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Proceso No 28425
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 200
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de octubre de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 30 de marzo de 2007, la Juez 3ª Penal Municipal del Espinal (Tolima) declaró al señor Alexánder Gutiérrez Henao autor penalmente responsable de la conducta punible de inasistencia alimentaria. Le impuso 24 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, el equivalente a dos días de salario mínimo legal vigente de multa, la obligación de indemnizar los perjuicios y le otorgó la condena de ejecución condicional.
El fallo fue recurrido por el procesado y ratificado por el Juzgado 2° Penal del Circuito de la misma ciudad el 4 de junio siguiente.
El mismo acusado interpuso y sustentó recurso de casación, que fue concedido.
La Sala debería resolver sobre la reunión de los requisitos lógicos y de argumentación de la demanda presentada, pero como observa que el juzgado de segunda instancia incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho a la defensa, procede a declarar la nulidad.
CONSIDERACIONES
1. El procesado, que no es abogado titulado, interpuso recurso de casación. Así se entendió, y debe entenderse, su escrito en el que reclamó la “REVISIÓN DE LA SENTENCIA” del Ad quem.
En ese documento expresó que “la presente intervención la hago a título personal, ya que no cuento con dinero para pagar un Abogado para que me defienda”.
Con similares argumentos presentó, a nombre propio, la demanda de casación.
2. En evidente que la interposición del recurso por parte del acusado resultaba legítima. No así la presentación de la demanda, como que ella debe ser formulada por un abogado titulado. Aquel puede hacerlo en su nombre, exclusivamente cuando ostente la última condición. Así surge de los artículos 127 y 209 del Código de Procedimiento Penal.
3. Desde el auto del 20 de octubre de 2004 (radicado 22.505), la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que como el derecho a una asistencia técnica, sea contractual o de oficio, debe entenderse para todas las fases del proceso y éste culmina con la ejecutoria de la sentencia, surge clara la obligación de los jueces de habilitar defensor oficioso en aquellos supuestos en donde el sindicado no pueda hacerlo con uno de su confianza.
4. En el caso estudiado, el procesado manifestó de manera expresa que no podía nombrar un apoderado contractual, momento a partir del cual el juzgado ha debido designarle uno de oficio para la culminación del trámite, máxime que, se repite, la demanda de casación exclusivamente puede presentarla un abogado titulado.
Como la omisión significó irregularidades insubsanables que, a la par que afectaron el proceso como es debido, hicieron lo propio con el derecho a la defensa, la Corte invalidará lo actuado a partir de los actos que siguieron a la manifestación del sindicado sobre que se encontraba imposibilitado para designar un profesional.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir de los actos siguientes al escrito del 15 de junio de 2007, por medio del cual el procesado Alexánder Gutiérrez Henao solicitó la “revisión de la sentencia” de segunda instancia.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Comisión de servicio
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria