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Proceso No 28.424
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 193
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)
ASUNTO
Resuelve la Sala el impedimento expresado por dos de los magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, doctores Luís Jaime González Ardila y Julián H. Rodríguez Pinzón, para conocer del recurso de apelación interpuesto por los defensores de los procesados Oscar Mauricio Díaz Luna y Oscar Alfonso Baeza Urbina, contra la decisión adoptada en audiencia preparatoria celebrada el 31 de julio de 2007 por el Juzgado Primero penal del Circuito de Barrancabermeja, dentro de la causa que se adelanta contra los citados y Julio Cesar Chinchilla Herminda, Luís Fabián Bohórquez Grimaldos, Andrés Mauricio Bernal Gómez y Jhon Camilo Vergara Díaz, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas.
SÍNTESIS DE ACTUACIÓN PROCESAL
1. La acción penal tuvo su génesis con ocasión de la muerte violenta del médico Carlos Arturo Guerrero Home, a consecuencia de los múltiples golpes que recibió en su cráneo y otras parte se su cuerpo, en desarrollo de una riña que se suscitó a las 4:00 horas del 23 de diciembre de 2006 en la calle 48 con carrera 18 de la ciudad de Barrancabermeja, resultando igualmente lesionados sus hermanos Juan pablo y Jorge Mauricio Guerrero Home.
2. La Fiscalía Primera Seccional, en audiencia preliminar el 15 de enero 2007, ante la Juez Segunda Penal Municipal de Barrancabermeja, con función de control de garantías, formuló imputación a Oscar Mauricio Díaz Luna, Oscar Alfonso Baeza Urbina, Julio Cesar Chinchilla Herminda, Luís Fabián Bohórquez Grimaldos, Andrés Mauricio Bernal Gómez, Jhon Camilo Vergara Díaz y Jaime Gómez Gutiérrez, en calidad de coautores de los delitos de homicidio agravado recaído en Carlos Arturo Guerrero Home y lesiones personales de Jorge Mauricio Guerrero Home. Igualmente a solicitud de la Fiscalía Delegada el mismo despacho impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia a los imputados.
3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, confirmó la medida de aseguramiento impuesta, impugnada por la defensa, en la respectiva audiencia de argumentación oral realizada el 23 de enero de 2007.
4.- El Fiscal Tercero Seccional el 14 de febrero del año en curso, presenta escrito de acusación contra Julio Cesar Chinchilla H., Oscar Alfonso Baeza U., Oscar Mauricio Díaz L. y Jhon Camilo Vergara D., por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, en virtud de lo cual el Juzgado Primero Penal del Circuito, con funciones de conocimiento, adelanta audiencia de formulación de acusación el día 26 de febrero de 2007.
5.- En audiencia realizada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el 1º de marzo de 2007, el Fiscal primero Seccional solicitó preclusión de la investigación en relación con los otros imputados, Luís Fabián Bohórquez, Andrés Mauricio Bernal y Jaime Gómez Gutiérrez,, con fundamento en la causal 5 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, porque de acuerdo con elementos probatorios recolectados con posterioridad a la imputación, como entrevistas y reconocimientos; los citados jóvenes no participaron en los delitos que se les endilgó.
6.- El Juzgado en cita aceptó la solicitud de preclusión en relación con el delito de lesiones personales padecidas por Jorge Mauricio Guerrero Home y negó la petición respecto del delito de homicidio agravado. Tal determinación fue impugnada por la representante del ente acusador, y los defensores.
7. La Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que se integró con los Magistrados Luís Jaime González Ardila, Julián H. Rodríguez Pinzón y Luís E. Albarracín Posada, previa audiencia de argumentación, el 10 de mayo de 2006 confirmaron la decisión adoptada por el a-quo, en el sentido de reafirmar la negativa a precluir.
8. El Fiscal Primero Seccional, el 15 de mayo de 2007, ante el Juez Primero Penal del Circuito adiciona el escrito de acusación antes presentado contra los otros imputados, con ocasión de los mismos hechos, extendiéndola a Fabián Bohórquez Crimaldos, Andrés Mauricio Bernal Gómez y a Jaime Gómez Gutiérrez, en virtud de lo cual el Juez de conocimiento realiza audiencia de formulación de acusación contra los citados, el 24 de mayo, y acepta la conexidad impetrada por el Fiscal.
9.- En audiencia preparatoria del 31 de julio de 2007, el apoderado de las reconocidas víctimas, los defensores, y el Fiscal solicitan pruebas que harán valer en el juicio oral, las cuales fueron decretadas por el Juez de conocimiento, Primero Penal del Circuito.
Los Defensores solicitan exclusión de las siguientes pruebas: Los testimonio de los acusados Andrés Mauricio Bernal, Jaime Gómez Gutiérrez, Oscar Mauricio Díaz Luna, Jhon Camilo Vergara, Luís Fabián Bohórquez; la prueba impetrada por la parte civil; el reconocimiento en fila de personas del 16 de enero de 2007 realizado por el testigo Luís Guillermo Astorga; el bosquejo topográfico del lugar del suceso; las transcripciones de conversaciones por Interne y acta de medida correctiva de buena conducta de la Inspección de Policía de Barrancabermeja, suscrita entre Juan Pablo Guerrero Home y Andrés Corredor Pinzón. El Juez de conocimiento niega la exclusión de pruebas, por cuanto no existe motivo o razón jurídica válida que imponga tal decisión, hace alusión a cada una de éstas.
10. Contra esta decisión los defensores de los procesados, Oscar Mauricio Díaz Luna y Oscar Alfonso Baeza Urbina, interpusieron recurso de apelación, impugnación que generó el impedimento de dos de los Magistrados de la Sala de decisión Penal del Tribunal de Bucaramanga, doctores Luís Jaime González Ardila y Julián H. Rodríguez Pinzón.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
Los referidos Magistrados aducen que se encuentran impedidos para seguir conociendo de este asunto, en atención a que hicieron parte de la Sala de decisión penal que confirmó la negación de la preclusión de investigación solicitada por la Fiscalía, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja, en la que se valoró los medios cognoscitivos recaudados por el ente investigador y en consecuencia concurre en ellos la causal impeditiva dispuesta en el numeral 14 del artículo 56 de la Ley 906 de 2006.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
COMPETENCIA
En virtud de lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse en relación con el impedimento propuesto dentro de una actuación que se rige por los lineamientos del sistema penal acusatorio, tratándose de la manifestación que hacen dos integrantes de la respectiva Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
EL IMPEDIMENTO
Prima facie se hace necesario recordar la relevancia que la Sala ha dado a la naturaleza constitucional de los institutos de los impedimentos y las recusaciones, y en tal sentido consulta el canon 228 de la Carta Política en el que expresamente se prevé que la administración de justicia es función pública y que sus decisiones son independientes; concordante con el artículo 230 de la obra en cita, cuyo texto consagra la independencia de los jueces en sus decisiones, sólo sometidos al imperio de la ley.
De estos preceptos se deriva el principio de imparcialidad, imperativo en las decisiones judiciales, inherente al derecho fundamental del debido proceso, y en desarrollo del mismo el ordenamiento procesal instituyó causales de orden objetivo y subjetivo, frente a las cuales el Juez o Magistrado debe separarse del conocimiento del asunto, garantizando de esta manera a las partes, terceros y demás intervinientes, transparencia en la decisión que defina el caso.
Este principio básico y esencial de imparcialidad del juzgador, se encuentra inserto en la estructura del sistema penal acusatorio, con una clara división de las funciones de investigación, acusación y juzgamiento, en aras de garantizar los derechos de los intervinientes, perspectiva que la legislación desde la órbita constitucional concibió al traer un esquema procesal donde expresamente se delimita el campo de acción entre el juez de garantías y el de conocimiento, a tal grado que quien ejerza como juez de garantías queda impedido para ejercer como juez de conocimiento, tendiente a garantizar un juicio público, con inmediación de las pruebas, contradictorio concentrado y fuertemente marcado por la autonomía e independencia del juez.
En consecuencia si por alguna razón el juez ha emitido conceptos sobre aspectos transcendentes del proceso, como ocurre cuando niega una solicitud de preclusión, la cual implica un análisis y valoración de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidas en la función investigativa, y una respuesta a la teoría que las partes le proponen, resulta apropiado y razonable sustraerlo del conocimiento del asunto; de no hacerlo, frente al preconcebido conocimiento del caso, inexorablemente se afecta la imparcialidad que debe preceder la decisión que se reclama.
En el sub-exámine, los argumentos expuestos por los Magistrados cuando confirman la decisión de no acceder a la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía, configuran un evento claro de prejuzgamiento, comprometiendo de modo indiscutible su imparcialidad, de forma tal que surge diáfana de la causal legal de impedimento consagrada en el numeral 14 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, al tenor del cual debe apartar del conocimiento del asunto en la fase del juicio el juez que haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado.
Esta misma causal de impedimento la ratifica y reitera el artículo 335 del Código de procedimiento penal, en el que se impone al juez que resolvió la preclusión la prohibición de conocer del juicio.
Surge evidente que al asumir la Sala de decisión Penal del Tribunal de Bucaramanga, el conocimiento en segunda instancia, confirmando la decisión a través de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja negó la preclusión impetrada por la Fiscalía, quedaron impedidos sus integrantes para conocer del trámite inherente al juicio, especialmente si se tiene en cuenta que lo que ahora se pretende es decisión relativa a exclusión de algunas pruebas solicitadas para el juicio, las cuales tienen una incidencia directa con la decisión final, pruebas que como elementos materiales probatorios fueron examinados para adoptar la determinación de confirmación a la negativa de preclusión, entre las que se destaca las entrevistas ofrecidas por el testigo Luís Guillermo Astorga Bermúdez relativa a la incriminación que hace de los vinculados en el homicidio del médico Carlos Arturo Guerrero Home, y de contera el reconocimiento en fila de personas que este testigo hace, prueba que ahora se pide sea excluida.
Si bien la preclusión impetrada y negada lo fue en relación con tres de los procesados -Luís Fabián Bohórquez Crimaldos, Andrés Mauricio Bernal Gómez y Jaime Gómez Gutiérrez-, que no son los que ahora, a través de sus defensores, impugnan la negativa a la exclusión de prueba, no se puede desatender la comunidad probatoria que rige el caso, tratándose de una coautoría por el mismo delito, en consecuencia el pronunciamiento sobre su inclusión o exclusión del juicio oral, igual trae consecuencia para todos, especialmente si se trata de aquella prueba referida al reconocimiento que de los autores del suceso delictivo hizo el testigo Luís Guillermo Astorga Bermúdez, con fundamento en las entrevistas que como elementos materiales probatorios fueron analizadas al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la preclusión.
No se puede desconocer que las entrevistas del testigo Astorga Bermúdez llevaron al reconocimiento en fila de personas, y esas entrevistas fueron valoradas en la decisión adoptada por los Magistrados Luís Jaime González y Julián H. Rodríguez, para confirmar la negativa de preclusión, cobrando trascendencia ahora, en la impugnación de la negativa a exclusión de prueba, toda vez que precisamente es, entre otro, el defensor de uno de los procesados que fuera reconocido, Oscar Alfonso Baeza Urbina, quien interpone el recurso de apelación.
Por su incidencia se recuerda apartes de la decisión adoptada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 10 de mayo de 2007, para confirmar la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja en la que negó la preclusión: “…la versión de Alexander Javier Barrios Rodríguez y Laura Elena Romero Arias tampoco demuestran más allá de toda duda razonable la ausencia de participación de los mencionados jóvenes en el homicidio del médico Guerrero Home. El Primero señala que Andrés Bernal no estaba peleando con ninguno de los hermanos Guerrero Home, pero su afirmación es desvirtuada por Astorga Bermúdez, quien en la inicial versión sostiene que el imputado le daba patadas a la víctima En conclusión, se confirmará la decisión objeto de impugnación porque los medios cognoscitivos reseñados no demuestran la causal aducida por la, quien solicito la preclusión de la investigación con base en el numeral 5º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004…” (Subrayado fuera de texto)
En ese orden de ideas, la Corte encuentra fundado el impedimento que fuera anunciado por los Magistrados, Luís Jaime González Ardila y Julián H. Rodríguez, integrantes de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento de los Magistrados, Luís Jaime González Ardila y Julián H. Rodríguez integrantes de la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en audiencia preparatoria celebrada el 31 de julio de 2007 dentro de la causa pluricitada.
SEGUNDO: REMITIR, en consecuencia, el expediente al Magistrado Ponente, Dr. Eugenio Fernández Carlier, para que proceda a integrar la Sala de decisión que continúe con el trámite inherente a la segunda instancia.
TERCERO: Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Cita medica
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria