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1999

Asistente Jurídico Inteligente

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    PROCESO No. 14965  

          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA   

          SALA DE CASACION PENAL   

                                Magistrado Ponente   

                                DR. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE   

                                Aprobado Acta No.149   

Santafé  de  Bogotá, D.C., treinta (30) de  septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).   

          VISTOS:   

Decide  la  Corte sobre la admisibilidad del  recurso  de  casación  por  vía  discrecional  interpuesto por el defensor del  procesado  JORGE  ANIBAL  LEON VERGARA, contra la sentencia proferida en segunda  instancia  por  el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira el 3 de agosto de  1.998,  que confirmó en todas sus partes la decisión del Juzgado Segundo Penal  Municipal  de  17  de  junio  anterior, mediante la cual fue condenado a la pena  principal  de  6  meses  de  prisión  y  multa  equivalente  a $15.000.oo, como  también  por  concepto  de  daños  y  perjuicios  morales  y  materiales en el  equivalente  a  800  gramos  oro y $1´718.586.oo respectivamente, al declararlo  responsable del delito de lesiones personales culposas.   

          ANTECEDENTES:   

1.  Los hechos de que da cuenta este proceso  sucedieron  aproximadamente  a  las tres de la tarde del primero de diciembre de  1.994  en  la  carretera  que  comunica la ciudad de Pereira con Armenia, cuando  JORGE  ANIBAL  LEON  VERGARA quien conducía un vehículo tipo bus afiliado a la  empresa  “Líneas  Pereiranas”,  después  de  adelantar  por la izquierda a dos  motociclistas  ingresó sorpresivamente al sector derecho de la calzada, ante lo  cual  Byron  Alberto  Sánchez  Correa  quien  manejaba la moto marca Piaggio de  placas  RSX-30  se vio precisado a frenar con fuerza siendo desplazado junto con  la  máquina  debajo  del  pesado  automotor  y recibiendo un fuerte golpe en la  cabeza  que  le  determinó  de  una  incapacidad  médico  legal  definitiva de  cincuenta  (50)  días,  como  también  la  secuela  de perturbación funcional  permanente del órgano de la olfación.   

2.  Practicada  prueba  de distinta índole,  como  testimonial,  pericial  e  inspecciones  judiciales  y  una vez cerrada la  investigación  la  Fiscalía Décima profirió resolución acusatoria en contra  de  LEON  VERGARA  por  el  delito  de  lesiones  personales  culposas,  que fue  confirmada en segunda instancia el 27 de febrero de 1.997.   

3.  Celebrada la audiencia pública, en cuya  intervención  entre  otros  argumentos  propuso  la defensa la doctrinariamente  conocida  como  teoría  de  la compensación de culpas, con miras a obtener una  disminución  en  la condena indemnizatoria, que reiteró en la impugnación del  fallo  a  quo,   se profirieron las respectivas sentencias en los términos  precedentemente  indicados, habiéndose interpuesto el recurso extraordinario de  casación,    por    vía    discrecional,    contra   el   fallo   de   segunda  instancia.   

          FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION Y CONSIDERACIONES:   

1.  En  estricta  conformidad  con  las  exigencias  que la ley y la jurisprudencia de la Sala han  señalado  cuando  se  interpone de manera excepcional el recurso extraordinario  de  casación,  advierte  el  actor  explícitamente  su  voluntad  de acudir al  mecanismo   discrecional   previsto  por  el  artículo  218.3  del  Código  de  Procedimiento  Penal,  proponiendo  en su condición de defensor de JORGE ANIBAL  LEON  VERGARA  la impugnación dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria  del  fallo  de  segunda instancia, acompañado de los fundamentos justificadores  del recurso interpuesto.   

2. Aduce entonces  el  impugnante que procura en el caso concreto un pronunciamiento de la Corte en  relación  con el tema de “La compensación de culpas en materia penal en lo que  concierne  a  la  tasación  de  los  perjuicios reclamados por la víctima”, en  razón  a  que  no  obstante  constituir  este tema el objeto de sus alegatos de  audiencia  y  apelación  al  fallo  de  primer grado, la respuesta dada por los  juzgadores  equivocadamente  partió  de  la base de que dicha teoría resultaba  inaplicable  en  el  campo  penal,  cuando el real contenido de su planteamiento  busca  que  se  precise en concreto cómo incide la concurrencia de culpas sobre  los  efectos  civiles  del  delito,  temática  en relación con la cual se hace  necesario  que  la  jurisprudencia  se ocupe, pues en el caso concreto “la mayor  lesión  sufrida  por  el  Sr.  SANCHEZ  CORREA  fue la pérdida del sentido del  olfato  como  consecuencia  del  golpe  recibido  en  la  cabeza…por no llevar  consigo  el  casco  protector  al momento de los hechos” y esta circunstancia ha  debido incidir en una reducción del monto indemnizatorio.   

3.  Por  ello,  encuentra  justificado que con criterio de autoridad se pronuncie la Corte sobre  este  tema como máxima dispensadora de justicia en el campo penal, toda vez que  si  bien algunos juzgados de menor jerarquía a nivel nacional han reconocido la  aminorante  en  la  condena  por  concepto  de  perjuicios cuando concurre en la  producción  del  daño culpa de la víctima, básicamente con apego en doctrina  nacional  y  extranjera  como  la que se desprende de la obra “Culpabilidad” del  profesor  Reyes  Echandía,  que  la admite con base en al art. 2357 del Código  Civil,  o  el tratado sobre “La Culpa” del maestro italiano Enrico Altavilla, no  existe  específicamente  sobre  este  tópico  un pronunciamiento del más alto  Tribunal  de  nuestro  país  que  unifique  las  diversas  tendencias que en la  solución  de  casos  semejantes  se observa, esto es, sobre si la tesis resulta  aplicable  frente  a los delitos contra la vida e integridad personal culposos y  en  caso  de  serlo,  sobre  la  manera  en  que procedería la reducción de la  condena civil.   

4. Pues bien, aun  cuando  en  estricto  sentido  no  pueda afirmarse que para la jurisprudencia de  esta  Sala  el  concreto  tema  de  la  compensación  de  culpas que sirve como  criterio  fundamentador  para  reducir  la condena indemnizatoria que dentro del  proceso  penal  se  produce  haya pasado desapercibido, pues sobre el mismo bien  podrían  recordarse las sentencias de casación del 26 de febrero de 1.992 y 23  de  junio de 1.994, con ponencia del Magistrado Dr. Gustavo Gómez Velásquez, o  del  28  de  agosto  de  1.997,  en  que  fuera ponente el Magistrado Dr. Nilson  Pinilla  Pinilla,  debe  si  reconocerse  que  la referencia que en esta materia  hiciera  la  Corte  en  tales  oportunidades,  sólo  ha  quedado  en  ese campo  referencial,  precisamente  por  no  corresponder  en  cada  caso al específico  objeto de la alegación extraordinaria.   

5.  Por  tanto,  encuentra  la  Sala fundada la pretensión del demandante al impetrar el recurso  extraordinario  y excepcional de casación en el presente caso, pues ciertamente  de  él  se  desprende  la  oportunidad  para avanzar en la conceptualización y  práctica  aplicación  de  preceptos  de  derecho privado y su incidencia en el  proceso  penal  concretamente en materia de indemnización de perjuicios, razón  suficiente  para  admitir  la impugnación y ordenar correr los traslados de ley  para que se presente la demanda correspondiente.    

En razón de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, en Sala de Casación Penal,   

          RESUELVE:   

CONCEDER  el  recurso  de  casación  interpuesto  por  el defensor del procesado JORGE ANIBAL  LEON  VERGARA,  contra  la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida  por  el  Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira el 3 de agosto de 1.998. En  consecuencia,  devuélvase  el  proceso a la referido despacho con el fin de que  se  surtan  los  traslados  de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 224 del  Código de Procedimiento Penal.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

           JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO   

FERNANDO          ARBOLEDA  RIPOLL      JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA   

CARLOS  AUGUSTO  GALVEZ  ARGOTE   EDGAR  LOMBANA TRUJILLO   

MARIO           MANTILLA  NOUGUES           CARLOS  EDUARDO  MEJIA  ESCOBAR   

ALVARO  ORLANDO  PEREZ  PINZON    NILSON PINILLA PINILLA       

         PATRICIA SALAZAR CUELLAR   

        Secretaria     

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