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PROCESO No. 15451
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente :
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Aprobado acta No. 85
Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).
1. ASUNTO
Resolver la solicitud de reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio elevada con el fin de tramitar el permiso administrativo de hasta 72 horas, por el procesado Jaime Orjuela Caballero, quien se encuentra recluido en la Cárcel del Distrito Judicial de Cali.
2. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Jaime Orjuela Caballero fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Nacional a la pena principal privativa de la libertad de dieciséis (16) años y seis (6) meses de prisión, como determinador del delito de homicidio en concurso con porte ilegal de arma de fuego de uso privativo de las Fuerzas Militares (fs. 71 y ss. c. del Tribunal).
Contra el fallo anterior la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, cuyo trámite se surte actualmente.
En escrito que antecede el procesado solicita el reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio, para tramitar el permiso administrativo de hasta 72 horas.
El 12 de junio de 1997 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1542, “por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, en cuyo artículo 5° consagra que “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto).
Uno de esos requisitos consiste en que el interno se halle en “fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3° del artículo 5° del referido Decreto, se entiende cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación.
Si bien corresponde a la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para dicho efecto, sobre la rebaja de pena a que pueda tener derecho el procesado por las labores realizadas durante el tiempo de reclusión, a efecto de acreditar ante las autoridades carcelarias el cumplimiento del referido requisito objetivo -siendo claro que la negación o concesión del beneficio administrativo, corresponde exclusivamente a los directores de los centros de reclusión-, la Sala
se abstendrá de efectuar el reconocimiento de redención de pena con la específica finalidad de tramitar el aludido beneficio, por cuanto el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 65 de 1993 establece que “En caso de reincidentes, o de condenados por delitos de conocimiento de los jueces o fiscales regionales o del tribunal nacional no podrá otorgarse ninguno de los beneficios de establecimiento abierto” (destacó la Sala).
El artículo 147.5 ejusdem a su vez establece, entre los requisitos para “salir del establecimiento, sin vigilancia” y por un lapso de hasta 72 horas, “No estar condenado por delitos de competencia de jueces regionales”. Y como ha quedado expuesto, Orjuela Caballero fue sentenciado en primera instancia por un Juez Regional de Santiago de Cali, y en segunda por el Tribunal Nacional, por lo que carece de sentido efectuar el cómputo de la redención de pena solicitada para tramitar un beneficio administrativo del que por ley se encuentra excluido.
Con el criterio que aquí se sienta, la Sala expresamente recoge el adoptado en pronunciamientos anteriores, en los cuales el único presupuesto de procedibilidad tenido en cuenta para efectuar el reconocimiento de la redención de pena por trabajo y estudio, para acceder al permiso administrativo de hasta 72 horas, era el cumplimiento de la tercera parte de la pena impuesta, por considerarse que es la autoridad carcelaria la facultada por la ley para su concesión. Sin embargo, como ha quedado expuesto, si de conformidad con los artículos 147 y 150 de la ley 65 de 1993, los condenados por la justicia regional se encuentran expresamente excluidos de los llamados beneficios administrativos de cárcel abierta, resulta inoficioso efectuar los cómputos tendientes a acreditar el cumplimiento de los requisitos de un permiso improcedente, según la ley, en esa hipótesis concreta.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ABSTENERSE de considerar la solicitud de redención de pena elevada por el procesado Jaime Orjuela Caballero con la finalidad de tramitar el permiso administrativo de hasta 72 horas.
Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO MARIO MANTILLA NOUGUES
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR NILSON PINILLA PINILLA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria