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Proceso No. 13780
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 40 (23.03.99)
Santafé de Bogotá D. C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
VISTOS
La Sala resuelve lo que en derecho corresponda con relación a la manifestación de la defensora y del procesado YUSSIFU YAKUBU, en el sentido de desistir del recurso extraordinario de casación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El señor YUSSIFU YAKUBU, fue capturado el 26 de abril de 1996, y condenado por un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá, en sentencia del 24 de septiembre de 1996, a purgar la pena principal de setenta y dos (72) meses de prisión, como autor del delito contemplado en el artículo 33 de la Ley 30 de 1986, “por llevar consigo y con el propósito de sacar del país droga que produce dependencia”. (folio 180 cdno. 1). La decisión fue confirmada por el Tribunal Nacional, el 21de enero de 1997, (folio 3 cdno. Tribunal), y en contra de ella el afectado interpuso el recurso extraordinario de casación.
La demanda de casación presentada en debida forma a la Corte Suprema de Justicia, se declaró formalmente ajustada a derecho mediante auto del 18 de noviembre de 1997, en el que se dispuso correr traslado a la Procuraduría Delegada correspondiente, por el término y para los fines consignados en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
Como hasta el momento el concepto a cargo del Procurador Delegado no ha sido rendido, debido a las necesarias interrupciones para atender diversas solicitudes de redención de pena y libertad, el expediente aún no ingresa al Despacho para decidir, de donde resulta procedente admitir el desistimiento, de conformidad con el artículo 244 ibídem.
En este orden de ideas, por quedar en firme la sentencia impugnada, las diligencias deben retornar al Juzgado de origen por intermedio del Tribunal Nacional, para su ejecución.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación manifestado por el procesado YUSSIFU YAKUBU y por su defensora. En consecuencia devuélvanse las diligencias al Tribunal Nacional.
Cópiese, notifíquese y Cúmplase
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria