amenazas que le impidieron cumplir con su deber y determinaron el aplazamiento del recaudo probatorio programado hasta “una fecha en la cual contara con todas las garantías de seguridad necesarias para no exponer su vida e integridad”. La magnitud del riesgo en su seguridad que la funcionaria podía correr al cumplir el propósito investigativo en Barranquilla fue calificado como “medio” por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía y registrado hasta en una de las decisiones de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín.
Añade que calificado el mérito de la investigación y sometido a reparto el proceso para el trámite del juicio, correspondió al Juzgado 4� Penal del Circuito de la ciudad de Barranquilla (anexo 7); pero considerando el peticionario que las condiciones adversas a la imparcialidad de la administración de justicia en esta ciudad asiento de los hechos continúan siendo idénticas a las que afectaron la investigación, en esta etapa, también el proceso debe ser cambiado de radicación.
Como pruebas de sus aserciones aporta el profesional copias de las resoluciones de apertura de investigación, de acusación, de reasignación de la investigación por la Fiscalía, del oficio mediante el cual la Fiscal de Medellín solicita al Jefe del C.T. I. el envío del informe sobre una llamada amenazante que recibió en relación con la investigación en comentario, de la calificación del riesgo impartida a ese hecho por Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y por el C. T. I. y las recomendaciones al respecto.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De acuerdo al mandato del artículo 68-8 del C. de P.P. compete a la Corte resolver sobre el cambio de radicación de los procesos de un distrito judicial a otro cuando se hallan en etapa de juzgamiento, como acontece en este caso, en que de la petición se colige que el cambio se pretende del Distrito Judicial de Barranquilla al de Medellín, y por haber sido calificado el mérito sumarial por la Fiscalía 60 Seccional de Medellín el asunto fue repartido al Juzgado 4� Penal del Circuito de Barranquilla para el adelantamiento del juicio.
A la luz del artículo 83 del C. de P.P. el cambio de radicación es procedente cuando “en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad personal”. Es pues, una medida extrema instituida para preservar las garantías señaladas en la norma, de factores externos de cualquiera índole capaces de avasallarlas imposibilitando la gestión de la administración de justicia en condiciones de independencia e imparcialidad y la garantía de un proceso equilibrado y justo.
Así pues, los motivos alegados deben convocar a una real necesidad y conveniencia de erradicar el juicio del Distrito judicial en donde en condiciones normales debería continuarse o adelantarse.
Las pruebas aportadas conceden fundamento a la petición en estudio, en cuanto al confirmar las circunstancias que dificultaron el adelantamiento de la investigación directamente en la ciudad de Barranquilla y aún la práctica de pruebas decretada por la Fiscalía Seccional de Medellín a la que el asunto fue transferido en esa etapa, y permiten, racionalmente colegir que para el juez Penal de Circuito que asuma el adelantamiento de la causa en la ciudad de Barranquilla la situación puede repetirse, en detrimento de la independencia y la imparcialidad de la administración de justicia, dado que los actores de la litis, que son múltiples en ambos lados y, como posteriormente se verá, con intereses arraigados en diversos aspectos de la administración y la docencia de la Universidad del Caribe y de la vida social de la ciudad de Barranquilla, eventualmente pueden contar con los adeptos decididos a estorbar la publicidad del juzgamiento.
Los hechos en investigación consisten en que por los meses de septiembre y octubre de 1995 la esposa del rector del mencionado claustro estudiantil, Silvia Beatriz Gette, que había sido nombrada Coordinadora Artística sin el beneplácito de un amplio sector de la planta administrativa de la Universidad, recibió, dice la resolución confirmatoria de la acusación (fls. 6-7) de esa providencia:
“… llamadas telefónicas amenazantes, algunos pasquines en igual sentido y se colocaron pasacalles a través de los cuales se le injuriaba y se exigía su salida del alma mater y de su arentela. Después siguió recibiendo amenazas a través de cassettes, un sufragio y otra serie de escritos emitidos a nombre del Comité pro- defensa de la Universidad Autónoma del Caribe, supuestamente firmados por Marcos González P, como presidente, y María Consuegra R. como Secretaria”.
“Además, algunos directivos y profesores de la Universidad recibieron amenazas escritas a través de boletines emitidos por ese supuesto comité que actuaba en la sombra, para el evento de que resolvieran apoyar la gestión de la señora Silvia …”.
“Todo apuntaba, pues, a lograr el retiro de la denunciante de la Universidad al igual que su familia, aduciéndose incapacidad profesional, laboral y moral para permanecer en esa institución, pues de bailarina de cabaret de mala muerte, pasó a dominar ese centro dirigido por su esposo, produciendo el retiro de personal de alto, medio y bajo rango, a más del reproche por supuestas indelicadezas y alos manejos al interior de la institución.”.
La misma resolución alerta sobre las intimidades de la situación en términos harto dicientes e importantes para la decisión que ha de adoptarse:
“Surge al rompe la existencia de un problema en las altas esferas de la sociedad barranquillera, en donde se insinúa la pretensión de salvar a la Universidad … de los malos manejos académicos , económicos, laborales y de otra índole, supuestamente cometidos por la señora Silvia Beatriz …, esposa del Rector, para recuperar su prestigio y ponerla a tono con las exigencias actuales …”. (fl. 7 de la providencia).
“…
“Lo que nos parece absolutamente reprochable es la amenaza que recibió la Fiscal Seccional cuando pretendía viajar en comisión a Barranquilla, no se sabe de parte de quién, porque el ejercicio de la justicia no puede estar a merced de mezquinos procederes o actuaciones protervas de personas con algún interés en favor o en contra de determinada actuación o decisión …” (fl. 9 ibíd).
“…
“Existe, por más veras, otro factor indiciario determinante de la gravedad del compromiso, brotado de los labios del declarante Eduardo J. Vargas Osorio, profesor de la Universidad … En efecto dicho señor juró que después de que empezaron las indagatorias a los ilustres personajes vinculados a la encuesta penal, se acabaron las amenazas, terminó el calvario para doña Silvia y demás personal administrativo y docente …” (fl. 14 ibíd).
La reasignación de la investigación -que se había iniciado en Barranquilla- a una Fiscalía de Medellín, aparece justificada en la resolución administrativa número 311 de la Dirección Nacional de Fiscalías con base en la existencia de:
“… un ambiente impropio consecuencia de factores externos a la investigación, toda vez que tanto los sindicados como las personas que conforman la parte civil guardan un vínculo entre sí por razones del contexto laboral y social en que se desenvuelven”.
De otro lado, existe prueba de que la Fiscal 60 Seccional de Medellín fue amenazada telefónicamente el 30 de abril de 1998 cuando se disponía a viajar a Barranquilla para practicar algunas pruebas (anexo 4) y de la actividad que en torno a ello adelantó el C. T. I. de la Fiscalía (anexo 5), que si bien consideró que la funcionaria no se hallaba ante una posibilidad de agresión inmediata, sí calificó el riesgo en que fue colocada, de “medio” (anexo 6).
Conclúyese, por ende y en pro de las garantías que tiende a preservar el ya mencionado artículo 83 del C. de P.P., la necesidad de radicar el juicio abierto contra FERNANDO CÉSAR CEPEDA VARGAS, ANTONIO VALLEJO MORALES, MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO y ANA LUISA SIMANCA CRISTO por el delito de constreñimiento ilegal (fls. 19 anexo 1 y 20 res. acus. de 2a. inst.), en el Juzgado Penal del Circuito de Medellín al que por reparto le sea asignado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E
ORDENAR el cambio de radicación del juicio abierto contra FERNANDO CÉSAR CEPEDA VARGAS, ANTONIO VALLEJO MORALES, MARÍA PAULINA CEBALLOS PARDO y ANA LUISA SIMANCA CRISTO por el delito de constreñimiento ilegal del Distrito Judicial de Barranquilla -Juzgado 4o. Penal del Circuito- al Distrito Judicial de Medellín -Juzgado Penal del Circuito -reparto-).
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria